Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
Norma derogada, con efectos de 31 de octubre de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21899#dd
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras o el establecimiento de planes de gestión y recuperación conforme a los artículos 9 y 10.
Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en sus artículos 7,8 y 9 a dictar normas para la conservación y mejora de los recursos pesqueros, mediante medidas de regulación directas, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas.
El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante, ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, situada en los mínimos históricos, que está poniendo en riesgo la sostenibilidad de este recurso. A lo largo de los últimos cuatro años se ha aplicado un plan que ha permitido detener el declive de la biomasa y una cierta recuperación, pero los datos siguen mostrando un stock en niveles muy bajos y por debajo de la biomasa de seguridad (Blim). Este plan inicial se aplicó en España mediante la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. La norma fue modificada en 2016 mediante la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero.
A pesar de estos esfuerzos, en 2017 el Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) reevaluó los parámetros biológicos de la especie en aguas ibéricas concluyendo que la biomasa se encontraba por debajo del 50 % de la biomasa de seguridad. Asimismo, la evaluación realizada en ese mismo año, recomendaba un cierre completo de la pesquería para garantizar una recuperación rápida a niveles seguros.
Por ello, se hace necesario establecer una serie de medidas adicionales que puedan conducir a una recuperación del stock lo más rápida posible al tiempo que se garantiza el mantenimiento del empleo en el sector. España y Portugal son responsables del 100 % de las capturas de este stock. Ambas naciones han decidido elaborar un nuevo plan plurianual de gestión y recuperación para la sardina ibérica, basado en los artículos 9 y 10 del Reglamento 1380/2013, para aplicarse en los años 2018 a 2023. Este plan ha sido presentado a la Comisión Europea que lo ha considerado adecuado a la espera de su evaluación por parte del CIEM.
El plan contiene una regla de explotación con la que se pretende recuperar el nivel de biomasa hasta un nivel que se sitúe antes del final de 2023 en al menos el 80% del valor de Blim de acuerdo a la evaluación de CIEM de octubre de 2017. Esa regla de explotación determina un nivel de capturas anual inferior a la mortalidad por pesca que produciría el rendimiento máximo sostenible (Frms) mientras no se alcance el objetivo de biomasa del 80% de Blim, siendo a continuación fijada en el valor que produciría el rendimiento máximo sostenible (en su evaluación de 2017 Frms 0.12).
España y Portugal han acordado en ese mismo plan establecer un reparto del posible límite de capturas anual de manera interina y mientras dure el mismo. A nuestro país le corresponde un 33,5 % de las capturas máximas que se acuerden cada año en función de la aplicación del plan, mientras que a Portugal le corresponderá el 66,5 %.
El Plan establece, por otro lado, medidas técnicas adicionales tales como limitaciones en la duración de la campaña de pesca dirigida, posibilidad de limitación de desembarques o cierres de pesquería espacio-temporales que favorezcan una explotación sostenible del recurso, contribuyendo así a la recuperación del mismo
Por último contiene una serie de medidas de seguimiento científico, que implican el embarque de observadores a bordo de los buques pesqueros, y de control e inspección que ayuden a los objetivos fijados de recuperación.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, así como la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulan los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.
Conviene señalar que a diferencia de la regulación establecida por la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, en la que se regula una distribución individual de las posibilidades de pesca de sardina ibérica para los buques de cerco del Golfo de Cádiz, en la flota del Noroeste y Cantábrico, dejando aparte la cuota de arte menor de xeito, se establece un reparto de cuota global. No obstante, en un futuro podría modificarse para salvaguardar equitativamente la pesquería.
En vista de lo anterior, procede aprobar la siguiente orden por la que se establece un Plan de gestión y recuperación de la sardina de las aguas ibéricas de las zonas 8c y 9a.
La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En cuanto a su tramitación, en la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco. El texto del proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y, adicionalmente se ha recabado la opinión de los sectores afectados. Asimismo, se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la formulación de un Plan de gestión y recuperación para la sardina ibérica (Sardina pilchardus)del stock de las aguas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para los años 2018 a 2023.
Artículo 2. Definiciones.
Arte de xeito: Arte de enmalle de deriva que está constituida por un paño rectangular extendido entre dos trallas, la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable, y la inferior que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre. La altura máxima del xeito, después de armada, entre trallas o relingas, será de 16 metros. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud de 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.
Arte de cerco: Red de forma rectangular, cuyos extremos terminan en puños, que circunda cardúmenes de especies pelágicas y se cierra por su parte inferior por medio de una jareta, dando lugar al embolsamiento del pescado. La longitud de los artes de cerco en el Caladero del Cantábrico y Noroeste no podrá ser superior a 600 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 30 metros y la altura no será superior a 130 metros. La longitud de los artes de cerco en el Caladero del Golfo de Cádiz no podrá ser superior a 450 metros, excluidos los puños, cada uno de los cuales no podrá sobrepasar los 15 metros y la altura de los artes de cerco no será superior a 80 metros.
Arte de racú y piobardeira: Artes de cerco utilizados en Galicia por embarcaciones de artes menores que son de pequeñas dimensiones y que no exceden de 150 metros de longitud, ni de 25 metros de altura.
Biomasa del stock (B1+): Es la biomasa estimada de individuos de un año de edad y mayores.
Biomasa límite (Blim): Valor límite de referencia de la biomasa de reproductores establecido por el CIEM en su evaluación de 20 de octubre de 2017 en 337.448 t.
Mortalidad por pesca (F): Ratio que expresa las muertes producidas en una población pesquera determinada por la actividad pesquera.
Mortalidad por pesca rms (Frms): El valor de mortalidad por pesca que permite alcanzar el rendimiento máximo sostenible. Este valor ha sido establecido por el CIEM en su evaluación de 2017 en 0,12.
Todos estos valores podrán ser revisados por el CIEM en su proceso de evaluación y actualización de los valores de referencia, siendo a partir de entonces los que deberán ser tenidos en cuenta.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM.
La flota afectada por esta orden estará compuesta por los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico Noroeste y del Golfo de Cádiz, y por otro, las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 4. Regla de explotación.
Las capturas máximas anuales de sardina hechas por todas las flotas que faenen en las zonas CIEM 8c y 9a, se determinarán por el siguiente modelo:
Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por debajo de 112.943 toneladas, la mortalidad por pesca será 0.
Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 112.943 y 252.523 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0 hasta 0,064.
Si la biomasa del stock (B1+) en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas está en unos valores entre 252.523 y 446.331 toneladas, las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca que se incrementará linealmente desde 0,064 hasta 0,12.
Si la biomasa del stock (B1+), en el comienzo del año para el que el CIEM fija la recomendación de capturas, está por encima de 446.331 toneladas las capturas serán fijadas de acuerdo a un valor de mortalidad por pesca de 0,12.
Artículo 5. Posibilidades de captura y reparto entre flotas.
Del total de capturas que anualmente determine la regla de explotación contenida en esta orden y conforme al acuerdo provisional alcanzado entre España y Portugal, España se reservará un 33,5 % de las mismas para distribuirlas entre sus flotas.
Con carácter general antes del 1 de marzo de cada año y en cualquier caso antes del comienzo de la pesquería dirigida, se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca la cantidad de toneladas de sardina de las zonas 8c y 9a asignada a España para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.
La cuota que corresponde a España se reparte en función de los consumos de cuotas de los últimos años de la forma siguiente:
Un 2,57 % se reserva para los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito.
El restante 97,43 % se reparte entre las flotas del Cantábrico y Noroeste (cerco, piobardeira y racú) y del Golfo de Cádiz en la proporción de 60 % para el Cantábrico y Noroeste y 40 % para el Golfo de Cádiz en función de los repartos establecidos en el anterior plan conforme a las capturas históricas de los años previos.
Cada año se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca la cantidad máxima de toneladas asignada a cada una de las flotas que resulte de la aplicación de estos criterios
Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización del uso de cuotas.
Si a fecha 1 de octubre existiera un sobrante de cuota para un censo, modalidad, buque o grupo de buques y dicho sobrante representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el sector, dicho sobrante en una cuota común que opera como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" antes del 15 de octubre y en ella se indicarán las cantidades sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo de optimización anual.
Por cantidad superior al consumo que un censo, modalidad, buque o grupo de buques pudiera realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre los meses de octubre a diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de los últimos cinco años.
A partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 1 esté publicada en el "Boletín Oficial del Estado", las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual estarán a disposición de todos buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de la orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma conjunta.
Con el objeto de determinar con exactitud las cantidades sobrantes que se destinarán al mecanismo de optimización anual, no se autorizarán transmisiones temporales que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación entre el 10 de septiembre y el 1 de octubre.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada.
En cuanto al agotamiento de la cantidad disponible como cuota común del mecanismo de optimización, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Los buques o grupos de buques que hayan transmitido temporalmente hasta el 10 de septiembre más del 50 % de sus posibilidades de pesca iniciales asignadas para el año en curso, y los buques o grupos de buques que transmitan temporalmente posibilidades de pesca después del 1 de octubre, no podrán acogerse al uso del mecanismo de optimización anual para dicho stock, al entenderse que la cuota disponible que tienen, incluso transmitiendo parte, es suficiente para ejercer su actividad hasta final de año.
Contra las resoluciones de los apartados 1 y 3, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Límites de desembarque por buque.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas según la regla de explotación señalada en al artículo 4.
Artículo 7. Duración de la pesquería.
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