Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-07
Estado Derogada · 2020-02-19
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada, con efectos de 19 de febrero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2386#dd

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha sido establecida mediante tres normas reglamentarias: el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El presente real decreto desarrolla específicamente la última de las disposiciones citadas, en aplicación de su disposición final segunda, que encomienda a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevar al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en dicho real decreto.

En la disposición final primera se lleva a cabo una reestructuración de las subdirecciones generales del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. Tres de estas subdirecciones fueron transferidas al organismo, procedentes de la extinta Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, conservando su denominación, estructura y funciones, por la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación pasa a integrarse en la nueva Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad, y las otras dos se han refundido en la nueva Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponden al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y desarrollo de la política del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer; la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

2.

Al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3.

El titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.

4.

Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b)

La Secretaría de Estado de Igualdad.

c)

La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

5.

Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los organismos públicos siguientes:

a)

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b)

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.

c)

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

d)

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A, y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A, se adscriben a través del titular del Departamento. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A, se adscribe a través de la Secretaría de Estado de Igualdad. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

6.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

7.

Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

1.La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La asistencia o representación del titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b)

La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d)

La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e)

La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

f)

La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

g)

El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.

h)

Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2.

De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes depende, como órgano directivo, la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1.

Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:

a)

La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b)

El apoyo y asistencia al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras, así como su sustitución cuando fuera preciso.

c)

El estudio, seguimiento y coordinación en las cámaras legislativas del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.

d)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.

e)

Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f)

La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares, y su traslado a las Cámaras.

g)

La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h)

El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i)

La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

j)

El apoyo y asistencia al Secretario de Estado en la coordinación administrativa del Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y, especialmente, en la coordinación de las asesorías parlamentarias de los diferentes gabinetes ministeriales.

2.

De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos:

a)

La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en las letras c) y d) del apartado anterior.

b)

La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en las letras e) y g) del apartado anterior.

c)

La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en la letra f) del apartado anterior.

d)

La Subdirección General de Propuestas Normativas y Documentación Parlamentaria, que ejerce las funciones indicadas en las letras h), i) y j) del apartado anterior.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Igualdad.

1.La Secretaría de Estado de Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en atención a la transversalidad, las funciones de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer, así como la violencia ejercida contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (en adelante, LGBTI) y dentro de la relaciones afectivas de éstas.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.

Igualmente, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de personas LGBTI.

2.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c)

La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

d)

El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

e)

La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

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