Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2018-06-08
Última actualización 2026-04-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Disposición adicional primera. Legislación supletoria aplicable.

En todo lo no previsto en la presente ley foral en relación con contratos, régimen de presupuestos, procedimiento administrativo y régimen interno con carácter supletorio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación foral o estatal.

Disposición adicional segunda. Funciones de supervisión y regulación en materia de contratación.

1.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará las funciones que el art. 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye a la Oficina Independiente de regulación y supervisión de la contratación, y será el órgano de la Comunidad Foral de Navarra a tales efectos.

2.

Serán sus funciones las atribuidas en los apartados 6, 7, 8 del mencionado artículo 332 en el ámbito territorial de Navarra.

3.

El Parlamento de Navarra en los términos que establezca su Reglamento recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.

4.

La Oficina desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.

Disposición adicional tercera. Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1.

Una sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará las funciones que el art. 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación: el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios y emitirá los informes preceptivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 333.

2.

Reglamentariamente se determinará la composición de la sección y se facilitarán por el Gobierno de Navarra los medios necesarios para poder llevar a cabo su función económico-financiera.

Disposición transitoria primera. Regulación de lobbies y lobbistas.

La regulación de la actividad de los lobbies y la creación de su registro y Código de conducta se inspirará en la establecida en el Título IV (Grupos de interés) de la Ley Foral de Transparencia, acceso al información pública y buen gobierno, que será de aplicación hasta tanto se apruebe una regulación de la actividad de lobbies y lobbistas.

Disposición transitoria segunda. Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

El Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta de la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano, así como las ulteriores modificaciones del mismo.

Este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses desde el nombramiento de la directora o director de la Oficina.

Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales.

Para la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra velará para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo facilitar la adscripción de personal en comisión de servicio a dichas plazas.

Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñara en su Administración de origen.

Se modifica por la disposición final 12 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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