Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2018-06-23
Estado Derogada · 2020-01-29
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 18
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Norma derogada, con efectos de 29 de enero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1246#dd

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

Dentro de la nueva organización, cabe destacar una novedosa distribución competencial para los actuales Departamentos ministeriales, respondiendo a la más adecuada expresión de los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político en aras a lograr mayor eficacia en su acción y mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

Por su parte, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en dicho precepto para las siguientes direcciones generales: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria. El Gobierno es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos y la economía social en la actual situación económica así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento, individual y colectivo, para favorecer la creación de empleo y de más calidad. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ejerce funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes mencionadas.

En el ámbito del Ministerio de Transición Ecológica, la especificidad de las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de ordenación general de los sectores energético y minero, la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, la formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables, así como la elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, aconseja que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear, y de otros organismos e instituciones públicas con funciones de regulación y supervisión en el sector cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete a la persona titular de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Corresponde también a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones de los citados órganos directivos posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, o la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas.

Por último, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende el siguiente órgano directivo:

1.º La Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.

E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.

2.

Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para Europa y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

2.

Quedan suprimidas la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.
1.

El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El titular del Ministerio de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2.

El Centro Nacional de Inteligencia está adscrito al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento.

3.

La Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda.
1.

El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Europeos.

C) La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2.

Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras.

2.º La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Vivienda, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 7. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

3.º La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a. La Dirección General de Migraciones

b. La Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

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