Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| Grupo | Titulación |
|---|---|
| 1 | Doctor, Licenciado y equivalente. |
| 2 | Diplomado y equivalente. |
| 3 | Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente. |
| 4 | Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes. |
| 5 | Certificado de Escolaridad y equivalente. |
II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
A efectos de la determinación de los gastos de personal permanente del beneficiario, se calculará la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en el proyecto entre 1720 horas.»
Once. Los criterios de valoración 1.3.1 y 1.3.2 del anexo II quedan redactados de la siguiente manera:
«1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien.
1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
El Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 6 queda modificado como sigue:
Se añade el siguiente inciso al final de la letra b) del apartado 3:
«En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación.»
Se suprime el punto 6.º de la letra a) del apartado 4.
La letra b) del apartado 4 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Para cada una de las actuaciones formativas:
1.º Objetivos.
2.º Modalidad:
En el caso de los talleres, se incluirán los materiales utilizados.
En el caso de los cursos, se describirá con detalle el contenido.
En el caso del refuerzo del conocimiento y competencias adquiridas, se describirá con especial detalle el número de actuaciones y el tiempo de estancia del personal docente en la entidad asociativa prioritaria.
3.º Duración.
4.º Número estimado de alumnos o participantes.
5.º Provincia.
6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año en el que se estima que se llevará a cabo la actividad).
7.º Calendario previsto.
8.º Presupuesto.»
Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:
La letra a) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
«a) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, de coordinación y personal de apoyo.»
La letra d) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
«d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.»
La letra e) del apartado 1 queda redactada de la siguiente manera:
«e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.»
Se añaden dos nuevas letras g) y h) al final del apartado 1:
«g) Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual).
Costes de comunicación: diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de los mismos.»
Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«1. La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
La letra g) queda sin contenido.
La letra l) queda redactada de la siguiente manera:
«l) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración. »
Seis. El artículo 15 queda modificado como sigue:
La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:
«b) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 85 por cien del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 15 por cien del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.»
La letra c) del apartado 2 queda redactada de la siguiente manera:
«c) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente. En el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales), éstas deberán contar con un mecanismo de control de acceso que registre la hora y fecha del mismo, el tiempo invertido y el progreso realizado. El cómputo total horario dedicado al aula virtual no podrá superar el 25 por cien del total de las actuaciones de formación y aprendizaje.»
El apartado 4 queda redactado como sigue:
«4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.»
Se añade un nuevo punto 9:
«9. Comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.»
Siete. El artículo 16 queda modificado como sigue:
La letra i) del apartado 5 queda redactada de la siguiente manera:
«i) Nóminas del personal propio, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.»
La letra e) del apartado 6 queda redactada de la siguiente manera:
«e) Control de asistencia diaria o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.»
Ocho. El artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Controles.
Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.»
Nueve. El anexo I queda modificado como sigue:
El apartado 1 queda redactado como sigue:
«1. Gastos de coordinación y personal docente.
Dentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.
En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.»
El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Gastos en medios y material didáctico.
Máximo subvencionable de 6 €/alumno y hora de actividad formativa.
Con respecto a los costes de comunicación establecidos en el apartado 1.h) del artículo 8 se establece un límite de 1.500 € por Programa de Formación.
Gastos de creación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). Máximo subvencionable 4.500 €.»
Disposición transitoria primera. Tramitación de solicitudes anteriores.
Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.
Disposición transitoria segunda. Cláusula suspensiva.
Las modificaciones introducidas por el presente real decreto en las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, están condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural por parte de la Comisión Europea.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderán hechas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, cuando se produzca su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de enero de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
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