Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.
Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.
Las experiencias internacionales ponen de manifiesto la complejidad del fenómeno del fraude tributario, de manera que no puede combatirse únicamente con medidas de control a posteriori, sino que exige la combinación de medidas preventivas de diversa índole.
En esta línea, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia, la política en materia recaudatoria o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias, pretendiendo, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.
Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación, sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria en cada ejercicio.
Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.
Estas directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:
– La prevención del fraude. Información y asistencia.
– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
– El control del fraude en fase recaudatoria.
– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I. Prevención del fraude. Información y asistencia
La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.
En 2018 se pretenden potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.
Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.
Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual, que ofrece una respuesta inmediata a las dudas sobre un impuesto determinado, permite agilizar la comunicación con los contribuyentes y ofrece una mayor homogeneidad en la asistencia.
Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). La implantación del nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, supone una mejora sustancial en la comunicación entre la Administración y los contribuyentes al permitir una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez, se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la Agencia Tributaria. Se seguirá impulsando la utilización del sistema de Renta WEB Telefónica, realizando llamadas salientes para la confección de declaraciones, previa concertación con el contribuyente del día y la hora.
Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones de IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.
En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.
II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
La Agencia Tributaria tiene, entre sus objetivos fundacionales, el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la lucha contra el fraude fiscal como ejes sobre los que articular el conjunto de actuaciones a desarrollar por parte de sus empleados. Para ello, es esencial adoptar decisiones que permitan poner en marcha medidas dirigidas a la ejecución de actuaciones eficaces partiendo de la existencia de recursos limitados.
El ordenamiento jurídico dota con carácter general a la Agencia Tributaria, a través de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de determinadas modalidades de comprobación, ya sea inspectora, limitada o de verificación de datos, que se deberán utilizar en cada ocasión del modo que resulte más eficiente en función de las características concretas de la contingencia fiscal que haya sido detectada.
Una adecuada planificación que profundiza en las posibilidades tecnológicas para la detección de riesgos fiscales permite la detección de incumplimientos tributarios más complejos y facilita posteriormente el desarrollo de actuaciones de comprobación sistemáticas orientadas a reducir la posibilidad de que se sigan produciendo aquellos incumplimientos tributarios que se consideran de mayor gravedad.
De esta forma, las actuaciones de control incrementan las dificultades para el mantenimiento en el tiempo de incumplimientos tributarios especialmente graves y deben conducir a la disminución de dichos incumplimientos debido a la percepción pública de que las posibilidades de descubrimiento de dichos incumplimientos son cada vez mayores.
Para todo ello, es preciso mantener el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas de la Agencia Tributaria, así como la puesta en marcha de líneas de actuación consistentes en el desarrollo de procedimientos sucesivos de control que aprovechen las diferentes herramientas de actuación recogidas en el ordenamiento jurídico, garantizando el máximo impacto posible de las actuaciones de control en los sectores y modelos de negocio con mayor riesgo fiscal.
1. Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros, ha servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.
Esta información es completada, por otras vías, destacando, especialmente, las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información.
Estas fuentes de información constituyen la base, tanto de los instrumentos de asistencia de la Agencia Tributaria, como de los mecanismos de detección de riesgos fiscales en los que se basa la programación de actuaciones de control a desarrollar cada año.
Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevante y novedosa respecto a pasados ejercicios, entre las que podría destacarse la información relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 y, finalmente, la información derivada de la puesta en marcha del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) sobre cuentas financieras existentes en Estados Unidos bajo la titularidad de residentes en España.
Por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado exponencialmente en el segundo semestre del año 2017 como consecuencia de la puesta en funcionamiento de dos proyectos de distinto origen y naturaleza:
– La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el Suministro Inmediato de Información (SII).
– La recepción de información de cuentas financieras titularidad de residentes en España procedente de un número muy significativo de jurisdicciones, en el marco del proyecto CRS («Common Reporting Standard»), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
La puesta en marcha del SII ha supuesto, desde el 1 de julio de 2017, la recepción de la información de los registros de facturación emitida y recibida de más de 50.000 empresas, que representan más del 80 % de la facturación global, y con un grado de proximidad temporal entre su entrada en las bases de datos de la Agencia Tributaria y la generación de las mismas, que supone un hito a destacar en el marco de las relaciones entre la Administración y los obligados tributarios.
La disponibilidad casi inmediata de la información respecto al momento temporal en el que se emite la factura va a suponer, sin duda, una mejora en la siempre deseable gestión preventiva de una adecuada tributación de los contribuyentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, mediante la llevanza automática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de los libros registros del IVA de los diferentes obligados tributarios, se va a producir, en la práctica, la desaparición de la obligatoriedad en la remisión de dichos libros, se evita la presentación de determinadas declaraciones informativas y se mejorará el proceso de control y revisión de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes.
Con independencia de lo anterior, junto con la importante función de asistencia que permite el SII, la importancia y el volumen de la información recibida permiten realizar procesos novedosos de análisis de riesgo, tanto de los contribuyentes obligados a la presentación de los registros de facturación, como de contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores de facturas de contribuyentes que sí están obligados al suministro de dichos registros. Es indudable que una mayor calidad en la información, en la medida que nace contrastada como consecuencia de la concurrencia de la información obtenida de modo simultáneo del emisor y del receptor de una misma factura, garantizará, a corto plazo, la concurrencia de procesos de actuación administrativa más sólidos y de mayor seguridad jurídica que pueden favorecer la reducción de la litigiosidad tributaria.
La amplitud de la información recibida y el volumen de facturación que queda cubierto por la participación de los grandes emisores de facturas en el entorno económico actual implica que prácticamente todos los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas recibirán facturas de empresas obligadas al SII. Todo esto permitirá el desarrollo de mecanismos de análisis más complejos que los utilizados hasta ahora, facilitando a los órganos de control la detección de patrones de conducta que puedan poner de manifiesto inconsistencias en los datos relacionados con los contribuyentes y que puedan servir como claros indicadores de la existencia de riesgos fiscales que es necesario combatir por parte de la Administración.
La ejecución del segundo de los proyectos que se ha puesto en marcha, en este caso, a partir del 30 de septiembre de 2017, ha supuesto la puesta en funcionamiento del intercambio automático de cuentas financieras como nuevo estándar mundial de transparencia. Con él, se está produciendo la llegada de información de un número muy significativo de cuentas financieras procedentes de 49 jurisdicciones que, muy posiblemente, permitirán, en el año 2018, que el intercambio se extienda al doble de territorios y jurisdicciones de acuerdo con los compromisos asumidos.
La trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2018, se desarrollen, en el seno de la Administración Tributaria, importantes trabajos de análisis y optimización de la información obtenida de forma que la transparencia que busca esta medida se convierta en una realidad y todo ello conlleve la existencia de una situación real de mayor dificultad para la ocultación de activos, así como un medio adicional que permita garantizar la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.
La importancia de estas dos nuevas fuentes de información, junto con la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años, determinan el desarrollo de una estrategia integral de la Agencia Tributaria que permite dar un salto cualitativo en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que dificultan la ocultación de incumplimientos tributarios graves.
En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor del patrimonio y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios significativos.
Por otro lado, por lo que se refiere a los grupos multinacionales, la información disponible se incrementará a lo largo del año 2018 como consecuencia del intercambio de información denominado «Informe País por País». Dicho «Informe», que recoge las magnitudes esenciales de la actividad de los grandes grupos multinacionales en todos los territorios en los que operan, será objeto de intercambio a partir del mes de junio de 2018, lo que permitirá, a partir de esa fecha, optimizar los trabajos de análisis de riesgo dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del proyecto BEPS («Base Erosion and Profit Shifting»).
Durante 2018, la Agencia Tributaria trabajará en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información que se reciba, a partir del momento de su recepción. Para ello, se adoptará igualmente un tratamiento multidisciplinar, en el que será especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
2. Control de tributos internos.
A. Grupos multinacionales y grandes empresas. En los últimos años, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusión fiscal que se amparan en la interacción de determinadas normas nacionales e internacionales diseñadas originariamente con el objetivo de evitar la doble imposición.
Este objetivo, esencial en el desarrollo de toda la red de Convenios internacionales a lo largo de muchos años, ha determinado, sin embargo, que la interacción de determinadas cláusulas de dichos Convenios, junto con determinadas normas nacionales, arrojase posibilidades de doble no imposición, lo que reduce sustancialmente los ingresos tributarios a nivel mundial y supone una competencia fiscal perjudicial, generando prácticas de planificación fiscal con el fin de eludir la tributación correspondiente al valor añadido que genera la actividad económica, prácticas que pretende combatir el Proyecto BEPS de la OCDE.
La ejecución de los diferentes trabajos coordinados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS necesarios para la implantación de determinadas medidas concluyó con la firma en 2017 de la Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales.
España participará en todos aquellos proyectos que, liderados por organismos internacionales, analicen las posibilidades de detección de riesgos fiscales derivadas de nuevas vías de intercambio de información singulares como el contenido del «Informe País por País», contribuyendo al diseño de modelos de análisis de riesgo fiscal que puedan convertirse en estándares internacionales de calidad en el trabajo de las Administraciones tributarias.
Asimismo, en el marco de la cooperación internacional, se impulsará la realización de actuaciones simultáneas de control (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de comprobar e intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en los que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.
Igualmente, continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento de prevención del fraude que permita garantizar la correcta tributación en España de entidades multinacionales de acuerdo a la reorientación de las normas que en materia de precios de transferencia ha supuesto el proyecto BEPS, al tiempo que proporcione a las entidades cumplidoras la adecuada seguridad jurídica. Asimismo, se procederá a analizar la correcta aplicación de las propuestas de valoración previa de operaciones vinculadas que hubieran sido aprobadas con anterioridad en el marco de las correspondientes inspecciones sectoriales.
Con todo este conjunto normativo, se utilizarán y potenciarán las medidas y los mecanismos disponibles en la normativa nacional e internacional, considerando, en su caso, la información particular derivada de las nuevas vías de intercambio de información singulares, teniendo en cuenta las Directrices de Precios de Transferencia publicadas en 2017 y, en su caso, el impacto del Convenio Multilateral derivado del Proyecto BEPS y el nuevo Modelo de Convenio OCDE. De este modo, la Agencia Tributaria, con la iniciativa, actuación y capacidad de coordinación de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, prestará particular atención al análisis de las actuaciones realizadas por empresas y grupos en aquellos ámbitos que han sido considerados como de mayor riesgo con atención destacada, entre otras, a las siguientes áreas:
Precios de transferencia: Se llevarán a cabo actuaciones de control para evitar abusos en materia de precios de transferencia, de conformidad con la normativa nacional y la doctrina y normativa internacional, que han sido objeto de potenciación y actualización a raíz del proyecto BEPS. Entre las actuaciones a realizar, se significarán especialmente las operaciones realizadas con intangibles de elevado valor, servicios intragrupo, reestructuraciones empresariales y operaciones de financiación intragrupo.
Planificación fiscal agresiva: Se desarrollarán actuaciones relativas a operaciones, estructuras empresariales o instrumentos que puedan producir elusión o minoración ilegítima de la carga impositiva en España. Se incidirá en la neutralización de los efectos elusivos derivados de la utilización de esquemas, instrumentos o estructuras híbridas, así como en la aplicación de cláusulas antiabuso domésticas específicas y disposiciones bilaterales contra el «treaty shopping».
Establecimientos permanentes: Se potenciarán las actuaciones relacionadas con la detección y regularización fiscal de establecimientos permanentes en España pertenecientes a entidades no residentes. Dichas actuaciones estarán principalmente enfocadas en la investigación y determinación de su existencia por medio de estructuras operativas instrumentales en territorio español.
Paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas: se realizarán actuaciones de control de la tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales para comprobar el cumplimiento de las normas de valoración y documentación de las mismas, así como la aplicación de las medidas antiabuso contempladas en la normativa española respecto de dichos territorios u otros de fiscalidad nula o carentes de intercambio de información tributaria con España. En este sentido, se realizará un especial seguimiento de las novedades que puedan producirse como consecuencia de los trabajos desarrollados en el ámbito de la Unión Europea en relación con el listado de jurisdicciones no cooperativas.
B. Análisis patrimonial. La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.
En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación, lo cual no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.
Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.
En el pasado año 2017 comenzaron los trabajos de sistematización de las actuaciones de lucha contra el fraude presente en grandes patrimonios y se han iniciado también las comprobaciones inspectoras vinculadas con la nueva herramienta de selección. A lo largo de 2018 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. De esta forma, se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante la utilización de cauces de investigación específicos para perfiles que así lo demanden.
De igual modo, se procederá a llevar a cabo todas las actuaciones que sean precisas en orden a procesar y explotar la información recibida por suministro de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente. En particular, es especialmente importante destacar la preparación y ejecución de mecanismos internos que, mediante los adecuados instrumentos y protocolos desarrollados al efecto, faciliten un más rápido tratamiento de la información fiscal recibida respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero respecto de los contribuyentes de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS («Common Reporting Standard»).
Además del suministro de información, también resulta especialmente relevante la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de renta mundial.
Para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, no solo las citadas cuentas financieras, sino también otras rentas y modalidades de información establecidas al efecto.
En este entorno de trabajo, las tareas a desarrollar por parte de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude serán esenciales para coordinar todas las actuaciones de análisis de riesgo fiscal derivadas de la explotación intensiva de las diferentes fuentes de información, con una importante tarea de sistematización de los procedimientos de obtención y análisis de la información, sin olvidar el impulso que, en general, se debe dar a la función investigadora.
La investigación sobre conductas de fraude fiscal que supongan una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español debe acompañarse de una intensiva investigación patrimonial a efectos de localización de los bienes y derechos situados en España y de sus fuentes de renta en este territorio. De igual modo, se llevarán a cabo investigaciones respecto de aquellos supuestos de ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias opacas o productos fiduciarios situados en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información.
Todo este conjunto normativo y la ejecución efectiva de las diferentes aplicaciones informáticas de desarrollo y tratamiento de la información disponibles sirven para completar y permitir trabajar a la Administración tributaria con la información consolidada de diferentes ejercicios fiscales, garantizando así un tratamiento global de los contribuyentes y de su tributación en periodos impositivos de carácter y visión plurianual. En este sentido, cabe destacar, de nuevo, la información patrimonial consolidada en torno a las actividades en el extranjero derivadas de los datos declarados en el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» y el modelo 750 «Declaración tributaria especial», cuyo efecto en la mejora de la detección de supuestos de alto riesgo fiscal lleva a consolidar procesos de análisis sistemáticos que se traducen en una efectiva consolidación en el crecimiento mantenido en el tiempo de las bases impositivas declaradas por los contribuyentes con mayores niveles de ingreso y, por ende, de su obligación constitucional de participar con una mayor contribución al sostenimiento de las cargas públicas.
C. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. La ocultación total o parcial de ingresos e, incluso en ocasiones, del propio desarrollo de toda la actividad económica, continúa siendo uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan hoy en día todas las Administraciones tributarias de nuestro entorno. En particular, la Agencia Tributaria, en la búsqueda constante de los mejores mecanismos que permitan luchar contra los modelos de negocio en los que ese riesgo fiscal sea más palpable, articula y define cada día los protocolos que permiten ejecutar, mediante la actuación encadenada de las diferentes herramientas procedimentales que le ofrece la normativa en vigor, los procesos de actividad dirigidos a intentar consolidar actuaciones globales sobre dichos colectivos.
Mantener en el tiempo una estrategia combinada de actuaciones sobre los sectores implicados en esta tipología de riesgos permitirá analizar el comportamiento del sector en su conjunto mediante la revisión de los comportamientos de los contribuyentes afectados. Todo ello supone consolidar, en la estructura interna de la Administración, las actuaciones coordinadas entre equipos y unidades que pertenezcan, en principio, a distintos ámbitos territoriales, permitiendo, con una adecuada planificación, concentrar en cada momento los funcionarios que vayan a actuar en la lucha contra estos riesgos fiscales y permitir que puedan realizarse mediante la adopción de acuerdos, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora unas actuaciones más eficaces.
Junto a los tradicionales equipos y unidades destinados a las actuaciones propiamente de comprobación, se deben mantener y, en su caso, incrementar las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, cuyos resultados demuestran que constituyen un adecuado mecanismo en el siempre difícil proceso de búsqueda y detección de circuitos de actividad no declarada. Adicionalmente, la estructura informática con la que cuentan los funcionarios dedicados a la lucha contra estos riesgos fiscales se ve ahora reforzada con la incorporación de la auditoría forense que, no solo contribuye a esta lucha con el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, sino que también supone una indudable mejora en la formación técnica de los empleados de la Administración tributaria e, incluso, en algunas ocasiones, con su participación directa en actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, permite dotar de mayor cualificación técnica a las diferentes tareas desarrolladas.
El descubrimiento parcial o completo de actividades económicas constituye una referencia esencial del trabajo de lucha contra el fraude fiscal, pero, en muchas ocasiones, es la propia tarea de contraste de la información existente, ya sea declarada por los propios contribuyentes o la obtenida de requerimientos a éstos, a terceros o, incluso, a los registros con información de trascendencia tributaria, la que permite componer un perfil de riesgo sobre el que trabajar de cara a detectar inconsistencias o situaciones de fraude fiscal.
Así, es habitual la utilización de técnicas como la de la detección de signos externos de riqueza que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, así como la presunción de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad, y es por ello que, mediante la combinación de fuentes de información antes comentada, se simplifica la detección de supuestos de riesgo. En este sentido, se analizará toda la información disponible en registros, administrativos o privados, combinándola con la obtención de información de contraste mediante requerimientos de información a los clientes con los que se relacionan.
La implantación del SII, que supone la remisión electrónica de las anotaciones registrales en 4 días naturales –con carácter general-, permitirá disponer, a su vez, de información casi inmediata de la actividad facturada y, con ello, podrá realizarse un control inmediato de la misma.
El análisis de la información obtenida mediante el SII y el contraste de las facturas registradas posibilitarán a la Agencia Tributaria la detección de los contribuyentes con porcentajes de incumplimiento más elevados. También permitirá detectar el fraude fiscal cometido por quienes no ingresan el IVA devengado de aquellas facturas cuyo IVA se declare como deducible.
Por último, conviene destacar que la comprobación de actividades económicas en las que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, como viene siendo habitual, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
La detección de rentas no declaradas exige, en la práctica, el análisis conjunto de los ingresos declarados, los elementos patrimoniales en los que se manifiestan y el resultado global de las relaciones económicas y financieras que se desarrollan en su propio entorno. En ocasiones, la división artificial de la actividad puede ser la causa que explique por qué se ha producido una reducción de la tributación y un alejamiento de la carga impositiva que el contribuyente debería soportar.
En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias como las citadas anteriormente o, por ejemplo, por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.
Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2018, la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos, destacando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
Incrementar la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
La personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica permite regularizar con mayor seguridad los diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos y permite completar, mediante el contraste de datos relacionados con obligaciones de carácter formal, el análisis que sirva para verificar, en su caso, la presencia de cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.
Ejecutar en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.
La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero que se traducen en inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica.
La ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias debe suponer, en la práctica, un cambio en los niveles de recaudación voluntaria que venían desarrollando en la medida que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas que se derivan de su actividad. Por ello, de no apreciarse estos cambios en sus comportamientos tributarios, se actuará hasta conseguir un cambio en dichas tendencias de forma permanente en el tiempo.
Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
D. Análisis de nuevos modelos de negocio. La tecnología utilizada en las distintas manifestaciones de la economía digital está impulsando cambios profundos no solamente en las formas de comercio sino, también, en las formas de trabajo y en las costumbres cotidianas. El sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología cambia con rapidez.
De forma similar a como se han desarrollado modos de economía digital en los sectores de alquiler o en el transporte, progresan en la actualidad nuevos modos de prestación de servicios profesionales que configuran un sector de la economía que ha sido denominado como «gig economy». Con ésta expresión se describe la actividad por la que el trabajador establece una relación con quien requiere de sus servicios a través de una página web y desarrolla un proyecto durante un tiempo, en principio indeterminado. Ha proliferado en ocupaciones técnicas y cada vez con mayor intensidad en trabajos no rutinarios. Es necesario disponer de las herramientas y la información que permitan evitar prácticas discriminatorias contra las formas de trabajo estables, en las que el trabajador goza de la debida protección, y asegurar una tributación equitativa.
La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, sigue constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.
En 2018, continuarán las líneas de investigación iniciadas en años anteriores y se incorporarán otras nuevas. En particular, podemos destacar:
Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos. Han surgido nuevas actividades como la «triangulación de envíos», en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y «tiendas de tiendas» instaladas en páginas web. En ocasiones este tipo de negocios están establecidos en España y en otras ocasiones en otros países de la Unión Europea. Es preciso garantizar que su tributación es la adecuada y que su actividad no distorsiona los precios en perjuicio del comerciante establecido en España, por lo que se analizará éste mercado definiendo sus riesgos y controlando su actividad.
Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar.
Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos. Se desarrollarán nuevos modelos de detección de fraude basados tanto en técnicas analíticas como en el análisis de redes mediante técnicas de «big data».
La cuantía de los pagos con tarjeta ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. Este proceso se acelerará con el uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas. Por ello, se impulsará la adaptación de los sistemas de información para prevenir el fraude.
Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas.
E. Otras actuaciones.
E.1 Actuaciones de control relativas al IVA. La entrada en funcionamiento del SII supone, en la práctica, la necesidad de desarrollar un nuevo sistema de control del IVA anual, derivado fundamentalmente de la no obligación de presentación de la declaración resumen de actividad del modelo 390 para los sujetos pasivos incluidos en el mismo, a la vez que requiere un desarrollo de comprobaciones más cercanas en el tiempo respecto al momento de su realización efectiva.
Como consecuencia de todo ello, el control del IVA supondrá, respecto de los riesgos fiscales que se hayan detectado, la necesidad de ejecutar un proceso de evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de aquellos sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que, mediante la presentación de la información de sus facturas a través del SII, dejan de estar obligados también a la presentación del modelo 390.
Gracias a la implantación de estos nuevos sistemas de análisis de la información que permiten la ejecución de procesos automáticos de contraste de la información, será posible detectar conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida en la que el IVA tiene un especial campo de actuación a su alrededor.
E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA. Desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se mantiene la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen varias áreas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinación en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, en las actuaciones de investigación en profundidad dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad Judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las redes y la adopción de las medidas judiciales oportunas.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2018, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias.
Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.
E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. En 2018, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el «Informe País por País», del CRS y del nuevo modelo de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales. En este aspecto, adquieren vital importancia en el diseño e implementación de nuevos sistemas de análisis y tratamiento de la correcta tributación interior en el Impuesto sobre Sociedades.
Se analizará la posible existencia de establecimientos permanentes con objeto de verificar si se está produciendo, de modo efectivo, una correcta tributación interna.
Mantenimiento de un alto nivel de control y de verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales respecto del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal especialmente favorable para las operaciones de reestructuración.
La elusión de las responsabilidades tributarias en supuestos de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que luego se detectan importantes contingencias fiscales debe ser un objetivo permanente de los procesos de control ante la presencia, en muchas ocasiones, de obligados tributarios ilocalizables que dificultan las posibilidades efectivas y reales de un control tributario efectivo.
E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades. En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de la recaudación derivada de estos tributos procede de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes, maximizando la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los diferentes objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial.
Los ámbitos prioritarios de actuación serán entre otros los siguientes:
Se prestará especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, tanto del grupo como de las individuales previas a la incorporación al grupo, así como a la composición y la posible integración entre grupos derivada de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Aprovechamiento de la información que aporta el SII, al que están acogidos los contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
E.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Verificación, mediante actuaciones de carácter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el ámbito del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, remitiendo en su caso a los órganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado régimen de tributación.
Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real.
Verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el ámbito objetivo común derivado del acuerdo firmado por la Administración General del Estado mediante el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localización de obligados tributarios, así como efectuar las comprobaciones del volumen de operaciones declarado, cuando puedan presentarse inconsistencias entre las operaciones consignadas y las cifras que resultarían de la correcta aplicación de la normativa estatal o foral que les resulte aplicable.
Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Prevención y control del fraude aduanero. La aduana española inició hace años el camino hacia la implantación de mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Durante el año 2018, se consolidará la Ventanilla Única Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercancías en la aduana mediante el empleo de herramientas informáticas que permitan una mayor coordinación entre los distintos servicios de inspección en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercancías, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercancías, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevarán a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento. La consolidación de este proyecto estará sin duda condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA).
Por otro lado, desde el 1 de mayo de 2016, resulta de plena aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (CAU). El nuevo marco jurídico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuará la reevaluación de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución de las mismas. Además, entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deberá prestar especial atención a aquéllas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras, que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica de los operadores que la soliciten. Igualmente, se prestará especial atención a las simplificaciones aduaneras vinculadas a la determinación del valor en aduana.
La normativa de la Unión Europea establece la liquidación de los derechos de importación por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentación de una declaración por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes. Así, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducción o eliminación de la tributación y permiten que los operadores ajusten su actuación en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confección de sus declaraciones, traduciéndose todo ello en una reducción del fraude aduanero.
Igualmente, la introducción de mercancías procedentes de terceros países, junto a la obligación de pago de los derechos de importación, está sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protección de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los países de nuestro entorno socioeconómico, en los que se produce una progresiva reducción de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercancías para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.
Durante 2018, las líneas prioritarias de actuación que se llevarán a cabo serán las siguientes:
A.1 Control en los recintos aduaneros. Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES, etc.
Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáneres.
Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos, la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a efectos de la aplicación de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos antidumping que puedan proceder, la comprobación de la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias y exenciones o reducciones de los derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, las operaciones de comercio electrónico, la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportación cuyo contenido puede implicar la liquidación de derechos arancelarios. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres.
Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.
A.2 Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras en vigor a 1 de mayo de 2016 y concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) 2913/1992 o del Reglamento (CEE) 2454/1993. Las actuaciones de comprobación y revaluación se referirán al cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), a procedimientos simplificados y al uso de los procedimientos simplificados de declaración previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, a las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en los registros contables.
Se adoptarán medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Unión Europea para gozar del estatus de OEA o para la aplicación de procedimientos simplificados.
La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, con especial atención a los nuevos criterios establecidos por el nuevo Código aduanero de la Unión.
En relación con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaración, el control tendrá por objeto comprobar si se reúnen las condiciones establecidas para el acceso a la autorización oportuna, las cuales son coincidentes, prácticamente en su totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores económicos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras. Igualmente se efectuará un seguimiento de la observancia del procedimiento establecido en relación a los plazos y a los datos declarados.
Con el fin de proteger los intereses legítimos de los operadores económicos y de garantizar la continuidad de la validez de las autorizaciones concedidas ya en vigor el 1 de mayo de 2016, fue necesario establecer disposiciones transitorias para permitir la adaptación de dichas autorizaciones a las nuevas normas legales.
Las normas de procedimiento para la revaluación de estas autorizaciones se encuentran definidas en el Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 de la Comisión, el cual establece como fecha límite para efectuar estas revaluaciones el 1 de mayo de 2019. Estas actuaciones de revaluación conllevarán bien la revocación de las autorizaciones objeto de las mismas bien la concesión de nuevas autorizaciones previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del estatuto de Operador Económico Autorizado.
Con el fin de cumplir el objetivo temporal previsto en la normativa aduanera, durante el año 2018, se intensificarán las actuaciones relativas a la realización de las revaluaciones de las autorizaciones.
A.3 Control de autorizaciones aduaneras. Las autorizaciones concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros.
Sin perjuicio de la relación de confianza que existe entre la Administración y estos operadores, estas autorizaciones son objeto de control por las autoridades aduaneras para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorización.
Serán objeto de control:
Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.
Los depósitos aduaneros.
Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.
Las autorizaciones relativas a los regímenes especiales.
Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.
A.4 Controles posteriores a la importación. Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables. En este punto se prestará especial atención a la correcta aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, al origen declarado y a su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria, a los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias. Se potenciarán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.
A.5 Otras actuaciones. Asimismo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Actuaciones tendentes a evitar el fraude en el ámbito de comercio exterior, especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultándose toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.
Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.
Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal, con especial incidencia en aquellas operaciones en las que se combine el fraude al IVA con incumplimientos relacionados con los derechos arancelarios o los impuestos especiales. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.
B. Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales. En este ámbito, se potenciarán los siguientes controles:
En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de los tipos reducidos.
Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.
De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, así como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducción de la base imponible a los efectos de la determinación de la base liquidable.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, así como de los supuestos de no sujeción y exención previstos en la normativa vigente.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente.
Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.
Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
C. Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales. En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones:
Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero
Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.
Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.
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