Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019
Norma derogada, con efectos de 22 de enero de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/20/2020, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2020-848
Las cuentas públicas del Estado de 2019 deben reforzar el compromiso de nuestro país con una política fiscal sólida y sostenible en la que el cumplimiento de las obligaciones con la Unión Europea ocupa un lugar primordial. Pero la pertenencia a la Unión Europea va mucho más allá de las obligaciones relativas al déficit y la deuda pública. Es también una reafirmación de un modelo social en el que valores como la cohesión social, la lucha contra la desigualdad –en particular, entre hombres y mujeres– y la sostenibilidad son las señas de identidad.
Por esta razón, como reflejo de la vocación europeísta del Gobierno de España, los Presupuestos Generales del Estado para 2019 deben ofrecer un impulso decisivo a un modelo de crecimiento más cercano al modelo social que está en los orígenes de la UE, un modelo en el que se revierta la regresión de derechos que ha seguido a la crisis y en el que la precariedad y la desigualdad han aumentado alarmantemente poniendo en riesgo la cohesión social y territorial de nuestro país.
Bajo esta premisa, las prioridades de los Presupuestos para 2019 comienzan por resituar al Estado de Bienestar como eje central de un modelo de crecimiento en el que los servicios públicos fundamentales no son solo garantías sociales, sino también decisivos factores de crecimiento económico. En el mismo sentido, la reactivación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y de las políticas activas de empleo resultan determinantes para que la economía española sea capaz de aumentar su competitividad dejando de lado la insostenible senda de reducción de salarios que deja tras de sí un número inaceptable de trabajadores y trabajadoras pobres y agrava la grieta financiera de la Seguridad Social.
Todo ello ha de ser llevado a cabo bajo la condición inexcusable de abogar por la lucha contra el cambio climático y a favor de la sostenibilidad ambiental y la transición ecológica y en un marco de colaboración leal con las Administraciones Territoriales.
El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del titular del Ministerio de Hacienda.
La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2019. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por las Cortes Generales para el sector público estatal. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2019 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los artículos 12 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 tendrán en consideración las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.
Las directrices y criterios de asignación de recursos serán las siguientes:
Contribuir a la consecución de un modelo de crecimiento sustentado en la mejora de la competitividad a través de la innovación, los avances tecnológicos y la mejora de la cualificación de la mano de obra, con especial atención a las PYMES y el empleo autónomo y que contribuya a la creación de empleo de calidad en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Alcanzar un sistema de protección social que garantice la equidad y la accesibilidad universal para la ciudadanía al tiempo que procura una gestión eficiente de los recursos públicos.
Apostar por la transición ecológica como vía para garantizar la sostenibilidad del crecimiento económico.
Fomentar la colaboración con las Administraciones Territoriales como parte esencial del Estado y responsables de la gran parte de los servicios públicos fundamentales.
Impulsar la inversión pública bajo un enfoque de planificación estratégica y coordinación con el resto de administraciones públicas.
Desarrollar y aplicar una política tributaria equitativa y eficiente y reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
Avanzar hacia un modelo de gobernanza moderno basado en los pilares de transparencia, apertura, diálogo y cooperación, responsabilidad y enfoque estratégico.
Artículo 2. Ámbito institucional.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:
Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Comisión de Políticas de Gasto.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de los departamentos.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Comisiones de Análisis de Programas.
Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
El titular de la Dirección General de Presupuestos.
El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
1.1 Estructura de programas.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
1.2 Estructura orgánica.
Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
Los organismos autónomos.
La Seguridad Social.
Resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
1.3 Estructura económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.
1.4 Estructura territorial.
Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.