Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2018-06-29
Última actualización 2024-12-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 45
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8.

Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para utilizarlas para el riego, limpieza u otros usos permitidos.

9.

Alumbrado público dotado de medidas de eficiencia energética.

10.

Estación de servicio.

11.

Infraestructura para abastecimiento a vehículos eléctricos.

12.

Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales.

13.

Servicio de correos o paquetería.

14.

Oficinas bancarias.

15.

Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva.

16.

Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada.

17.

Hotel o servicio de alojamiento similar.

18.

Servicio de salud o asistencia sanitaria.

19.

Servicio de prevención de riesgos laborales mancomunado.

Se añaden los apartados 14 a 19 por el art. 145 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 141 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Artículo 34. Procedimiento para la clasificación.

1.

Corresponde al titular de la conselleria competente en materia de industria clasificar todas las áreas industriales de la Comunitat Valenciana en alguna de las categorías reguladas en esta ley.

2.

La inclusión de las áreas industriales en la categoría básica se hará de oficio. Para las categorías consolidada y avanzada, así como para la modificación entre categorías, se hará a petición de los municipios competentes y, en su caso, de las entidades de gestión y modernización constituidas, y se podrá pedir a los solicitantes toda la información que se considere necesaria sobre los servicios y las dotaciones disponibles.

3.

Los municipios interesados o las entidades de gestión correspondientes podrán solicitar la inclusión de su área industrial en una determinada categoría, aportando cuanta documentación consideren o se les pueda requerir para justificar la misma.

4.

Las clasificaciones de las áreas industriales serán revisadas y actualizadas, al menos, anualmente desde su primera aprobación. Contra el acto declarativo de la clasificación, procederán los recursos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 35. Actualización de los servicios para su categorización.

1.

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, previa consulta al Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para acordar la modificación de las dotaciones o servicios enumerados en los artículos 31, 32 y 33, por considerar necesaria su actualización a las necesidades de las empresas y a las posibilidades de los ayuntamientos.

2.

El acuerdo de actualización de los servicios exigibles para las distintas categorías de áreas será publicado en la web de la conselleria con competencias de industria, y la modificación de la clasificación de las áreas industriales que esa actualización pudiera suponer deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del acuerdo.

Artículo 36. Mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

1.

La conselleria competente en materia de industria elaborará un mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que deberá incluir, por lo menos, la clasificación de todo el suelo industrial de acuerdo con las categorías reguladas en esta ley, así como el suelo programado para uso industrial en el planeamiento urbanístico.

2.

El mapa incluirá la siguiente información básica sobre todas las áreas industriales clasificadas:

a)

Su situación exacta, a través de coordenadas ETRS89 UTM zona 30N.

b)

Su denominación, si tiene.

c)

La descripción de todos los servicios disponibles, detallando los que determinan su inclusión en algunas de las categorías de esta.

d)

Las vías de acceso y su conexión con las principales redes logísticas, incluyendo los nodos de conexión de las áreas industriales con la red transeuropea de transporte y el corredor mediterráneo.

e)

La existencia, o no, de entidad propia de gestión y modernización del área industrial.

f)

Su promoción pública o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible.

g)

El sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas.

3.

Además, el mapa podrá incluir, cuando lo solicite el ayuntamiento y aporte la documentación justificativa, la siguiente información complementaría así como la que se establezca reglamentariamente:

a)

La calificación urbanística en el planeamiento municipal y los usos permitidos, compatibles y prohibidos en este.

b)

El grado de empleo del suelo.

c)

Los beneficios fiscales aplicables contemplados en esta ley.

Artículo 37. Enclaves tecnológicos.

1.

Se podrán clasificar como enclaves tecnológicos las zonas vinculadas a uno o varios parques científico-tecnológicos, o a redes tecnológicas organizadas que físicamente se encuentran ubicadas en distinto emplazamiento, y están destinadas a concentrar empresas de alto componente tecnológico o de alta intensidad innovadora, facilitando la fase competitiva de implantación de tecnología.

2.

Para su clasificación, los enclaves tecnológicos tendrán que estar ubicados en las áreas clasificadas como área industrial avanzada. No obstante, se podrán clasificar como enclaves tecnológicos urbanos aquellas zonas dentro de los grandes núcleos urbanos con sedes universitarias, cuando por su configuración urbanística agrupada y singular, sus infraestructuras de telecomunicaciones y la existencia de un entorno de generación y transferencia de conocimiento, se configuren como espacios adecuados para el desarrollo del enclave.

3.

El Consell, previa solicitud del municipio o municipios interesados, a propuesta de la conselleria competente en materia de industria, será el competente para aprobar la clasificación de los enclaves tecnológicos en las áreas industriales, o en su caso, en los grandes núcleos urbanos.

Artículo 38. Promoción de los enclaves tecnológicos.

1.

El municipio interesado en delimitar o que disponga de un enclave tecnológico en su término municipal podrá regular, a través de la ordenanza correspondiente, la aplicación de una bonificación del 95% del importe resultante de la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para las nuevas inversiones tecnológicas que se deban implantar en este enclave o las ampliaciones de las existentes.

2.

La Generalitat a su vez podrá aprobar que las empresas ubicadas en estos enclaves gozarán directamente de puntuación adicional y preferencia en la concesión de incentivos autonómicos en materia de emprendimiento e innovación tecnológica.

TÍTULO III. Modernización y promoción exterior de las áreas industriales clasificadas

Artículo 39. Ayudas para la mejora de las áreas industriales.

1.

La Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de industria, y en función de las disponibilidades presupuestarias, publicará anualmente una convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora y a la modernización de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la calidad de estas infraestructuras e incrementarla a través de nuevas obras o servicios.

2.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas tanto los ayuntamientos como las entidades de gestión y modernización de áreas industriales que se constituyan al amparo de esta ley. En el marco de la respectiva convocatoria o convenio, tendrán preferencia aquellas solicitudes, planes o propuestas que prevean aportaciones económicas por parte de las administraciones locales y, en su caso, de las entidades de gestión y modernización del área industrial afectada.

Artículo 40. Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas.

La administración autonómica y los municipios con áreas industriales clasificadas conforme a esta ley deberán priorizar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan dotar de mayor calidad a las citadas áreas industriales.

Artículo 41. Promoción exterior de las áreas industriales avanzadas.

1.

Las empresas industriales instaladas o que se pretendan instalar en las áreas industriales avanzadas podrán acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional cuarta de esta ley.

2.

El Consell promoverá que los ayuntamientos que dispongan de áreas avanzadas aprueben en sus ordenanzas bonificaciones del impuesto del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), u otras asimilables, para las empresas allí instaladas.

3.

Las áreas industriales avanzadas tendrán los siguientes beneficios para su promoción exterior:

a)

Se destacarán especialmente en el mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que se regula en esta ley, y detallarán, si procede, los beneficios fiscales aplicables a las empresas instaladas o que se pretendan instalar en dicha área.

b)

Se considerarán prioritarias en cualquier documento promocional para la venta de suelo industrial que gestione la conselleria con competencias en industria.

c)

Serán presentadas individual y especialmente como ubicación industrial estratégica en eventos comerciales y otras iniciativas de promoción organizados por la Generalitat o con su participación, tanto a escala nacional como internacional.

Se modifica por el art. 121 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-33

TÍTULO IV. Marca de calidad «municipio industrial estratégico»

Artículo 42. Reconocimiento como municipio industrial estratégico.

1.

La conselleria competente en materia de industria, y previa la tramitación que se recoge en el artículo siguiente, reconocerá la implicación de los municipios en la modernización de sus áreas industriales, mediante su declaración como municipio industrial estratégico.

2.

Este reconocimiento sólo se podrá declarar a aquellos municipios que reúnan los siguientes requisitos acumulativos:

a)

Que al menos más de la mitad del suelo industrial del municipio esté clasificado como área industrial avanzada conforme a esta ley, y tenga la misma una superficie superior a un millón de metros cuadrados con dicha clasificación.

b)

Que hayan aprobado el beneficio fiscal recogido en el apartado 1 del artículo 41, o alguno asimilable.

Artículo 43. Procedimiento de declaración.

1.

Para que pueda procederse a la declaración como municipio industrial estratégico, será necesario presentar ante la conselleria competente en materia de industria la siguiente documentación:

a)

Solicitud de declaración como municipio industrial estratégico, acordada por el pleno del ayuntamiento solicitante.

b)

Certificado de la secretaría del ayuntamiento solicitante acreditando que el municipio reúne los dos requisitos establecidos en el punto dos del artículo anterior.

2.

La conselleria competente en materia de industria, una vez comprobada la documentación remitida, dictará resolución de concesión o denegación de la marca de calidad «municipio industrial estratégico», contra la que procederán los recursos pertinentes conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.

La declaración como municipio industrial estratégico será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» así como en el portal web de la conselleria competente en materia de industria, y aparecerá de forma destacada en el mapa de áreas industriales de la Comunitat. Además conllevará la atribución de un distintivo de municipio industrial estratégico, que podrá ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local beneficiaria, para las actuaciones de promoción y publicidad institucional que consideren.

Artículo 44. Revocación.

1.

La concesión de la marca de calidad «municipio industrial estratégico» podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a)

A petición del propio municipio.

b)

Por incumplimiento manifiesto por parte de los municipios de las condiciones contenidas en la autorización de las entidades de gestión y modernización del área industrial, o en los acuerdos y convenios que puedan suscribir con ellas.

c)

Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de municipio industrial estratégico, acreditada por la conselleria competente en materia de Industria.

2.

La revocación se realizará por resolución de la conselleria competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en los supuestos b y c del apartado anterior.

Artículo 45. Municipio logístico estratégico.

1.

El Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de infraestructuras e industria, podrá declarar como municipio logístico estratégico aquellos municipios que tengan infraestructuras logísticas al servicio de las áreas industriales y que claramente ejerzan funciones de carácter supramunicipal.

2.

El procedimiento se iniciará por solicitud del municipio interesado, acordada por el pleno del ayuntamiento solicitante, a la que habrá que adjuntar toda la documentación e informes que justifiquen el carácter supramunicipal de las infraestructuras que justificarían la declaración como municipio logístico estratégico.

3.

La declaración como municipio logístico estratégico será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» así como en el portal web de la conselleria competente en materia de industria y aparecerá de forma destacada en el mapa de áreas industriales de la Comunitat. Además, comportará la atribución de un distintivo de municipio logístico estratégico, que podrá ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local beneficiaría, para las actuaciones de promoción y publicidad institucional que consideren.

Disposición adicional primera. Asimilación a la condición de comisión promotora.

Las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen áreas industriales, podrán considerar que cumplen el requisito de comisión promotora sin necesidad de acreditar la representación establecida en el apartado 1 del artículo 7.

Disposición adicional segunda. Prioridad de solicitudes.

En caso de concurrencia de solicitudes de varias comisiones promotoras sobre una misma área industrial, el ayuntamiento priorizará en la tramitación la solicitud presentada por la entidad gestora ya existente y asimilada a comisión promotora conforme la disposición anterior.

Disposición adicional tercera. Subrogación de las nuevas entidades de gestión y modernización.

Las entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de esta ley ya gestionen áreas industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan conforme a esta ley se subrogarán en su patrimonio, derechos y obligaciones.

Disposición adicional cuarta. Modificación del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

1.

Se añade un punto 4 al apartado cuatro del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«4) En las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, siempre que concurran las siguientes circunstancias concurrentes:

a)

Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente, como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.

b)

Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período de, al menos, tres años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, esta fallezca dentro de dicho plazo.

c)

Que durante el mismo periodo de tres años el adquirente no realice cualquiera de las siguientes operaciones:

1.

Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

2.

Transmitir los inmuebles.

3.

Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.

d)

Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los términos de la Ley del impuesto sobre sociedades, no supere los 10 millones de euros durante los tres años a que se refiere la letra c anterior.

e)

Que en el documento público por el que se formalice la adquisición, se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a.»

2.

Se añade un apartado cuatro al artículo catorce bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará una bonificación del 30% de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en las escrituras públicas por las que se formalicen las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada.»

Disposición adicional quinta. Seguimiento por el Observatorio de la Industria y los Sectores Económicos Valencianos.

Se atribuye al Observatorio de la Industria y los Sectores Económicos Valencianos el seguimiento de la evolución y promoción de las áreas industriales en la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional sexta. Tramitación de entidades de gestión y modernización para áreas industriales supramunicipales.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2, excepcionalmente el área industrial a gestionar abarque más de un municipio, toda la tramitación de las autorizaciones de constitución de la entidad de gestión y modernización deberá realizarse ante los ayuntamientos de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias en esta ley al ayuntamiento como realizadas a todos los ayuntamientos competentes.

Disposición adicional séptima. Procedimiento para la ampliación del área industrial clasificada e incorporación a la entidad de gestión y modernización existente.

La conselleria competente en materia de industria podrá ampliar un área industrial ya clasificada por el procedimiento regulado en esta disposición adicional.

Las personas titulares de los bienes inmuebles situados en la zona que se pretende ampliar podrán solicitar la incorporación a la entidad de gestión y modernización que ya esté gestionando el área industrial inicial.

Para ello, una comisión promotora de la zona que se pretende ampliar, que acredite la representación prevista en el apartado 1 del artículo 7, deberá presentar ante el ayuntamiento competente una solicitud de incorporación, la cual deberá incluir por lo menos los requisitos de las letras a y e del apartado 2 del artículo 7, y se aplicará igualmente a esta solicitud lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 21.

El pleno del ayuntamiento acordará, en su caso, la aprobación provisional de la incorporación solicitada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación completa de la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente la solicitud presentada.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al acuerdo municipal de aprobación provisional de la solicitud de incorporación, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas titulares de bienes inmuebles situados en la zona de ampliación.

La citación a esta asamblea, que se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 11, incluirá un enlace al portal web del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido íntegro de los estatutos de la entidad de gestión a la cual se solicita la incorporación, al acuerdo municipal que la autorizó y al convenio de colaboración firmado. La documentación mencionada también se pondrá a disposición de las personas interesadas en las dependencias municipales.

La voluntad de incorporación a la entidad de gestión y modernización existente deberá ser ratificada por el voto favorable de, como mínimo, el 51% de las personas titulares de la zona de ampliación que, además, representen, como mínimo, el 51% de los coeficientes de participación de esta misma zona.

En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la celebración de la asamblea, el ayuntamiento deberá comprobar la correcta ratificación de la voluntad de incorporación y autorizarla mediante la aprobación definitiva de la solicitud, y los efectos jurídicos se producirán a partir de este acuerdo.

El acuerdo municipal que autoriza la incorporación será notificado a todas las personas titulares que conformen la entidad ampliada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 13, y será, además, comunicado al registro autonómico de entidades de gestión y modernización, así como al registro de la propiedad, para la constancia en una nota al margen de los inmuebles incorporados a la entidad.

En el plazo máximo de un año desde la autorización municipal de la incorporación a la entidad de gestión y modernización existente, deberá convocarse una asamblea general extraordinaria para el nombramiento de una nueva junta directiva.

La convocatoria de esta asamblea general extraordinaria deberá ser realizada conjuntamente por el ayuntamiento y la entidad de gestión ampliada, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 11, y deberá incluir a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en toda el área industrial ampliada.

El nombramiento de las personas que integrarán la nueva junta directiva de la entidad de gestión deberá ser acordado por el voto favorable de, como mínimo, el 51% de las personas titulares de toda el área industrial ampliada que, además, representen como mínimo el 51% de todos los coeficientes de participación.

En caso de no alcanzarse la mayoría establecida en el párrafo anterior, la junta directiva existente continuará ejerciendo todas las funciones hasta la elección de una nueva junta, de acuerdo con el artículo 23.

Disposición transitoria única. Clasificación sin entidad de gestión.

Excepcionalmente y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, podrán clasificarse como área industrial consolidada o avanzada aquellas áreas industriales que, respectivamente, reúnan los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de esta ley, pero no hayan constituido una entidad de gestión y modernización ni tengan una entidad de conservación urbanística, siempre que el municipio solicitante acredite en su solicitud que:

a)

Dispone de una entidad pública dedicada específicamente a la gestión del área industrial, la cual cuenta con un órgano específico para la participación consultiva efectiva de los propietarios del área industrial.

b)

Cumple uno de los dos condicionantes siguientes:

1.

Que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley no se haya constituido ninguna comisión promotora de entidad de gestión y modernización.

2.

Que, habiéndose constituido, no se haya acordado la aprobación provisional de un convenio de constitución de una entidad de gestión y modernización de las áreas, conforme al artículo 10 de esta ley, o que en la asamblea de ratificación convocada posteriormente, conforme al artículo 11 de esta ley, no se han conseguido las mayorías previstas para la constitución de una entidad de gestión y modernización.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización de área industrial.

La conselleria competente en materia de industria aprobará, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos tipo para las entidades de gestión y modernización y prestará a sus órganos de gobierno, como también a las comisiones promotoras y a las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el área industrial delimitada, la asistencia y el apoyo necesarios al efecto de desarrollar estas fórmulas de participación.

Disposición final tercera. Aprobación de los mapas de áreas industriales y restantes reglamentos de desarrollo.

La elaboración de los mapas de áreas industriales de la Comunitat Valenciana que se prevén en el artículo 36.1 tendrá lugar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley. En el mismo plazo deberán aprobarse los reglamentos que requiera esta ley para el desarrollo y el resto de actos previstos, siempre que no tengan ya un plazo específico para la aprobación.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 5 de junio de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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