Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado

Rango Ley
Publicación 2018-05-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza del Voluntariado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas que, desde hace largo tiempo, en Andalucía, España y el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.

Esta ley supone un refuerzo importante en un momento en el que cada día más crece la conciencia de responsabilidad social, por eso amplía el ámbito de actuación de la acción voluntaria y favorece que pueda promoverse en otros ámbitos como las Administraciones públicas o las empresas y universidades.

Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos años han emergido con fuerza, como el voluntariado virtual y el voluntariado online, que se llevan a cabo como una alternativa al voluntariado presencial, cuya actividad puede ser realizada de forma más flexible y adaptada a la disponibilidad de las personas voluntarias a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que no requiere la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

De este modo, las tecnologías de la información y comunicación, a través de Internet, se reconocen como un espacio de participación en sí mismo, donde diferentes entidades pueden concentrar su atención facilitando el acceso a recursos, solventando dificultades para la integración de colectivos o promoviendo causas de interés común ante demandas ciudadanas. El voluntariado virtual u online y digital, en cualquiera de sus referencias, asume cada vez más protagonismo en la vida asociativa andaluza.

Además, la ley asume la heterogeneidad del tejido asociativo andaluz como una de sus señas de identidad. La expansión durante las últimas décadas del asociacionismo en la Comunidad Autónoma ofrece a la ciudadanía andaluza enormes posibilidades de implicación en multitud de áreas de colaboración. De igual manera, esta diversidad anticipa una variedad en la composición interna de las estructuras solidarias que enriquece la vida participativa andaluza. Se consolidan y reconocen, por tanto, las estrategias de intervención con las que el tejido asociativo atiende las diferentes causas que motivan su actividad solidaria, y que oscilan desde el compromiso más asistencial y básico con aquellos grupos sociales o contextos más vulnerables hasta propuestas más transformadoras y de incidencia social, económica, cultural o política, entre otras.

Por otra parte, la ley asume el reto de mantener e incluso fortalecer el resto de espacios de participación en la vida pública, reconociéndose la transcendencia para la ciudadanía del voluntariado como fenómeno singularizado en el conjunto del espacio participativo andaluz.

De hecho, no es extraño que, en las primeras etapas del crecimiento personal, el contacto con iniciativas solidarias aumente considerablemente la posibilidad de practicar voluntariado en la vida adulta. Así, las experiencias de participación en contextos tanto de aprendizaje formal como informal, tales como la escuela, naturalizan la relación entre la persona y su comunidad, y quizá despierten el interés por mantener ese compromiso durante el tiempo, donde el voluntariado ahora sí contribuiría de manera clara en ofrecer vías de participación. Un ejemplo de esta vinculación estaría promovido por las experiencias de aprendizaje-servicio, a través de cuyas actividades el alumnado se involucra en actividades comunitarias al tiempo que adquiere competencias clave para su desarrollo personal, académico y su futuro como profesional y ciudadano.

En la última década también han surgido espacios de participación no tan organizados en cuanto a su estructuración, pero con interesantes consecuencias desde la perspectiva de vincular a las personas con causas de interés general, manteniendo su compromiso de colaboración con cierta estabilidad en el tiempo.

Esta ley también insta a instituciones públicas y a las propias estructuras solidarias a que fomenten lazos de colaboración con iniciativas emergentes ciudadanas, tipo plataformas cívicas, movimientos vecinales emergentes o similares, cuya participación ciudadana mantiene también vínculos naturales con el voluntariado más estructurado. El origen del movimiento de voluntariado tal y como hoy lo conocemos tiene importantes referencias en propuestas o iniciativas organizadas de manera autónoma que han derivado en estructuras más consolidadas.

Con esta ley, la Junta de Andalucía asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autónomo y vigoroso es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda como un saludable fenómeno social ampliamente extendido en Andalucía, desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad más participativa, humana y acogedora.

Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil e inclusivo, con independencia del tipo de organización, origen, tamaño y ámbito de actuación, para todas las personas voluntarias, sin perjuicio de su motivación y el alcance de su compromiso.

II

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

De acuerdo con ello, se dicta la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, que supuso un hito importante en el reconocimiento de la persona voluntaria, incidiendo en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Con el transcurso del tiempo, esta ley se ha visto desbordada por la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado actual.

Durante estos años de aplicación de la ley, se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comité Económico y Social Europeo, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», o el estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la comunicación de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas», o las resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair de 2013» también debe ser tenida en cuenta.

Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE) y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.

En la misma línea, cabe citar la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, que define el programa de voluntariado poniendo el acento en las actividades solidarias prácticas perseguidas como medio de conseguir objetivos de interés general para una «causa sin ánimo de lucro, en la que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos o dinero de bolsillo, o ambos».

La Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reclama en el preámbulo un marco de cooperación entre las diferentes Administraciones públicas, de la misma forma que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Con ese espíritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporación de menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparición de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.

Este mismo espíritu alienta la ley autonómica, que opta por recepcionar y reproducir preceptos de la precitada ley estatal, como norma propia, por entender que es la redacción más adecuada a las necesidades actuales, teniendo en cuenta, además, que la normativa estatal y la autonómica no concurren en todos los programas de voluntariado que se desarrollan en el territorio de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la salvaguarda que debe hacerse de la prevalencia y del debido respeto de la norma estatal cuando esta resulte de aplicación directa e inmediata.

Por último, esta ley se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Asimismo, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma, sin que suponga ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía respecto a la regulación actual. Por todo ello, y de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

III

La presente ley se estructura en siete títulos, con 32 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Tras delimitar en el título I su objeto y ámbito de aplicación, se define el voluntariado y se fijan los límites a la acción voluntaria. Para completar esta delimitación se añaden los valores, principios y funciones de la acción voluntaria, así como los diferentes ámbitos de actuación y programas de voluntariado.

El interés general, como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la ley.

El título II recoge los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria, dándoles así su legítimo lugar como sujetos activos de su propia realidad y de sus propias circunstancias.

En el título III se abordan los requisitos que ha de reunir la persona voluntaria para tener tal condición, haciendo una especial referencia a las personas menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.

En relación con las personas menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la ratificación por España en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños y las niñas contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, que sustituye a la Decisión marco 2004/68/JAI, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que las personas voluntarias no hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad, indemnidad sexual, trata y explotación de menores, y así se establece que no puedan tener la condición de personas voluntarias en estos ámbitos donde entren en contacto con menores, incorporándose la regla general prevista en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras su modificación en virtud de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, y que vino así a imponer este requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Se refuerza asimismo a las entidades de voluntariado en el proceso de selección de personas voluntarias, habilitándolas para requerir declaración responsable de no tener antecedentes penales en delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, cuando las personas destinatarias de los programas de voluntariado hayan sido o puedan ser víctimas de esos delitos.

Seguidamente, se regulan el régimen de incompatibilidades, tanto en el ámbito privado como en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.

Especial importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado tanto en el momento de incorporación de aquella como en el desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de servicios afines.

El título IV regula las entidades que desarrollan la acción voluntaria y se establece su régimen jurídico. Y el título V está dedicado a las Administraciones públicas. En primer lugar, regula el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía y establece las funciones y competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales en materia de voluntariado. Asimismo, establece el marco del Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento de coordinación de las actuaciones de las consejerías en materia de voluntariado. Por último, regula medidas de apoyo económico y técnico a entidades que desarrollen programas de voluntariado.

El título VI contempla el derecho a la participación de las entidades de voluntariado que desarrollen programas de acción voluntaria en el diseño y ejecución de políticas públicas, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana. Igualmente regula el Consejo Andaluz del Voluntariado como máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía.

Por último, el título VII regula medidas de fomento de la acción voluntaria. La mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el ámbito del voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las condiciones en las que las empresas y las universidades podrán promover y participar en programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Finalmente, la ley concluye con tres disposiciones adicionales, las dos primeras, relativas al voluntariado en el extranjero y al voluntariado en la protección civil, que se regirán por su propia normativa; una disposición transitoria, referente a los órganos de participación; una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales, en relación con la aprobación en el plazo máximo de un año del decreto que regule la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado, el período de adaptación, el posterior desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a)

Promover y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, de acuerdo con los valores y principios regulados en la presente ley.

b)

Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.

c)

Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones públicas andaluzas en la conformación de las políticas públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a la actividad de voluntariado, a las personas voluntarias, a las destinatarias de la acción voluntaria y a entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1.

A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Que tengan carácter solidario.

b)

Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico, y sea asumida voluntariamente.

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