Instrumento de ratificación de los Estatutos del Banco Asiático para inversión en infraestructuras, hechos en Pekín el 29 de junio de 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2. Número de votos por demarcación territorial. Para cada elección, la Junta de Gobernadores establecerá un porcentaje mínimo de número de votos por demarcación territorial para Directores Ejecutivos que ha de elegir la Junta de Gobernadores en representación de los miembros regionales (Directores Ejecutivos regionales) y un porcentaje mínimo de número de votos por demarcación territorial para Directores Ejecutivos que ha de elegir la Junta de Gobernadores en representación de los miembros no regionales (Directores Ejecutivos no regionales).
(a) El porcentaje mínimo para Directores Ejecutivos regionales será un porcentaje de los votos totales que puedan emitirse en la elección por parte de los Gobernadores que representen a los miembros regionales (Gobernadores regionales). El porcentaje mínimo inicial para Directores Ejecutivos regionales será el 6%.
(b) El porcentaje mínimo para Directores Ejecutivos no regionales será un porcentaje de los votos totales que puedan emitirse en la elección por parte de los Gobernadores que representen a los miembros no regionales (Gobernadores no regionales). El porcentaje mínimo inicial para Directores Ejecutivos no regionales será el 15%.
3. Porcentaje de ajuste. Con el fin de ajustar el número de votos correspondientes a las demarcaciones territoriales cuando se precisan varias rondas de votación seguidas con arreglo al siguiente apartado 7, la Junta de Gobernadores establecerá, para cada elección, un porcentaje de ajuste para los Directores Ejecutivos regionales y un porcentaje de ajuste para los Directores Ejecutivos no regionales. Cada porcentaje de ajuste será superior al porcentaje mínimo correspondiente.
(a) El porcentaje de ajuste para los Directores Ejecutivos regionales se establecerá como un porcentaje del total de votos que pueden emitirse en la elección por parte de los Gobernadores regionales. El porcentaje mínimo inicial para Directores Ejecutivos regionales será el 15%.
(b) El porcentaje de ajuste para los Directores Ejecutivos no regionales se establecerá como un porcentaje del total de votos que pueden emitirse en la elección por parte de los Gobernadores no regionales. El porcentaje mínimo inicial para Directores Ejecutivos no regionales será el 60%.
4. Número de candidatos. Para cada elección, la Junta de Gobernadores establecerá el número de Directores Ejecutivos regionales y no regionales que hayan de elegirse, teniendo en cuenta sus decisiones en relación con el tamaño y composición del Directorio Ejecutivo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25.
(a) El número inicial de Directores Ejecutivos regionales será nueve.
(b) El número inicial de Directores Ejecutivos no regionales será tres.
5. Nominaciones. Cada Gobernador podrá proponer a una sola persona. Los candidatos al puesto de Director Ejecutivo regional serán propuestos por los Gobernadores regionales. Los candidatos al puesto de Director Ejecutivo no regional serán propuestos por los Gobernadores no regionales.
6. Votación. Cada Gobernador puede votar por un candidato, emitiendo todos los votos a los que tenga derecho el miembro que lo haya designado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 28. La elección de los Directores Ejecutivos regionales se hará por votación de los Gobernadores regionales. La elección de los Directores Ejecutivos no regionales se hará por votación de los Gobernadores no regionales.
7. Primera votación. En la primera votación saldrán elegidos como Directores Ejecutivos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, hasta el número de Directores Ejecutivos que hayan de elegirse, entendiéndose que, para ser elegido, el candidato deberá haber obtenido un número suficiente de votos para alcanzar el porcentaje mínimo aplicable.
(a) Si en la primera votación no saliera elegido el número de Directores Ejecutivos exigido, y el número de candidatos fuera el mismo que el de Directores Ejecutivos que haya que de elegir, la Junta de Gobernadores determinará lo que proceda con vistas a completar la elección de Directores Ejecutivos regionales o no regionales, según sea el caso.
8. Votaciones ulteriores. Si no lograra elegirse el número de Directores Ejecutivos exigido en la primera votación y los candidatos eran más que el número de Directores Ejecutivos que debía elegirse en esa votación, se realizarán ulteriores votaciones, según sea necesario. En estas votaciones:
(a) No será candidato para la siguiente votación el candidato que haya obtenido el menor número de votos.
(b) Únicamente podrán emitir votos: (i) Los Gobernadores que en la anterior votación hubieran votado por un candidato que no saliera elegido; y (ii) los Gobernadores cuyos votos por un candidato elegido se estime que, conforme a la siguiente letra c), han elevado los votos emitidos en favor de esa persona por encima del porcentaje de ajuste aplicable.
(c) Los votos de todos los Gobernadores que hayan votado a favor de cada candidato se sumarán en orden descendente de número, hasta que se haya superado el número de votos que represente el porcentaje de ajuste aplicable. Se considerará que los Gobernadores cuyos votos se tuvieron en cuenta para dicho cálculo han emitido todos sus votos a favor de ese Director Ejecutivo, incluido el Gobernador cuyo voto llevó el total por encima del porcentaje de ajuste. Se considerará que el resto de Gobernadores cuyos votos no se tuvieron en cuenta para dicho cálculo han elevado el total de votos en favor de dicho candidato por encima del porcentaje de ajuste, y los votos de esos Gobernadores no se tendrán en cuenta de cara a la elección de dicho candidato. Estos otros Gobernadores podrán participar en la siguiente votación.
(d) Si en alguna votación ulterior solo faltara por elegir un Director Ejecutivo, éste podrá elegirse por mayoría simple de los votos restantes. Se considerará que todos estos votos restantes se han tenido en cuenta para la elección del último Director Ejecutivo.
9. Delegación del voto. Todo Gobernador que no participe en una votación de elección o cuyos votos no contribuyan a la elección de un Director Ejecutivo puede delegar los votos que le corresponden en un Director Ejecutivo electo, siempre que dicho Gobernador haya obtenido previamente el consentimiento de todos los Gobernadores que haya elegido a ese Director Ejecutivo para tal delegación.
10. Privilegios de miembro fundador. La nominación y votación por los Gobernadores para el puesto de Director Ejecutivo y la designación como Director Ejecutivo suplente por parte de los Directores Ejecutivos se atendrán al principio de que cada miembro fundador tendrá el privilegio de designar al Director Ejecutivo o a un Director Ejecutivo suplente en su demarcación territorial con carácter permanente o rotatorio.
Estados Parte
| Firma | Manifestación consentimiento | Entrada en vigor |
|---|---|---|
| Afganistán | 13/10/2017 | 13/10/2017 |
| Alemania | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Arabia Saudí | 19/02/2016 | 19/02/2016 |
| Australia | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Austria | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Azerbaiyán | 24/06/2016 | 24/06/2016 |
| Bangladesh | 22/03/2016 | 22/03/2016 |
| Brunei Darussalam | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Camboya | 17/05/2016 | 17/05/2016 |
| Canadá | 19/03/2018 | 19/03/2018 |
| China | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| China - Región Administrativa Especial de Hong Kong | 07/06/2017 | 07/06/2017 |
| Dinamarca | 15/01/2016 | 16/01/2016 |
| Egipto | 04/08/2016 | 04/08/2016 |
| Emiratos Árabes Unidos | 15/01/2016 | 16/01/2016 |
| España | 19/12/2017 | 19/12/2017 |
| Etiopía | 13/05/2017 | 13/05/2017 |
| Fiji | 11/12/2017 | 11/12/2017 |
| Filipinas | 28/12/2016 | 28/12/2016 |
| Finlandia | 07/01/2016 | 16/01/2016 |
| Francia | 16/06/2016 | 16/06/2016 |
| Georgia | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Hungría | 16/06/2017 | 16/06/2017 |
| India | 11/01/2016 | 16/01/2016 |
| Indonesia | 14/01/2016 | 16/01/2016 |
| Irán | 16/01/2017 | 16/01/2017 |
| Irlanda | 23/10/2017 | 23/10/2017 |
| Islandia | 04/03/2016 | 04/03/2016 |
| Israel | 15/01/2016 | 16/01/2016 |
| Italia | 13/07/2016 | 13/07/2016 |
| Jordania | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Kazajistán | 18/04/2016 | 18/04/2016 |
| Kirguistán | 11/04/2016 | 11/04/2016 |
| Luxemburgo | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Malasia | 27/03/2017 | 27/03/2017 |
| Maldivas | 04/01/2016 | 16/01/2016 |
| Malta | 07/01/2016 | 16/01/2016 |
| Mongolia | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Myanmar | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Nepal | 13/01/2016 | 16/01/2016 |
| Noruega | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Nueva Zelanda | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Omán | 21/06/2016 | 21/06/2016 |
| Países Bajos | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Pakistán | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Polonia | 15/06/2016 | 15/06/2016 |
| Portugal | 08/02/2017 | 08/02/2017 |
| Qatar | 24/06/2016 | 24/06/2016 |
| Reino Unido | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| República de Corea | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| República Democrática Popular de Laos | 15/01/2016 | 16/01/2016 |
| Rusia, Federación de | 28/12/2015 | 16/01/2016 |
| Samoa | 03/04/2018 | 03/04/2018 |
| Singapur | 25/12/2015 | 16/01/2016 |
| Sri Lanka | 22/06/2016 | 22/06/2016 |
| Suecia | 23/06/2015 | 16/01/2016 |
| Suiza | 25/04/2016 | 25/04/2016 |
| Tailandia | 20/06/2016 | 20/06/2016 |
| Tayikistán | 16/01/2016 | 16/01/2016 |
| Timor Oriental | 22/11/2017 | 22/11/2017 |
| Turquía | 15/01/2016 | 16/01/2016 |
| Uzbekistán | 30/11/2016 | 30/11/2016 |
| Vanuatu | 06/03/2018 | 06/03/2018 |
| Vietnam | 11/04/2016 | 11/04/2016 |
* * *
Los presentes Estatutos entraron en vigor con carácter general el 16 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 59. Para España entraron en vigor el 19 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.
Madrid, 25 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.