Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno
Norma derogada, con efectos de 28 de enero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2020-1200#dd
A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.
La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
El Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría de Estado de Comunicación.
La Dirección adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.
El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
El Alto Comisionado para la Agenda 2030.
Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Política Económica.
Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Para el apoyo material al Presidente del Gobierno, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, a través de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las siguientes competencias:
La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
La asistencia a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.
La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 3. Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
La Dirección adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
La Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
La Dirección de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá el rango de Director General.
Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 2.
El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de subdirector general, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
La Dirección de Análisis y Estudios contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
Artículo 4. El Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
El Departamento de Asuntos Nacionales.
El Departamento de Asuntos Económicos.
La Dirección de Asuntos Institucionales.
El Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Unidad de Educación, Ciencia y Cultura.
Unidad de Sanidad y Políticas Sociales.
Unidad de Justicia e Interior.
Unidad de Coordinación.
El Departamento de Asuntos Económicos contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Unidad de Políticas Macroeconómicas y Financieras.
Unidad de Políticas Socio-Laborales.
La Dirección de Asuntos Institucionales contará con una unidad de coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Asimismo, dependerá directamente del Director Adjunto del Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, el Departamento de Comunicación con los Ciudadanos al que corresponden funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.
Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, y, en particular, las funciones previstas en el artículo 2.2.
Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
Vicesecretaría General.
Departamento de Protocolo.
Departamento de Seguridad.
Depende también del titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de subdirección general.
En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de su Subsecretaría.
El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Artículo 6. Vicesecretaría General.
La Vicesecretaría General asumirá las siguientes funciones:
La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, archivo y documentación.
La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
El ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de Transparencia.
Cuantas funciones y tareas le encomiende el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:
Unidad de Medios Operativos.
Unidad de Informática.
Unidad de Comunicaciones.
Artículo 7. Departamento de Protocolo.
Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en coordinación con la Subsecretaría.
La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.
La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:
Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 8. Departamento de Seguridad.
Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad integral del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Unidad de Seguridad.
Unidad Operativa.
El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
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