Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-07
Estado Derogada · 2020-05-08
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 6
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Norma derogada, con efectos de 8 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4860#dd

El artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los muesos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Por otra parte, la disposición final primera del propia Real Decreto determina que el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte,

Posteriormente, el artículo 14 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Cultura y Deporte que debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

Conforme al artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Libro y Fomento de la Lectura y de Industrias Culturales y Cooperación.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura es un centro directivo orientado a al fomento de la producción editorial de España cuyo titular debe conocer el mundo de las letras o, alternativamente, de las empresas editoriales, con conocimientos profundos tanto de las tendencias de la producción literaria como del campo editorial español. El conocimiento del mundo de las letras españolas y de la creación literaria o del mundo editorial empresarial es imprescindible para adoptar medidas que aseguren un impulso en las letras españolas y en política editorial, presionadas ambas por la potente competencia extranjera y por la disminución de los hábitos de la lectura. El problema no es de hoy y casi desde la creación del Ministerio de Cultura este centro directivo ha sido, en alguna ocasión, encomendado a prestigiosos escritores o directivos del mundo editorial. Siempre se consideró que las conexiones con el campo de la creación literaria y con mundo editorial pueden proporcionar al titular de la Dirección General un conjunto de conocimientos y experiencias profesionales que no siempre están al alcance de los funcionarios públicos. Estas mismas cualidades profesionales vuelven a emerger en el ámbito del fomento de la lectura, fomento que va mucho más allá de la lectura en centros bibliotecarios. Conviene destacar que el fomento de la lectura, a pesar de su indudable conexión con las bibliotecas, tiene un anclaje, lógicamente necesario, con la creación literaria y con el mundo editorial y desde ese núcleo central se expande hacia los hábitos culturales y sociales de los ciudadanos, de modo que las mismas cualidades profesionales que parecen necesarias para el responsable del Libro emergen, duplicadas, para el gestor del Fomento de la Lectura. Asimismo tanto el sector del libro como en las modernas modalidades de fomento de la lectura las transformaciones tecnológicas deben ser tenidas en cuenta de manera prioritaria.

Por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, en dimensión nacional e internacional, así como la defensa y protección de la propiedad intelectual. Es en ese último ámbito (correspondiente a una Subdirección General), donde la Administración General del Estado y el Ministerio en particular poseen especialistas acreditados. En cambio, el diseño, planificación, gestión y promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, con un fuerte impulso de dirección política, lo que se denomina economía creativa exige un perfil profesional muy específico que no es fácil de encontrar en función pública. Por el contrario, en el mundo de las políticas de dinamización cultural existen abundantes gestores con gran capacidad y experiencia profesional teniendo en cuenta que además en la sociedad actual las industrias culturales son un ámbito económico, empresarial y sociológico de una enorme dinamismo y complejidad con una fuerte presencia de nuevos avances. Todo ello aconseja tener la posibilidad de salir del más limitado ámbito de la función pública para atribuir la titularidad de este centro directivo a una persona que puede provenir del campo de las industrias culturales y de los organismos de gestión cultural.

Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario incluir en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, la posibilidad, ya prevista en otras ocasiones, de que la persona titular de la Dirección General de Tráfico pueda no ostentar la condición de funcionario público. Las razones que avalan esta excepción son el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general. Ello aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el sector privado y en el ámbito internacional.

En cumplimiento de ese mandato se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, y del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a)

La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

b)

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponde a este Departamento las relaciones internacionales en materia de cultura.

2.

El Ministerio de Cultura y Deporte, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

A) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

B) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

C) La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

D) La Dirección General de Bellas Artes.

3.

El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4.

Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a)

La Biblioteca Nacional de España O.A.

b)

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A.

c)

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.

El titular del Ministerio ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

d)

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A., que se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia.

6.

El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

7.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

Artículo 2. Subsecretaría de Cultura y Deporte.
1.

Corresponde a la Subsecretaría de Cultura y Deporte el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes:

a)

La representación ordinaria del Ministerio.

b)

La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c)

Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d)

Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

e)

La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

f)

El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

g)

La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.

h)

La gestión económica y financiera del Departamento.

i)

La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.

j)

La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija y el ejercicio del aquella otras funciones que le corresponden como Unidad Central de Caja.

k)

La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

l)

La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

m)

La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

n)

La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

ñ) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales.

o)

Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento, la reducción de cargas administrativas.

p)

El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q)

La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de vigilancia, seguridad, intendencia y funcionamiento de los edificios, formación e inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales.

r)

La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

s)

La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

t)

El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

u)

La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

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