Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Rango Ley
Publicación 2018-06-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Preámbulo

I

La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, pretendió condensar en una sola norma los diferentes aspectos y principios esenciales que condujeran a la Administración de la Comunidad Foral y al propio Gobierno de Navarra a ser definitivamente transparentes, tratando de establecer las bases de una nueva Administración Pública y de una nueva forma de interrelación con la ciudadanía y sentando el derecho de acceso a la información pública como el punto nuclear de esa nueva relación jurídica incluida.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ley básica en su mayor parte, supuso en el ámbito estatal un cambio radical en relación con la regulación existente con anterioridad, contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, favoreciendo en todo momento el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública, acceso que solo puede serles denegado motivadamente, cuando concurra alguna de las causas expresamente previstas en la ley.

En palabras de su preámbulo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todas las personas que desarrollan actividades de relevancia pública–. Con esta ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la ley se aplica a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vienen obligados a reforzar la transparencia de su actividad.

La Ley 19/2013 amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos, así como el régimen de garantías del derecho de acceso a la información pública.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece una nueva regulación de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, siendo su principal objetivo la implantación de la Administración electrónica, obligatoria para todas las Administraciones Públicas, reforzando las garantías de los interesados, puesto que la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, permitiendo ofrecer información puntual, ágil y actualizada a las personas interesadas.

Una de las novedades más importantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, solo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, lo que facilita la eliminación de obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En materia de archivos se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, archivo electrónico que va ser una herramienta muy útil para satisfacer las demandas de información pública de la ciudadanía.

Asimismo, en el procedimiento de elaboración de normas, destaca la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgarán un plan anual normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas está justificado y adecuadamente valorado.

En este contexto, la presente ley foral supera la regulación parcial de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, que limitaba la exigencia de transparencia al Gobierno de Navarra y a la Administración de la Comunidad Foral y a sus entes dependientes, extendiendo su ámbito de aplicación a los restantes poderes e instituciones públicas de la Comunidad Foral, a la Administración Local, a la Universidad Pública de Navarra y a otras personas y entidades. Amplía, asimismo, el alcance de la publicidad activa y establece mecanismos que garanticen en todo momento el derecho de acceso a la información pública, configurando este derecho y el procedimiento para su ejercicio de acuerdo con el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos. Queda así definitivamente reforzado el carácter transversal del principio de transparencia, alcanzando a toda la organización y a toda la actividad de la Administración y, especialmente, a los responsables de su actuación. La presente ley foral refleja, en definitiva, cómo el principio de transparencia requiere que los poderes públicos modifiquen la forma de comportarse con la ciudadanía y de responder ante ella, interiorizando tanto los responsables políticos como los empleados públicos el principio de transparencia como un valor que ha de guiar su actuación de manera constante.

II

La presente ley foral se fundamenta en el principio de que la propiedad de la información y de los datos públicos es de la ciudadanía y en la obligación de la Administración de suministrarlos, salvo aquellos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y aquellos que se encuentran en fases del procedimiento administrativo reservadas.

Junto con la nueva Ley Foral de Participación Democrática, la Ley Foral 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas, un nuevo Código Ético que supere la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, por la que se establece un Código de Buen Gobierno, y la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la presente ley foral conforma el marco normativo que debe inspirar a las Administraciones y sus responsables en sus relaciones con la ciudadanía.

III

Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre la regulación de las Instituciones Forales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.a), sobre las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propias de Navarra, sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas, conforme disponen las letras c) y e) del artículo 49.1 de la Lorafna. Así mismo, corresponden a Navarra las competencias que el artículo 46 le confiere en materia de Administración Local.

IV

La ley foral se estructura en seis títulos y una parte final integrada por ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley como son el objeto y fines de la ley el ámbito subjetivo de aplicación y las definiciones y principios que regirán la interpretación y aplicación de la misma. Se establece como objeto de la ley regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo y garantizando la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público desde el conocimiento, generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva, regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley pretende extenderse a todas las entidades que pueden ser depositarias de información pública, incluyendo a las entidades locales, a la Universidad Pública de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la Cámara de Comptos. Junto a ellos se incluyen a otros sujetos obligados, extendiéndose la aplicación de la ley a las entidades privadas que se financian con fondos públicos y a aquellas que participan en la gestión de los servicios públicos financiados con fondos públicos, con el fin de que la ciudadanía mantenga su derecho a conocer y acceder a la información pública derivada de estas actuaciones financiadas con fondos públicos. Asimismo, se incluye a los grupos de interés como sujetos obligados por la ley.

La ley configura la transparencia como un valor que debe impregnar toda la actividad y organización de los sujetos obligados, que tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía, legítima propietaria de la información pública, bien de manera proactiva, bien previa solicitud, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas, así como las acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones y la evaluación de las mismas. Configura, asimismo, la transparencia como fundamento y marco de referencia necesario para que las Administraciones Públicas de Navarra promuevan medidas de gobierno abierto que permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos de interés general. Configura, en definitiva, la transparencia como un valor imprescindible para la rendición de cuentas, que posibilite a la ciudadanía, desde el conocimiento, el control de la gestión de lo público y su participación corresponsable en el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de las decisiones públicas y como una barrera eficaz contra la corrupción.

El título II, la Transparencia, se compone de tres capítulos. El capítulo I, dedicado a la transparencia en la actividad pública, promueve la implantación de un sistema integral de información y contempla la designación de las unidades responsables de información pública, indispensables para el cumplimiento de la obligación de información y de la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se crea el registro de solicitudes de acceso a la información pública y la obligación de los órganos a los que estén adscritas las unidades responsables de información pública del departamento o entidad correspondiente de emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su respectivo ámbito. El Portal del Gobierno Abierto se configura como un medio necesario para escuchar a la ciudadanía, facilitar a esta la información y canalizar su participación e implicación en los asuntos públicos. El Portal del Gobierno Abierto y los portales que se creen en un futuro deberán cumplir con las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para permitir y facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

El capítulo I contempla las obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones Públicas como de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus relaciones con la Administración Pública, fijando los límites a las obligaciones de transparencia, límites que deberán interpretarse de forma restrictiva.

El capítulo II se refiere a la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas, empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de promover su reutilización y la generación de valor añadido.

Y el capítulo III relaciona de forma estructurada, y teniendo en cuenta la naturaleza de los sujetos obligados, la información que, al menos, debe hacerse pública. Información relativa a la estructura de la organización de la Administración, la oferta pública de empleo, las listas de formación, promoción y selección del personal temporal, la relación de puestos ocupados por el personal de los adjudicatarios de los contratos que realizan una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público, el catálogo de servicios, las listas de espera para el acceso a los servicios públicos de sanidad, derechos sociales, vivienda, educación, convocatorias y adjudicación de plazas en centros escolares públicos y concertados, datos biográficos profesionales de los altos cargos y personal directivo, agenda institucional, retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente, registro de obsequios, gastos de viaje y desplazamiento, plan o acuerdo que determine el programa de Gobierno, plan normativo anual, acuerdos de Gobierno, consultas públicas previas a la elaboración de las disposiciones normativas, los dictámenes de los Consejos Consultivos, informes, información económica, presupuestaria, financiera sobre endeudamiento, modificaciones contractuales, subcontrataciones, encomiendas, bienes e información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda.

El título III regula el derecho de acceso a la información pública. El capítulo I establece las normas generales para el ejercicio de este derecho, los límites establecidos al mismo, que en cualquier caso deben ser interpretados de manera restrictiva, la protección de los datos de carácter personal y las causas de acceso parcial. El capítulo II define el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la competencia para la resolución de las solicitudes de información. Procedimiento que facilita el ejercicio del derecho por cualquier medio, tanto telemático como presencial, ofreciendo la asistencia que resulte necesaria para facilitar el ejercicio del mismo, teniendo en cuenta las necesidades específicas de algunos colectivos. El capítulo III regula el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida al Consejo de Transparencia de Navarra.

El título IV regula los grupos de interés, definiendo a estos como aquellas organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales. Del mismo modo se otorga la consideración de Grupos de Interés a las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realizan aquellas actividades. La ley crea el registro público de grupos de interés e impone un código de conducta cuyo incumplimiento viene tipificado en el régimen sancionador regulado en el título V.

El título V establece el régimen sancionador, tipifica las infracciones, sanciones y determina el procedimiento y potestad sancionadora.

El título VI regula el Consejo de Transparencia de Navarra, como órgano autónomo y dotado de plena independencia, adscrito al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, destinado a promover la transparencia en la Comunidad Foral de Navarra. Corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública. Se establecen las funciones, composición y atribuciones para garantizar la efectividad de los actos y acuerdos del Consejo de Transparencia de Navarra.

La ley foral finaliza con ocho disposiciones adicionales. La primera hace referencia a la aplicación de los principios de transparencia al Parlamento de Navarra, con respecto a su autonomía. Las demás se refieren a la creación de la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, a la creación del registro público de grupos de interés, a las medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a la evaluación global de la transparencia, a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública y a la igualdad de género en el lenguaje. Contiene una disposición transitoria referida a la aplicación de las obligaciones de transparencia a las relaciones jurídicas anteriores a ella, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales dedicadas al mandato de los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra, a la habilitación para el desarrollo de la presente ley foral y a su entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines de la ley foral.

1.

La presente ley foral tiene por objeto:

a)

Regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, promoviendo y garantizando que la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público se realicen desde el conocimiento y generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva.

b)

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.