Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2018-07-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla al Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

Transcurrido el mencionado plazo de dos años, sin que se hubiera presentado ante la sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha cooperativa estar incursa en causa de disolución, con cierre provisional de la hoja registral.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Medidas en materia de uso de medios electrónicos en los procedimientos regulados en la presente ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que en el plazo máximo de un año dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas adecuadas que garanticen el uso de medios electrónicos en los procedimientos regulados en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». No obstante, las previsiones relativas a la diligencia y legitimación electrónica del artículo 76.2 y la presentación a depósito del artículo 77.4 producirán efectos a partir de un año de la entrada en vigor de la ley.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 18 de junio de 2018.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 121/2018, de 25 de junio de 2018)

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