Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina

Rango Real Decreto
Publicación 2018-06-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
artículos 30
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Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y han resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación del citado colectivo del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala además el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas de rango nacional.

La citada recomendación ha sido desarrollada en el Estado español por el Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, mediante diversos textos normativos.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos a abordar serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, a las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en el mismo.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2 se abre la posibilidad de que los beneficiarios de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, va a propiciar que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, es necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, y dada la dispersión normativa existente, es necesario actualizar y sistematizar el conjunto de normas específicas que regulan la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, elaborando un texto en el que se integren, debidamente armonizados, el conjunto de normas existentes, además de incorporar a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.

Este real decreto viene a sustituir a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina y a la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla. Además, integra la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria: al de seguridad jurídica, unificando toda la normativa que regulaba la formación que imparte el Instituto Social de la Marina en esta norma, sin perjuicio de dejar la regulación de determinados aspectos que requieren mayor flexibilidad para otra norma de rango inferior, además de adaptar los distintos procedimientos a las nuevas exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre; al de transparencia, efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector y de los agentes sociales; a los principios de necesidad y eficacia, incorporando a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, así como regulando un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación; al de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados eliminando la necesidad de presentación de ciertos documentos y estableciendo la tramitación electrónica de los procedimientos, además de racionalizar la gestión de los recursos; y, finalmente, al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de este real decreto deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de titulaciones profesionales.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a la consulta directa a los agentes sociales. Ha sido también sometido a informe de los departamentos ministeriales afectados por las medidas que en él se contienen.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia laboral que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es regular el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en el marco de sus planes anuales de formación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a)

Acciones formativas:son las actuaciones dirigidas a la formación profesional marítima y sanitaria de sus beneficiarios, o de cualquier otro personal incluido en los oportunos convenios o acuerdos, que se concretan a través de los planes anuales de formación.

b)

Plan de formación:el instrumento a través del cual se estructura y sistematiza, de forma homogénea, la totalidad de la oferta formativa del ISM.

c)

Tipos de cursos:aquellos que imparte el ISM dirigidos a la consecución de una misma titulación, certificación o cualificación profesional.

d)

Curso: la convocatoria concreta de un tipo de curso, determinada por un lugar y fechas de celebración, además de por una identificación numérica individualizada.

e)

Solicitante de la formación:cualquier persona que presente una solicitud para participar en alguno de los cursos ofertados por el ISM.

f)

Seleccionados: aquellos solicitantes que, por reunir los requisitos exigidos en aplicación de los criterios de selección, han sido elegidos para asistir a un curso concreto.

g)

Alumnos: los seleccionados que han iniciado un curso o aquellos que, habiendo sido convocados tras confirmar asistencia, no hayan podido iniciarlo por causas justificadas.

h)

Reembolso de gastos: el reintegro a los alumnos de los gastos derivados de su participación en un curso.

i)

Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.

j)

Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

k)

Solicitud específica: solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

Artículo 4. Beneficiarios.
1.

Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el ISM los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que residan en España y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, incluidos los trabajadores fijos discontinuos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud.

2.

Serán también considerados beneficiarios los solicitantes de admisión a un curso del ISM, no incluidos en el apartado anterior, que en el momento de presentar la solicitud sean demandantes de una ocupación del sector marítimo pesquero.

Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.

Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.

Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.

Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.
1.

El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

2.

Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios jurídicos que se suscriban al efecto.

Artículo 7. Sistema de gestión de calidad.

La gestión y el desarrollo de los cursos que se impartan en el marco de los planes de formación se ajustarán al sistema de calidad establecido por el ISM. Asimismo, se cumplirán las disposiciones sobre aseguramiento de la calidad en las actividades de formación para el ejercicio de las profesiones marítimas, contenidas en los convenios internacionales, en la legislación de la Unión Europea y en la normativa nacional en la materia.

Artículo 8. Diplomas.

Independientemente del certificado oficial que deba expedir el ISM relativo a la formación sanitaria específica realizada, los alumnos que hayan superado un curso recibirán el diploma que lo acredita.

CAPÍTULO II. Procedimiento de acceso a la oferta formativa

Artículo 9. Solicitudes.
1.

Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.

2.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.

3.

Las solicitudes se podrán presentar:

a)

En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM.

b)

A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

c)

En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que se acompaña a las solicitudes.
1.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud del curso de que se trate la documentación que se indica a continuación, siempre que esta no obre en poder de la propia administración o no haya sido elaborada por esta:

a)

Título o certificado profesional exigido.

b)

Titulación académica o formación complementaria exigida.

c)

Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. Para ello se podrá aportar la libreta de navegación, un certificado de empresa o cualquier otro medio de prueba que sea considerado suficiente.

d)

Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico que le impida la realización de determinados tipos de curso en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo tanto para sí mismo como para el resto de los alumnos.

Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.

En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.

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