Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
| Número de comensales | Persona encargada de comedor – Euros | Persona administradora – Euros | Por cada persona cuidadora – Euros |
|---|---|---|---|
| 0-80 | 16,63 | 14,71 | 16,63 |
| 81-160 | 18,58 | 14,71 | 16,63 |
| 161-240 | 19,92 | 16,48 | 16,63 |
| +240 | 20,61 | 18,88 | 16,63 |
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado/a de Comedor y de Administrador/a, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 33. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto/a en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.
Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador/a telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco tutores/as. En el caso de que el número de tutores/as a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador/a se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores/as a coordinar exceda de cinco, por cada tutor/a a partir del quinto, el coordinador/a telemático será retribuido con 98,35 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Artículo 34. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 35. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.
Artículo 36. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:
El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
El sueldo básico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 37. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Artículo 38. Promoción de la investigación.
La promoción de la investigación en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
Artículo 39. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 40. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4, letras a) y g) de la presente Ley, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 41. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, tal y como establece la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra.
La partida 810012-81500-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de personas que ostenten la misma.
La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra.
La partida 810012-81500-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación» se destinará a fomentar la participación institucional de los agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.
Artículo 42. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:
Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.
Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.
Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.
Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.
Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 43. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 «Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gestión del patrimonio.
Artículo 44. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF del Departamento de Derechos Sociales.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas:
920005-93100-4819-231B09 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones programas».
920005-93100-4819-231B35 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento».
920005-93100-4819-231B36 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas».
920008-93300-4819-231702 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor».
900003-91600-4819-231504 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas».
900003-91600-4819-231612 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales».
900004-91100-4819-143105 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo».
920005-93100-4819-231B11 denominada «Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento».
Estos movimientos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 «Ayudas extraordinarias para la inclusión social» y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social».
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 46. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:
920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».
920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
No estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 47. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 7, de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 48. Gestión de créditos destinados al proyecto ERSISI.
Se podrán realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 49. Gestión de créditos destinados a contratación de personas perceptoras de la renta garantizada.
Se podrá realizar movimiento de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 «Renta garantizada» y la partida 950001-96100-4709-241204 «Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 50. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.
Artículo 51. Conservatorio Municipal de Música «Fernando Remacha» de Tudela.
El Gobierno de Navarra podrá autorizar en cada uno de los ejercicios del periodo 2018-2020 el gasto necesario para atender las obligaciones que se deriven de la celebración del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación con cargo a la partida 420001-42440-4609-322503 denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para el funcionamiento del Conservatorio Municipal de Música».
La cuantía de 370.331 euros establecida para el año 2018 se actualizará para los años 2019 y 2020 en el importe necesario para garantizar la financiación de los compromisos adquiridos en el Convenio.
Artículo 52. Gestión de créditos destinados a financiar la aplicación de la Ley Foral 15/2015 de 10 de abril de las Policías de Navarra.
Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 «Aplicación Ley Foral de las Policías de Navarra» para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicación de la Ley Foral 15/2015 de las Policías de Navarra, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 53. Incorporaciones de crédito por compromisos de gasto no ejecutados correspondientes a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Los créditos derivados de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, incorporados al ejercicio 2018 al amparo de lo establecido en artículo 49 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con motivo de la aplicación de la Orden Foral 84/2017, de 22 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto.
Artículo 54. Gestión de la partida «540000 52000 1220 311102 Retribuciones del personal contratado temporal para listas de espera.
La partida presupuestaria 540000 52000 1220 311102 retribuciones del personal contratado para listas de espera se destinará a financiar cualquier tipo de contratación en los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya finalidad sea la reducción de listas de espera. Para la consecución de este objetivo, se podrán habilitar y/o incrementar créditos de capítulo 1 en los proyectos presupuestarios 543000, 545000 y 546000, que serán financiados con esta partida presupuestaria.
En ningún caso estas habilitaciones y/o incrementos tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
TÍTULO VI. De la contratación
Artículo 55. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 56. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual y sin que sean de aplicación los límites y el requisito establecidos en el apartado 6 del artículo 73 y apartado 5 del artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 57. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas:
| Euros/año | |
|---|---|
| Superficies anuales de los cultivos | 75 |
| Producciones anuales de los cultivos | 75 |
| Evaluación de otras producciones ganaderas | 250 |
| Precios de la tierra | 1.300 |
| Cánones de arrendamientos rústicos | 350 |
| Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos | 1.750 |
| Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as | 1.100 |
| Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as | 600 |
| Precios de productos de pequeña significación | 300 |
| Salarios agrarios | 200 |
| Cuentas macroeconómicas | 200 |
| Meteorología-Completa | 1.325 |
| Meteorología-Semicompleta | 1.175 |
| Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve | 980 |
| Meteorología-Termopluviométrica | 750 |
| Meteorología-Pluviométrica | 665 |
| Meteorología-Semicompleta con información de nieve | 1.405 |
Artículo 58. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 59. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.
2. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes Planes.
3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local tras dictarse las resoluciones referidas en los artículos 10 y 15 de la mencionada ley foral.
4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.
6. Se regulará un nuevo régimen de financiación por déficit del Montepío en la Ley Foral por la que se establezca la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Los artículos de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 4:
«4. Las cantidades no comprometidas, así como las liberadas conforme a lo dispuesto en el artículo 28, se dedicarán, dentro de los límites presupuestarios, a financiar posibles incrementos de los costes previstos en Programas de Inversiones y los incrementos de hasta un 10% en Programación Local contemplados en el número 2 del presente artículo. Una vez que estas reservas sean las necesarias para poder garantizar los incrementos de las inversiones incluidas provisionalmente y pendientes de la fijación de la aportación económica máxima, se procederá a atender otras actuaciones, con arreglo al orden de prioridades de inversiones en reserva que se determinará mediante Resolución del Director General de Administración Local.»
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 15:
«4. En un plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución citada en el número anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deberán presentar la documentación señalada en el número 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el año 2019, dicho plazo finalizará el 31 de mayo de 2018.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 32:
«1. Las entidades locales podrán destinar la aportación de libre determinación a amortizar de forma anticipada aquellos pasivos financieros con origen en operaciones a largo plazo de naturaleza presupuestaria concertadas con entidades financieras o con otras administraciones públicas.»
Disposición adicional tercera. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional cuarta. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional quinta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional sexta. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional séptima. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional octava. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional novena. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.
Disposición adicional décima. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional décima primera. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional décima segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que a continuación se relacionan quedarán redactados con el siguiente contenido:
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2:
«2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de Navarra, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.»
2. Se modifica el artículo 33:
«Artículo 33. Anticipo de subvenciones.
Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Estos anticipos se abonarán del siguiente modo:
Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.
Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas al tiempo de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes en los plazos o términos que señale dicha resolución. Cada uno de los abonos fraccionados no será en ningún caso inferior a 30.000 euros, con la excepción del último si la cuantía resultante hasta completar la subvención no llegase a dicha cantidad. En todo caso, será necesaria la justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente para proceder al abono del siguiente pago de la subvención.
Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
En estos casos, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto:
Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.
Cuando se trate de compensaciones de déficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formación continua.
Cuando el beneficiario sea un organismo de investigación, entendiendo por tal toda entidad que se ajuste a la definición recogida en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014C 198/01), como es el caso de universidades, centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios, de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación.
Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Hacienda y Política Financiera, en atención a circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Procederá asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvención concedida, que también tendrán la consideración de anticipos, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y respondan a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención ni se exigirá la prestación de garantías.
Los anticipos de subvenciones deberán ser justificados en los plazos que señalen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del artículo 32 de esta ley foral.
Los pagos a cuenta a que hace referencia el apartado anterior deberán ser justificados y liquidados en el plazo que se señale en las bases reguladoras.»
3. Se añade una disposición adicional cuarta:
«Disposición adicional cuarta.
El Gobierno de Navarra promoverá la firma de convenios con entidades locales con el objetivo de regular la cooperación con las entidades locales que desarrollan programas orientados al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal. En los convenios se establecerán los términos de las ayudas de carácter técnico, de planificación, de coordinación y, en su caso, el régimen de financiación. Un decreto foral regulará los términos de la cooperación, las actividades que se incluyen en la cooperación y las ayudas que concederá el Gobierno de Navarra. Las ayudas económicas se concederán mediante una convocatoria anual.»
Disposición adicional décima tercera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Los artículos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 40:
«Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En el caso de tramitación anticipada, tanto de expedientes de contratación sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3.
Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.
Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas.
No obstante lo anterior, no requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 de euros.
El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.»
2. Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 42:
«d) Los incrementos de créditos en las partidas del capítulo de gastos de personal necesarios para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones de obligado cumplimiento.»
3. Se modifica el artículo 45:
«Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
En el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
En el caso de transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento, será competente el Consejero de Hacienda y Política Financiera, excepto entre partidas del capítulo de gastos de personal cuya competencia corresponderá al titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Las transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes departamentos, deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Política Financiera o a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del capítulo de gastos de personal.
Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos del capítulo de gastos del personal, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.»
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 49:
«5. La incorporación de créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Política Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley foral, la incorporación de créditos habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del Remanente de Tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales cuando sea positivo.»
Disposición adicional décima cuarta. Funcionariado del cuerpo de bomberos acogidos al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor.
El personal funcionario del cuerpo de bomberos de Navarra que se rigen por el sistema de Montepíos podrán renunciar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, con carácter definitivo e irrevocable y con efectos de 1 de enero de 2017 a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Disposición adicional décima quinta. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los artículos de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
1. Se modifican los apartados 4, 6 y 8 del artículo 22:
«4. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.»
«6. Las actuaciones que impidan la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.»
«8. Negar o impedir el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.»
2. Se añaden los apartados 21, 22 y 23 al artículo 23:
«21. Las actuaciones que obstaculicen la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.
Obstaculizar de cualquier modo el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.
La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, cuando no estén tipificadas como graves.»
3. Se modifican los apartados 1.a), 2.a) y 3 del artículo 26:
«1.a) Multa de 6.001 a 60.000 euros.»
«2.a) Multa de 601 a 6.000 euros.»
«3. Las infracciones leves se castigarán con multa de hasta 600 euros.»
4. Se añade un nuevo artículo 31:
«Artículo 31. Normas concursales.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
El precepto más amplio o complejo absorberá al que sancione las infracciones consumidas en aquél.
En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.»
Disposición adicional décima sexta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero.
Se añade un apartado 4 al artículo 20 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, con el siguiente contenido:
«4. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al importe global de las primas a satisfacer por los/as agricultores/as se les concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra, la cual será ampliable hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan.»
Disposición adicional décima séptima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de Julio.
Los artículos del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:
1. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 3:
«b) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.
Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que la persona titular sea socia activa de la misma.»
2. Se añade la letra e) al apartado 5 del artículo 3:
«e) Que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.»
3. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10:
«a) Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario.
Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación agraria, sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.»
4. Se modifica la letra e) del artículo 11:
«e) Que la explotación asociativa agraria posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, y la renta unitaria de trabajo de cada unidad sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.»
5. Se añade una nueva disposición transitoria quinta, que queda redactada con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta.
Lo dispuesto en la disposición adicional décima sexta de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2018 no será de aplicación a las convocatorias de ayudas cuyas bases reguladoras estuvieran aprobadas y publicadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.»
Disposición adicional décima octava. Presentación telemática de documentación en procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo.
Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
Disposición adicional décima novena. Modificación del apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se modifica el apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley foral 11/1992, de 20 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos, Jefes de Servicio asistenciales y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, con la salvedad de que puedan ejercer también en el ámbito de la docencia o la investigación.»
Disposición adicional vigésima. Modificación de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
Uno. Los artículos 5 y 6 de la Orden Foral citada, quedan redactados como sigue:
«Artículo 5. Requisitos de acceso a las ayudas.
Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda, además de los requisitos que constan en el Anexo I, letra B, número 24 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:
Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar.
Designar una persona como cuidador principal, que deberá asumir la responsabilidad del adecuado cuidado, sin perjuicio de que en el ejercicio del cuidado pueda estar apoyada por otras personas cuidadoras, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia.
No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.
Se entiende como ingreso permanente aquel que se desarrolla en centros que pasan a ser residencia efectiva de la persona durante más de tres meses, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.
Se exceptuarán los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia), siempre que la estancia en los mismos sea de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.
Artículo 6. Idoneidad de las personas cuidadoras.
Las personas cuidadoras deben reunir los siguientes requisitos:
Ser familiar hasta el tercer grado.
Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativa o judicialmente con funciones de acogimiento.
Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo.
Las personas que tengan reconocida la situación de dependencia no podrán ser cuidadoras principales de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.
Se exceptuará el cumplimiento del requisito previsto en la letra a del apartado anterior, cuando la persona en situación de dependencia carezca de familiares hasta el tercer grado que cumplan el resto de requisitos y requiera ayuda de terceras personas para mantenerse en su entorno.»
Dos. Dejar sin contenido el artículo 7 de la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, del Consejero de Políticas Sociales.
Tres. A las ayudas concedidas al amparo de la Orden Foral modificada, les será de aplicación lo previsto en la presente disposición adicional.
Cuatro. La presente modificación no supone alteración del rango de la Orden Foral, que podrá ser modificada por el Consejero competente en la materia.
Disposición adicional vigésima primera. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.
Durante el año 2018, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producirá en régimen de dedicación no exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación. Esta medida excepcional será de aplicación en aquellas especialidades y puestos de trabajo de difícil provisión, previo informe del servicio que así lo justifique y siempre que los contratos sean de duración inferior a un año y a tiempo parcial.
Disposición adicional vigésima segunda. Subrogación del personal de servicios sanitarios.
En el caso de que en 2018 se proceda a la gestión directa de servicios sanitarios de interés general de atención directa a las personas, el personal de las empresas que venían prestando estos servicios será subrogado, en el caso de que voluntariamente lo acepte, en las condiciones establecidas para el personal de la Administración de la Comunidad Foral, manteniéndose en el puesto de trabajo hasta que las plazas sean objeto de cobertura mediante concurso-oposición u oposición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional vigésima tercera. Movimientos de fondos.
Las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de la internalización de servicios en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea o aquéllas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán incrementarse mediante movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 74 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado que se regula en este artículo.»
«5. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará resolución. El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.»
Disposición adicional vigésima quinta. Creación de Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.
En el plazo máximo de un año, el Gobierno de Navarra creará el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y establecerá los requisitos para la inscripción en el mismo. El registro será voluntario, de carácter público y gratuito, de naturaleza administrativa, y estará adscrito al Departamento competente en materia de vivienda.
A estos efectos se considerará agente inmobiliario la persona física o jurídica que se dedica de forma habitual, y a cambio de contraprestación, a prestar servicios de mediación y asesoramiento inmobiliario, entendiendo por tales la participación en operaciones de compraventa, arrendamiento, opción de compra, constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles.
Disposición adicional vigésima sexta. Oficinas municipales y comarcales de rehabilitación de viviendas.
Por orden foral del consejero competente en materia de vivienda podrá autorizarse, a efectos de poder seguir financiándose conforme con lo dispuesto en el Decreto Foral 363/1997, de 9 de diciembre, por el que se regulan las funciones de las oficinas municipales y comarcales de rehabilitación y la concesión de ayudas para su financiación, el cambio en los entes de los que dependen las oficinas relacionadas en la disposición adicional undécima del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
En todo caso, dichos entes deberán ser entidades locales, o sociedades públicas dependientes de las mismas o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional vigésima séptima. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se modifica la disposición adicional cuarta del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo que quedará redactado de la siguiente manera:
«Disposición adicional cuarta. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler o vivienda protegida en régimen de cesión de uso a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 239 y concordantes de la presente ley foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.»
Disposición adicional vigésima octava. Financiación de conciertos con entidades sociales.
Los créditos de las partidas nominativas para el ejercicio del año 2018 que se citan a continuación, podrán financiar los conciertos que se adjudiquen conforme al artículo 5.1 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, siempre que coincidan beneficiario y adjudicatario:
920005 93100 4609 231B00 Convenio con el Ayuntamiento de Leitza para centro ocupacional Okile.
920005 93100 4709 231B00 Convenio con Tasubinsa para centros ocupacionales para personas con discapacidad.
920005 93100 4709 231B02 Convenio con Elkarkide para centros ocupacionales para personas con enfermedad mental.
920005 93100 4819 231B02 Subvención al Teléfono de la Esperanza, acompañamiento en crisis.
920005 93100 4819 231B04 Subvenciones para centros de enfermos VIH y otras enfermedades afines sin apoyos sociales Hogar Zoe.
920005 93100 4819 231B05 Convenio con FANE para centros ocupacionales para personas con parálisis cerebral y otras enfermedades afines.
920005 93100 4819 231B06 Convenio con El Molino para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.
920005 93100 4819 231B07 Convenio Gure Sustraiak centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.
920005 93100 4819 231B13 Convenio accesibilidad total Eunate.
920005 93100 4819 231B19 Convenio CERMIN. Programa de atención a personas con discapacidad.
920005 93100 4819 231B21 Subvención a ASORNA, promoción de accesibilidad de personas sordas.
920005 93100 4819 231B38 Convenio con Fundación Tutelar Navarra para la gestión de la tutela de personas con discapacidad intelectual.
920005 93100 4819 231B39 Convenio con Asociación Síndrome de Down para centro ocupacional de personas con discapacidad intelectual.
Disposición adicional vigésima novena. Participación en el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas en régimen de compraventa a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Solo participarán en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de compraventa a través del Censo de solicitantes las personas que hubieran elegido la promoción o promociones concretas a las que deseen optar, previa explicación detallada sobre la oferta de promociones actuales.
Se habilita al Gobierno de Navarra para modificar mediante disposición reglamentaria lo dispuesto en la presente disposición.
Disposición transitoria primera. Efectos de la modificación del apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La modificación operada en esta ley foral del apartado 4.b) del artículo 10 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, de régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea afectará también a aquellos jefes de servicio que ya estuvieran desempeñando una jefatura en régimen de dedicación no exclusiva, de manera que se establecerá un plazo máximo de seis meses para sacar a concurso dichas jefaturas en base a mérito y capacidad en los términos expresados en la Disposición adicional décimo novena.
Disposición transitoria segunda. Cálculo de los costes laborales.
En los pliegos de contratación de las adjudicaciones que publique la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los que se deban calcular los costes laborales, deberá incorporarse lo establecido en el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior existente en la Comunidad Foral de Navarra. La presente Disposición estará vigente hasta la entrada en vigor de una nueva Ley Foral de Contratos del Sector Público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 28 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2018
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