Real Decreto 594/2018, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno

Rango Real Decreto
Publicación 2018-06-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, así como en el Real Decreto 420/2018, de 18 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y dada la asunción por el Ministerio de Economía y Empresa de nuevas funciones en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se procede a adaptar la composición de dicha Comisión Delegada, regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado del siguiente modo:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

1.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

a)

La Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.

b)

La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

c)

El Ministro de Fomento; las Ministras de Educación y Formación Profesional; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; las Ministras de Política Territorial y Función Pública; para la Transición Ecológica; y el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades.

d)

Los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos.

2.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

3.

Los titulares del resto de Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.

4.

A las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.

5.

La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»

Dos. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En el caso de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.»

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

La Ministra de Economía y Empresa dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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