Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Rango Ley
Publicación 2018-07-04
Última actualización 2025-12-04
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Titulares Titulares Titulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Titular menor de sesenta y cinco años 10.638,60 8.603,00 8.132,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40
Absoluta 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Total: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.638,60 8.603,00 8.132,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.720,40 5.720,40 5.666,78
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.638,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 9.196,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.603,00
Titular con menos de sesenta años 6.966,40
Clase de pensión Euros/año
--- ---
Orfandad
Por beneficiario 2.809,80
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.530,00
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario 2.809,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.791,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.400,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.

En las pensiones de la Seguridad Social:

Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.

Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.

– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.

Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.

Téngase en cuenta que queda suspendida su aplicación, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7.

Se suspende su aplicación, desde el 1 de enero de 2020, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a7

Disposición adicional quincuagésima segunda. Cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.

A efectos del reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, se computarán los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.

Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

2.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal.

Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.

Dos. Para la determinación de lo previsto en los apartados anteriores podrán, en su caso, establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma, sin que en ningún caso el régimen de seguridad social de pertenencia pueda justificar un trato más perjudicial para uno u otro colectivo, computando para ello tanto las prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha Administración deberá aprobar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta equivalencia de percepciones.

Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.

Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.

Cuatro. Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.

Cinco. Lo previsto en esta disposición resulta de aplicación al personal de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, a los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y al personal de los órganos constitucionales.

Seis. En el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que se refieren los aparatos Uno y Dos de esta disposición se aprobará por decreto del Consejo de Ministros.

Siete. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en 2019.

El incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado en favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, alcanzará ocho o cuatro puntos, según corresponda, el 1 de enero de 2019.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985.

Uno. Se concederá una ayuda a quienes durante el periodo 1950-1985 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación compatibles con las descritas para la Talidomida, cuyo origen no pueda ser explicado por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas siempre que la gestación se haya producido en España. Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho, y complementarias con la percepción de otras ayudas o prestaciones de análoga naturaleza y finalidad a las reguladas en esta disposición y, en concreto, con las ayudas establecidas en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el período 1960-1965.

Dos. El importe de la ayuda a percibir será el resultado de multiplicar 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocida a la persona afectada, por los organismos competentes, a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Tres. Las personas afectadas por Talidomida en España tienen derecho a las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas que sean precisas para desempeñar las actividades básicas de la vida diaria, así como para suplir las deficiencias causadas por las lesiones originadas por la embriopatía, estando para ello exentos de cualquier tipo de pago.

Cuatro. El Gobierno de España recabará de la compañía propietaria de la patente y, en su caso, de aquellas que hubieran realizado la distribución del fármaco en España la colaboración económica necesaria para la reparación de las víctimas, así como el reconocimiento del daño causado. Esta colaboración se destinará a incrementar proporcionalmente las cantidades reconocidas a las personas afectadas.

Cinco. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

Disposición adicional quincuagésima octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2018, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en el punto dos de esta disposición adicional.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2018 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, por iniciativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.

Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2018 será de 500.000 miles de euros.

Tres. En el año 2018 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.

Disposición adicional quincuagésima novena. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Durante la vigencia de esta Ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las póliza abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 9.000.000 miles de euros.

Disposición adicional sexagésima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año 2020. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2020 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros.

Dos. Durante la vigencia de esta Ley la dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 2.000,00 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000,00 miles de euros.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-7311#df-3

Disposición adicional sexagésima primera. Avales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y de la Secretaría de Estado de Turismo.

Uno. Se autoriza al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a prestar avales en el ejercicio 2018 hasta 50.000,00 miles de euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), para cubrir el 50 % del riesgo de los préstamos concedidos con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el marco de Convenio de Colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentación de la línea «ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018»

Dos. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a prestar avales en el ejercicio 2018 hasta 15.000,00 miles de euros, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para la cobertura del 50 % del riesgo de los préstamos concedidos a empresas del sector de la hostelería con cargo a fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el marco de Convenio de Colaboración entre el IDAE y el ICO para la instrumentación de la línea «ICO-IDAE Eficiencia energética 2017-2018. La Secretaría de Estado de Turismo se adherirá a dicho Convenio de colaboración a los efectos de desarrollar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición adicional sexagésima segunda. Creación del Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ.

Se crea el Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, bajo la denominación de Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, FCPJ, cuyo objeto será la redistribución de recursos del conjunto de los Consorcios de Zona Franca.

El Fondo se adscribe a la Administración General del Estado. Su gestión se atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Estarán adheridos al Fondo los Consorcios de Zona Franca existentes en cada momento.

Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo se sostendrá mediante las aportaciones anuales que realicen los Consorcios de Zona Franca. La cuantía de las aportaciones se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, la cual será obligatoria para los Consorcios de Zona Franca. El cálculo de las aportaciones tomará como referencia los ingresos derivados del recurso financiero regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1999 en un porcentaje que oscilará entre un mínimo del 4% y un máximo del 12% del importe de dicho recurso correspondiente al último ejercicio liquidado. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar estos porcentajes.

La distribución de los recursos del Fondo requerirá petición previa motivada del correspondiente Consorcio. Se autorizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

El grupo de coordinación regulado en la Resolución de 11 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se crea el Grupo de coordinación de los Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, será oído en la fijación y distribución de los recursos del Fondo.

Por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se desarrollarán los requisitos para la realización de aportaciones, las condiciones para la distribución y percepción de fondos y otros aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo.

Disposición adicional sexagésima tercera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.11.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.12.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional sexagésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.433M.821.10.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2018 de 5.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018.

Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos en el convenio firmado para el ejercicio 2009 entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), salvo que por las Instituciones firmantes se considere necesario efectuar alguna modificación para su mejor funcionamiento.

Tres. El Fondo podrá utilizar remanentes de convocatorias anteriores en la financiación a conceder a empresas en convocatorias posteriores. El Fondo podrá utilizar los recursos procedentes de las amortizaciones y los rendimientos financieros de financiaciones concedidas en la financiación a conceder a empresas en nuevas convocatorias.

Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma, previa decisión por unanimidad de la Comisión de Inversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.

Cinco. A la liquidación del Fondo, que se producirá el 30 de septiembre de 2022, SEPI ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a las operaciones de financiación fallidas, si las hubiere, y los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su creación, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.

Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.

Disposición adicional sexagésima séptima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta Velocidad precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.

Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas, atendiendo al tipo de operaciones:

1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.

2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, en una cuantía superior a la que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública con toda la documentación precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.

Disposición adicional sexagésima octava. Exención de determinadas rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.

Disposición adicional sexagésima novena. Afectación recaudación tasas DNI y pasaportes.

Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del documento nacional de identidad y pasaportes. Se afecta la recaudación de las tasas de expedición del documento nacional de identidad y pasaportes con vigencia indefinida a la financiación de las actividades desarrolladas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cumplimiento de las encomiendas de gestión realizadas por los centros del Ministerio del Interior para la expedición de los indicados documentos, en los porcentajes que se recogen a continuación:

Tasas Porcentaje de afectación
Tasa 013 de Expedición del Pasaporte 57 %
Tasa 014 de Expedición del DNI 88 %
Disposición adicional septuagésima. Transferencia a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para compensar reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la eliminación del Peaje 6.1.b).

Uno. Con efectos exclusivos para 2018, y con el fin de compensar en el Sistema eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de la eliminación del peaje de acceso 6.1.b), el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital transferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia crédito por importe de 40.000 miles de euros de la partida 20.18.000X.736.

Dos. El importe, transferido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al que se refiere el párrafo anterior, será incorporado de una sola vez, como ingreso, al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por ese organismo.

Disposición adicional septuagésima primera. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2018 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

3.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

4.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

5.ª Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta Ley.

7.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

8.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

9.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

10.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

11.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

12.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

13.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

14.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

15.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

16.ª Las actividades de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

17.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.

18.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del perro guía en el marco del “Treinta Aniversario de la Fundación ONCE del Perro Guía”.

19.ª Las actividades que se lleven a cabo en aplicación del “Pacto Iberoamericano de Juventud”.

20.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».

Uno. El Programa «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».

Uno. El Programa «Centenarios del Real Sitio de Covadonga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».

Uno. El Programa «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».

Uno. El Programa «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».

Uno. El Programa «Andalucía Valderrama Masters» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5, por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5

Disposición adicional septuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».

Uno. El Programa «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».

Uno. El Programa «Barcelona Mobile World Capital» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020».

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».

Uno. El Programa «Ceuta y La Legión, 100 años de unión» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 20 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».

Uno. El Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».

Uno. El Programa «Bádminton World Tour» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».

Uno. El Programa «Nuevas Metas» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».

Uno. El Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».

Uno. El Programa «Universo Mujer II» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».

Uno. El Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional octogésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».

Uno. El Programa «Centenario Delibes» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5, por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

Disposición adicional octogésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».

Uno. El Programa «Año Santo Jacobeo 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad por el Consejo Jacobeo.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 5.3 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5, por el art. 11.7 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

Se modifica el apartado Dos por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5

Disposición adicional octogésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».

Uno. El Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21739#df-7

Disposición adicional octogésima novena. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 junio de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».

Uno. El Programa «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».

Uno. El Programa «España, Capital del Talento Joven» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».

Uno. El Programa «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte».

Uno. El Programa «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».

Uno. El Programa «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».

Uno. El Programa Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Se modifica el apartado 2, en la redacción dada a la disposición final 14 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-5, por el art. 11.13 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2

Disposición adicional nonagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación».

Uno. «Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la Investigación e Innovación» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y programas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a «Camino de la Cruz de Caravaca».

Uno. El Programa «Camino de la Cruz de Caravaca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2019.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional nonagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad».

Uno. La celebración del «XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre 2020.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Disposición adicional centésima. Beneficios fiscales aplicables al evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019».

Uno. La celebración de los actos del evento «AUTOMOBILE BARCELONA 2019» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de este programa alcanzará desde el 1 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un órgano administrativo competente que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción de las actividades específicas se realizarán por el órgano competente al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición.

Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

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