Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social

Rango Ley
Publicación 2018-06-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Estatuto, en su preámbulo, declara como uno de los principios vertebradores de nuestra sociedad que «Las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espíritu decidido de cohesión, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas».

Igualmente en su artículo 12.3, nos dice que «Las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura».

El artículo 15 de nuestro Estatuto está consagrado íntegramente a los derechos de participación, y en su apartado 2 indica que «Los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes».

Por otra parte, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el título IV, sobre la participación en los servicios sociales, destaca en su artículo 50 como principio general que «El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se deben tomar con la participación de la ciudadanía».

Sabemos que la historia de los servicios sociales en nuestras islas no sería la misma sin la aportación de las entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables. El llamado Tercer Sector Social de las Illes Balears se ha convertido en parte muy importante de nuestra sociedad. Su conjunto de redes de entidades forman un extenso mosaico de solidaridad y de compromiso, así como una estructura de servicios públicos excelentes de los que son beneficiarios los usuarios, sus familias, la administración pública y toda la sociedad.

Su misión es estar al lado de los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarles a lograr la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos. A través de este contacto directo y próximo, es cuando las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS) han desarrollado un conocimiento de los problemas sociales muy útil para el desarrollo sostenible y la cohesión social de nuestra sociedad.

Aun así, su situación actual no está exenta de fragilidades que hay que vencer. Por todo ello resulta necesario establecer un marco regulador autonómico que tenga como finalidad fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social para atender a sus colectivos y para que se convierta en un interlocutor y un actor eficiente ante las administraciones públicas y el resto de la sociedad, tanto para el diseño como para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sociales.

Esta ley en el capítulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se guían por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, además de trabajar con criterios de calidad, participación, responsabilidad social y transparencia.

Para que se puedan diferenciar y reconocer administrativamente las ETSS de otras asociaciones y entidades que realizan acciones similares, esta ley exige que las ETSS sean entidades sin ánimo de lucro, orientadas a solucionar los problemas de las personas y los colectivos que atienden, a defender sus derechos, además de a estimular la participación y el diálogo democrático en el seno de sus organizaciones.

De este modo las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendrán un estatus relevante en el proceso del diálogo ciudadano que se define en el capítulo II. Este diálogo tiene que servir para diseñar y evaluar las políticas sociales dirigidas a los colectivos que ellas defienden, así como el ejercicio efectivo de sus derechos. Este diálogo se vehiculará a través del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, así como de otros organismos similares de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Una tarea de la mayoría de ETSS son los servicios de responsabilidad pública, a través de subvenciones, contratos o conciertos. En el capítulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboración en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta básica, al servicio balear de ocupación, al sistema sanitario y al educativo.

También en este capítulo se define la importancia de la relación histórica que tienen las entidades en algunos sectores de servicios sociales, así como la importancia singular que tienen algunas entidades para sus usuarios, razón por la cual la ley prevé una colaboración preferente de la que tienen que disfrutar las ETSS sobre otras entidades privadas.

Esta preferencia se concreta en una multiplicidad de posibilidades para trabajar codo con codo con la administración pública, en proyectos de especial complejidad y de gran potencial innovador. La formalización de esta colaboración se realizará a través de conciertos y convenios que ya permite la actual Ley de servicios sociales y a través de los que contemplará la nueva ley de acción concertada.

Para reforzar las estructuras de las ETSS, así como su imagen pública, el capítulo IV prevé la elaboración de una Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendrá que elaborar cada cuatro años y evaluar cada año en un informe que el Gobierno presentará al Parlamento.

Otro aspecto de la promoción de las ETSS será el que realizarán los consejos insulares y los ayuntamientos a través de planes o actividades específicas que se realizarán a tal efecto. También se promocionarán las ETSS en el conjunto otras entidades privadas que desarrollan acciones sociales como fundaciones, entidades bancarias y otras.

Por último, la ley contempla también en el capítulo IV la voluntad de las administraciones públicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, así como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos públicos que, aunque no sean del ámbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ley tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Illes Balears, a través de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisión y la financiación de servicios de responsabilidad pública e interés general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribución e interlocución con la administración, en el ámbito de la intervención social y en las políticas y los sistemas de responsabilidad pública relacionados con este ámbito.

Artículo 2. Principios de actuación de las entidades del Tercer Sector, y de la relación entre estas y la Administración.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras, deben someterse a los siguientes principios:

a)

Participación social.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears reforzarán su base social llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector Social de las Illes Balears y ayudará a fortalecer el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.

Tanto las administraciones públicas responsables de los servicios de responsabilidad pública como las organizaciones del Tercer Sector cuando participen en su provisión, impulsarán la participación directa de las personas usuarias, promoviendo su organización y dinámicas grupales de participación en los servicios.

b)

Solidaridad y justicia.

Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. A la vez, continuarán avanzando en la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal remunerado y la formación de las personas, tanto profesionales como voluntarias, que participan en actividades de ayuda mutua.

Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan las personas que, por diferentes motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando que, de ninguna forma, queden desatendidas sus necesidades más básicas y puedan contar con el apoyo necesario para iniciar procesos de inclusión.

c)

Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las administraciones públicas tienen que garantizar una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educación y a la salud, entre otros servicios, promoviendo la consolidación y el desarrollo de los sistemas de responsabilidad pública, y contribuyendo igualmente a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

d)

Diálogo civil y democracia participativa.

Las administraciones públicas de las Illes Balears darán a las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual, sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil o la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen a tal efecto.

e)

Cooperación entre el sector público y las organizaciones del Tercer Sector.

El sector público balear y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears deben promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación y colaboración actual, en relación a actividades de responsabilidad pública y a otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación y colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y de los sistemas de responsabilidad pública.

f)

Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social.

Cuando las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales.

Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas, las familias, los colectivos o las comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia.

g)

Responsabilidad social corporativa.

Además de los principios mencionados, las ETSS adoptarán los principios de responsabilidad social corporativa como los de la transparencia interna, de respeto medioambiental y de cumplimiento de la legislación de riesgos laborales.

Artículo 3. Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

1.

A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las que la finalidad principal es promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; presten apoyo o realicen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.

2.

Además de la finalidad establecida en el apartado anterior, para ser consideradas organizaciones del Tercer Sector de las Illes Balears a los efectos de esta ley, las organizaciones deben cumplir con los requisitos y las características siguientes:

a)

Son entidades sin ánimo de lucro: no persiguen la distribución de beneficios económicos y tienen establecida jurídicamente la obligación de reinvertir cualquier beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.

b)

Son entidades cuyo objeto único y principal es trabajar para alguno de los colectivos mencionados en el apartado primero de este artículo: por eso el objeto social y la misión de las organizaciones se centrarán exclusivamente en la atención de uno, varios o todos los colectivos de personas que estén en situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia.

Del mismo modo, el objeto social y la misión de las entidades del Tercer Sector se centrarán no sólo en la prestación de programas o servicios, sino en la realización de otras acciones tendentes a defender los derechos y a promover su inclusión socio-laboral, toda vez que para las entidades del tercer sector social la prestación de servicios no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr el objetivo de la plena inclusión e igualdad con el resto de la ciudadanía.

c)

Son entidades de acción voluntaria: cuentan con una base social conformada por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno de manera no remunerada u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria. La acción voluntaria la llevarán a cabo mediante programas de voluntariado y dando cumplimiento a la legislación sobre voluntariado vigente en cada momento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d)

Son entidades cuyo ámbito de actuación se desarrolla total o parcialmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears: actúan en el territorio de las Illes Balears, con independencia del lugar donde se ubique su sede social o domicilio legal.

e)

Son entidades que forman parte de la sociedad y surgen de ella y para ella: surgen de la sociedad y mantienen, desde su origen, un vínculo y un compromiso estable con el territorio de las Illes Balears y con las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades destinatarios de su actividad, o están constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias; y se dirigen además a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.

En consecuencia, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la presente ley.

f)

Son entidades de iniciativa privada, institucionalmente separadas de la administración y autogobernadas; su órgano de gobierno no puede estar participado por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50%.

g)

Son entidades participativas: adoptan formas de participación para la toma de decisiones de acuerdo con el que establece su normativa aplicable y, con independencia de la forma o la composición de su órgano de gobierno, articulan mecanismos para dar voz a las personas a las cuales se dirige su objeto social.

h)

Son entidades que comparten conocimiento y fomentan la cooperación entre ellas, y pueden formar parte de alguna o algunas redes de segundo o tercer nivel integradas por organizaciones del Tercer Sector Social, de acuerdo con el que establece el artículo 5 de esta ley.

Artículo 4. Otras entidades del Tercer Sector.

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