Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

Rango Ley
Publicación 2018-05-25
Última actualización 2018-05-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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1.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses desde la fecha del acuerdo de incoación.

2.

Transcurrido el plazo máximo sin notificación de resolución del procedimiento sancionador, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

3.

Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se resolverá en el plazo de un mes el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4.

Si la sanción viniese motivada por la falta de adecuación de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento, con expresión de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento de que es titular.

Artículo 49. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

1.

La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pongan fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento.

2.

En el caso en el que la resolución sancionadora incluya el requerimiento contemplado en el párrafo cuarto del artículo anterior, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a la misma multas coercitivas de un 10 % de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada mes que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.

Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones.

Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por la Junta de Extremadura teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios de consumo.

Disposición adicional segunda. Tratamiento de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de la aplicación de la presente ley deberá realizarse de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional tercera. Consejo de Convivencia y Ocio de Extremadura.

1.

Con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones previstas en la presente ley, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente.

2.

El Consejo, además de la elaboración del Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización prevista en el artículo 6 de la presente ley y las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, remitirá anualmente a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de esta ley, incluyendo una evaluación sobre los indicadores de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración pública y por las entidades locales de Extremadura. Además, fomentará la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo de las medidas de prevención.

3.

Asimismo, el Consejo podrá emitir recomendaciones dirigidas a la Administración autonómica o a las entidades locales de Extremadura, acerca de las actuaciones de éstas para la consecución de la finalidad de esta ley, que habrán de ser tenidas en cuenta por estas y, en su caso, motivar las razones de la negativa a llevarlas a cabo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

2.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)

La Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y Ocio de Extremadura.

b)

La Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Plazo para la aprobación del Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobará el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad.

Disposición final tercera. Ordenanzas municipales.

Los Ayuntamientos deberán tener adaptadas sus ordenanzas municipales a los términos dispuestos en la presente ley en el momento de su entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 3 de mayo de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

Información relacionada

Téngase en cuenta que las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por la Junta de Extremadura, mediante disposición publicada únicamente en el Diario Oficial de Extremadura, según se establece en la disposición adicional 1.

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