Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

Rango Real Decreto
Publicación 2018-06-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Fuente BOE
artículos 30
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Con la aprobación por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de acuerdo con el Plan de modernización de la gestión de la Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procedió a abordar el desarrollo reglamentario de dicha ley en materia de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, así como a regular su circuito financiero. A tal efecto, mediante el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, se aprobó el vigente Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Transcurridas más de dos décadas desde la entrada en vigor del citado reglamento y tras la aprobación del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que ha aglutinado gran parte de las normas con rango de ley que han incidido en los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, se hace necesario elaborar un nuevo reglamento general sobre la materia, adaptado a estos cambios producidos en el ámbito de la gestión de ingresos y pagos durante ese tiempo y a la actual estructura de la colaboración en el ámbito financiero, en la que las entidades financieras se configuran, prácticamente, como únicos colaboradores.

Asimismo, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, mediante la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, ha incidido en los procedimientos que tramita la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de caja pagadora del sistema, aun manteniéndose el marco general de colaboración y de obligaciones y derechos con las entidades financieras.

También ha de destacarse el actual escenario de pagos generado por los nuevos instrumentos de la zona única de pagos en euros, denominada SEPA («Single Euro Payments Area»), y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.

Igualmente, mediante este nuevo reglamento general de la gestión financiera se completa, de forma actualizada, la regulación reglamentaria establecida en otros ámbitos de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social relacionados con su condición de caja única del sistema de la Seguridad Social, así como de titular de su patrimonio único, contenida en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

De esa forma, se flexibiliza el circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuyendo mayores competencias a su Director General para la apertura de nuevas cuentas en función de su finalidad, recaudatoria o de pago, y adelantando los plazos de comunicación de los importes recaudados por cuotas y para el envío de la documentación recaudatoria correspondiente por parte de las entidades financieras.

También se concretan las competencias que ostenta el Ordenador General de Pagos para realizar una gestión eficaz de tesorería mediante la concertación para los fondos disponibles de operaciones de adquisición de activos, subastas de liquidez, depósitos a plazos y fondos en cuentas tesoreras, con el objetivo de incorporar nuevas alternativas de gestión al actual depósito de fondos de la Seguridad Social en las cuentas abiertas en el Banco de España.

Por otra parte, se actualizan los procedimientos, las formas y los medios de pago en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de pago de las obligaciones del sistema, de conformidad con lo previsto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en consonancia con el programa de automatización progresiva de la gestión de la Seguridad Social.

Finalmente, la colaboración en la gestión de los ingresos y los pagos del sistema de la Seguridad Social por parte de las entidades financieras, y de sus agrupaciones o asociaciones, se regula de forma más amplia que en el reglamento anterior.

La regulación contenida en este reglamento permite, asimismo, la armonización con la normativa reguladora del procedimiento de pagos en el ámbito de la Administración General del Estado.

De acuerdo con ello, este nuevo reglamento se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es el desarrollo de las referidas previsiones legales en esta materia de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de los cambios producidos en este ámbito y contribuir al objetivo de interés general de asegurar la efectiva aplicación de dichas previsiones legales, incorporando al texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad, la gestión y el control adecuado de los mencionados procedimientos de ingresos y pagos, constituyendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas, cumpliendo los principios de seguridad jurídica y eficiencia, puesto que se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento del sistema de Seguridad Social nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y que da certidumbre tanto a la Administración de la Seguridad Social como a las entidades colaboradoras en relación con los procedimientos de ingresos y pagos y demás previsiones que se regulan.

Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Departamento.

El reglamento se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuales se ocupa de las normas generales en materia de gestión financiera de la Seguridad Social, relativas al objeto y ámbito de aplicación de su regulación, a la atribución de funciones y a las normas comunes de procedimiento en cuanto a cómputo de plazos y aplicación de medios electrónicos.

El capítulo II se dedica a la determinación de la estructura del circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el capítulo III se regula el presupuesto monetario, los movimientos financieros y las operaciones de tesorería.

Del proceso de ordenación de pagos de las obligaciones del sistema se ocupa el capítulo IV del reglamento, en el que junto a unas disposiciones generales sobre la materia, entre las que se incluye, como novedad en este reglamento, la normativa reguladora de la figura de los pagos a justificar, se contemplan las especialidades que presentan determinados pagos.

En el capítulo V se regulan las relaciones con las entidades financieras, como principales colaboradoras en la gestión de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, fijando con más detalle el marco de esa colaboración, sus condiciones y procedimientos, así como el Registro de Colaboradores y la protección de datos en materia de gestión financiera.

Se ha sustanciado una consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma.

En su proceso de tramitación, y en cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, el proyecto ha sido publicado en el portal web del entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.b) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en el artículo 5.2.a) y c) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, cuyo texto figura a continuación.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Este real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros gastos al servicio del sector público. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se aprueba al amparo del título competencial establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2018.

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

REGLAMENTO GENERAL DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I. Normas generales

Sección 1.ª Objeto, ámbito de aplicación y atribución de funciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, siendo de aplicación a las operaciones y actos relativos a la gestión de los ingresos en su circuito financiero y a la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social, así como a la elaboración del presupuesto monetario para satisfacer esas obligaciones y a la colaboración de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión financiera de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del Personal al servicio de la Administración de Justicia, que se regirán por sus normas específicas.

Artículo 2. Atribución de funciones.
1.

Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de caja única del sistema de la Seguridad Social, la gestión de todos los recursos financieros de este, desarrollando a tal efecto las siguientes funciones:

a)

La organización de los medios y el diseño y gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos financieros del sistema de la Seguridad Social.

b)

La distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

c)

La organización y gestión del circuito que canalice las disponibilidades y movimientos financieros relativos a los recursos del sistema, conforme a las necesidades de gestión de la Seguridad Social.

d)

La autorización de la apertura de cuentas en entidades financieras destinadas a situar fondos, realizar pagos y recibir ingresos.

e)

La realización de las operaciones financieras y de las operaciones de gestión de tesorería, incluidas las operaciones de crédito y anticipos de tesorería que, en su caso, sean necesarias.

f)

La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

g)

La organización de los medios, así como el diseño y la gestión de los procesos relativos a la ordenación y pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

h)

La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones especificadas en el apartado anterior en relación con las cuotas de recaudación conjunta y con los ingresos y pagos ajenos al sistema de la Seguridad Social, cuya gestión se le encomiende mediante norma o pacto al efecto.

3.

La Tesorería General de la Seguridad Social desarrollará las funciones a que se refiere este artículo bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y con sujeción a las normas contenidas en este reglamento y en las disposiciones para su aplicación y desarrollo.

Sección 2.ª Normas comunes de procedimiento

Artículo 3. Cómputo de plazos.
1.

A efectos del cómputo de los plazos establecidos en este reglamento en materia de pago de obligaciones, comunicaciones bancarias y cargos y abonos por parte de las entidades financieras, se entenderá por días hábiles aquellos que resulten del calendario del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) o de aquel que se aplique en cada momento al sistema bancario, con exclusión de los días que resulten festivos en la ciudad de Madrid.

Dicho calendario se aplicará, igualmente, para el cómputo del plazo establecido en el artículo 12.1 a efectos de la compensación a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones por su colaboración en la gestión recaudatoria y de pagos de la Seguridad Social.

2.

A efectos del cumplimiento de los plazos que en los artículos 7 y 24 se fijan en días naturales, la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter excepcional y previa comunicación a las entidades financieras y a sus agrupaciones o asociaciones colaboradoras, podrá ordenar la realización de operaciones en días inhábiles.

Artículo 4. Aplicación de medios electrónicos. Validez y eficacia de los documentos emitidos a través de ellos.
1.

Las actuaciones relativas al pago de las obligaciones de la Seguridad Social y demás actos regulados en este reglamento deberán realizarse a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2.

Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los actos a que se refiere este reglamento, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en ellos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II. Circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social

Artículo 5. Transferencias e ingresos del Estado.

Las transferencias e ingresos del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta a nombre de esta en el Banco de España o a las cuentas de las entidades financieras que determine dicho servicio común de la Seguridad Social, lo que se indicará con carácter general o particular a los obligados al pago.

Artículo 6. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta.
1.

Los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social, así como de las demás cuotas de recaudación conjunta con aquellas y, en su caso, de los recargos e intereses sobre unas y otras, se realizarán, por los obligados al pago, en cualquiera de las entidades financieras, así como en sus agrupaciones o asociaciones, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para actuar como colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 27.

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