Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos
La reserva marina de interés pesquero de Cala Rajada, a levante de la isla de Mallorca, se estableció por la Orden APA/961/2007, de 3 de abril, puesto que la existencia en la zona de recursos pesqueros que dan lugar a pesquerías artesanales de gran riqueza que se escalonan a lo largo del año, impulsó la petición de la Cofradía de Pescadores de Cala Rajada en el año 2001 del establecimiento de una zona sometida a medidas especiales de protección pesquera. El estudio técnico encargado al efecto por la entonces Secretaría General de Pesca Marítima al Instituto Español de Oceanografía confirmó la importancia de las pesquerías y el interés en proteger la zona, interés compartido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, lo que llevó al establecimiento de la reserva marina.
En el año 2008 la Orden APA/961/2007 fue sustituida por la Orden ARM/3535/2008, de 24 noviembre, al comprobar que era necesario completar y ajustar con mayor precisión determinados aspectos relativos a la regulación de usos de la reserva marina y establecer otros nuevos no contemplados.
Posteriormente, debido a las variaciones en la situación de las embarcaciones de pesca profesional y para que estas pudieran continuar con su actividad, fue preciso modificar el artículo 7.2 de la mencionada Orden ARM/3535/2008, de 24 noviembre, modificación que se llevó a cabo mediante la Orden AAA/1711/2014, de 11 de septiembre.
Desde entonces, la experiencia de funcionamiento de la reserva marina y los resultados obtenidos indican la necesidad de eliminar la disparidad inicial de regulación de usos pesqueros profesionales entre aguas interiores y aguas exteriores, y de completar y ajustar con mayor precisión determinados aspectos relativos a la regulación de usos de la reserva marina, algunos de los cuales ya se incorporaron mediante la modificación del año 2014 con la Orden AAA/1711/2014, de 11 de septiembre, estableciéndose unos nuevos como los criterios de exclusión del censo de pesca profesional y la contingentación del mismo, o el establecimiento de especies protegidas o de captura limitada para la pesca marítima de recreo, con lo que además se logrará armonizar la regulación con la correspondiente a la parte de aguas interiores de la reserva marina, lo que supondrá una mayor claridad y facilidad de comprensión de la regulación para los usuarios de la zona.
Así, en lo referente a la pesca profesional, en la comisión de seguimiento de la reserva marina de mayo de 2014, celebrada en virtud de la regulación de esta comisión en la normativa autonómica de la reserva marina, se acordó la creación de un comité compuesto por ambas Administraciones gestoras de la reserva marina y el sector pesquero profesional para revisar la regulación de artes menores en la reserva marina para reducir el esfuerzo pesquero. Los acuerdos alcanzados por este comité en su reunión de 20 de julio de 2016 se reflejan en los ajustes realizados por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca y en el ajuste del anexo técnico referente a las artes menores que se hace en la presente orden.
Para armonizar la regulación de los usos pesqueros profesionales entre la parte de aguas interiores y la de aguas exteriores de la reserva marina en un principio se planteó sólo la modificación del anexo de la orden para recoger el ajuste acordado, pero en la fase de información pública previa de la tramitación de esa modificación se planteó la posibilidad de una revisión completa de la orden para evitar las modificaciones sucesivas, y ofrecer así una mayor simplicidad en la información a los usuarios, e incluir algunos conceptos y criterios nuevos que se han incluido en otras órdenes de reservas marinas en tramitación, como las reuniones periódicas de seguimiento.
Así, se aprovecha también para completar la regulación de la pesca de recreo mediante la inclusión de los listados de especies sometidas a limitación de capturas y tallas, así como el marcado para evitar su comercialización. Además, al igual que ha hecho la Comunidad Autónoma en el mencionado Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, para las expedidas por la Secretaría General de Pesca, se reconoce validez para la pesca de recreo en aguas exteriores de las autorizaciones que expida la Comunidad Autónoma, y que los estadillos de capturas se puedan remitir a cualquiera de las dos Administraciones.
La introducción de limitaciones al fondeo, ya recogida en la Orden ARM/3535/2008, y en cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de la seguridad de la vida humana en el mar, se llevan a cabo para proteger los fondos de la reserva marina, evitar ruidos excesivos, así como situaciones que pudiesen dar lugar a incursiones de pesca furtiva por parte de embarcaciones no autorizadas. Este aspecto está recogido en el artículo 50 del Reglamento CE n.º 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 que, al respecto, limita la velocidad en zonas de protección pesquera.
En el caso del buceo de recreo, para una mayor facilidad operativa de los centros y clubes de buceo, éstos podrán solicitar la autorización de práctica de la actividad en cualquier momento del año, en vez de sólo en el mes de noviembre como hasta ahora, manteniendo la duración de un año de la autorización. Para los particulares, el periodo de vigencia de la autorización se amplía a seis meses, con lo que también mejoran las posibilidades de utilización de la autorización.
Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión normativa que suponen las modificaciones sucesivas de la orden de creación de la reserva marina.
A tal fin, se unifican y uniformizan criterios respecto a la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y en la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina, así como se ajustan los procedimientos administrativos derivados de su aplicación a la actualización de los mismos según los requisitos de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este proceder va a suponer una indudable mejora en la calidad normativa, consolidando en la regulación de las reservas marinas los principios de claridad, eficacia y transparencia, siempre desde la proporcionalidad de las medidas, adoptadas con base a la experiencia en la gestión de estas áreas.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum ETRS 89, equivalente al WGS 84, al que están referidas las coordenadas, lo que facilita una mejor información de la misma, ya que la cartografía náutica de la zona también ha sido actualizada y está referida a ese mismo Datum.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido llevando a cabo con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hoy materializada en el Convenio firmado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Pesca regional, relativo a la gestión compartida de la reserva marina de Cala Rajada, a Levante de Mallorca, de 1 de agosto de 2008, prorrogado en su vigencia hasta al menos el 1 de agosto de 2020.
Entre otras cuestiones, derivado de dicho convenio existe un censo común de embarcaciones pesqueras, aunque su listado exacto se formaliza en diferentes actos administrativos de ambas administraciones, puesto que cada una lo aprobará en relación a sus competencias respectivas. Con ello se facilita enormemente tanto la gestión por parte de los responsables de la reserva como la seguridad jurídica y previsibilidad para los pescadores que faenen en tal ámbito, incluyendo el área de aguas interiores y el área de aguas exteriores.
Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y control de su ejercicio. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1, la regulación del buceo a que procede esta orden se limita a las aguas exteriores de la reserva, siendo la comunidad autónoma la competente para regular los puntos que coincidan en aguas interiores y estableciendo para ellos sus propios puntos y cupos de inmersión.
En cuanto a la actividad pesquera procede recordar que la Orden AAA/1711/2014, de 11 de septiembre, actualizó la regulación de la reserva marina en lo relativo al censo de pesca profesional. Los derechos preferentes de los pescadores de las cofradías o puertos base mencionados en la citada orden quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde dos años antes de la creación de la reserva en 2007. Por ello, esta orden permite la actualización del censo de buques autorizados, que ya se preveía en 2007 y que se publicó por primera vez mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 20 de marzo de 2014, actualizándose posteriormente por Resolución de la Secretaría General de Pesca de 6 de abril de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En la tramitación de esta norma el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de los sectores pesqueros profesional y recreativo, y de buceo recreativo, con los que se ha colaborado estrechamente en su preparación.
Asimismo, ha sido cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea, previsto en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La presente orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.
El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores definidas por la línea de base recta entre Cabo del Freu y Cabo de Formentor de conformidad con el Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, y las líneas de base recta para su delimitación, incluidas dentro de la zona delimitada por la línea de costa y los siguientes puntos de coordenadas referidas al sistema geodésico ETRS89 (equivalente a WGS84), sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos, cuya cartografía se refleja en el anexo 1 de la presente orden:
39º 52,067’N; 003º 19,200’E, intersección del meridiano 003º 19,200’E con la línea que delimita las aguas exteriores.
39º 49,000’N; 003º 26,500’E.
39º 42,150’N; 003º 30,000’E.
Intersección del paralelo 39º 42,150’N con la línea de costa (Cala Pedruscada).
Intersección de la línea de costa con la línea de base recta entre aguas interiores y exteriores (en las proximidades de la Punta des Freu).
Artículo 2. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina delimitada según el artículo anterior, quedan establecidas las siguientes zonas especiales, cuyas coordenadas están referidas al Datum ETRS 89 (equivalente a WGS84):
Reserva integral de Cabo Ferrutx: Zona de aguas exteriores comprendida entre el meridiano 03º23,850’E, el paralelo 39º49,000’N y la línea de base recta de delimitación de aguas exteriores.
Zona de usos restringidos de Cala Agulla: Zona comprendida entre la línea de costa, los paralelos de 39º44,310’N y 39º43,220’N y el límite exterior de la reserva marina.
Artículo 3. Usos.
En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
Fuera de la reserva integral podrán practicarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, las siguientes actividades:
La pesca marítima profesional en las modalidades contempladas en el anexo 2 de la presente orden.
Actividades subacuáticas de recreo en la modalidad de buceo autónomo en las condiciones contempladas en el anexo 3 de la presente orden.
La pesca marítima de recreo desde embarcación en las modalidades y condiciones contempladas en el anexo 3 de la presente orden.
Las actividades científicas expresamente autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.
Actividades de carácter didáctico experimental autorizadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca en función de su interés para dar a conocer y difundir las reservas marinas y las acciones de protección del mar.
En toda la reserva marina están permitidas, sin necesidad de autorización, pero sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que las regula, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las siguientes actividades:
La libre navegación, según lo establecido en el artículo 7 de la presente orden.
Las inmersiones en apnea y el «snorkeling», hasta 20 metros de distancia de la costa y entre el orto y el ocaso del sol.
La pesca marítima de recreo desde tierra en las modalidades con caña al volantín y recolecta de puu con los aparejos permitidos por la Comunidad Autónoma.
Otras actividades no mencionadas que, previa petición justificada e informe del Instituto Español de Oceanografía y en función del interés que puedan tener para la reserva marina, autorice la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca.
Queda prohibido cualquier otro uso no recogido en el presente artículo, y, expresamente, la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging», el «spinning», los concursos de pesca de recreo, y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras autorizadas.
Artículo 4. Obligaciones.
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
Obligaciones comunes:
Identificarse a petición de los servicios de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.
Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).
Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.
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