Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática. Legislar sobre estas cuestiones requiere un proceso de reflexión que asegure la adecuación de la normativa al contexto y a la sensibilidad social, pues aunque la seguridad pública tiene por objeto la garantía de la convivencia y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad exige, a su vez, el pronunciamiento del legislador para fijar los límites a dicha actuación con base en los principios de moderación y excepcionalidad.
La Constitución española, pese a reservar en su artículo 149.1.29.ª la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado, atribuye a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1.22.ª, la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, el Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales y en el marco de la ley orgánica a la que también se refiere el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución.
A su vez, el artículo 104.2 del texto constitucional reitera que una ley orgánica determinará las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cumplimiento de este mandato constitucional, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
En este marco normativo, que parte del carácter concurrente del ejercicio de la competencia en materia de seguridad pública y del absoluto respeto al principio de autonomía, se aprobó la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.
Sin dejar de reconocer los logros conseguidos, el transcurso de casi diecisiete años aconseja elaborar un nuevo texto legal que, respondiendo a nuevas necesidades y a nuevos paradigmas en materia de seguridad pública, suponga un avance respecto de las normas anteriores.
II
La seguridad pública se configura como un espacio de encuentro de todas las administraciones públicas implicadas en el que, gracias al esfuerzo y responsabilidad compartida por todas las fuerzas y cuerpos de seguridad, se ha avanzado notablemente en el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación.
Hasta ahora, el ejercicio de las funciones de coordinación, por parte de la Generalitat, ha tenido por objeto la mejora de la formación y el perfeccionamiento de las personas que componen los cuerpos de Policía Local. Si bien se ha avanzado mucho en esta materia, se trata ahora de seguir trabajando para lograr la adhesión de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana a un modelo común de seguridad pública. Un modelo basado en la homogeneización de medios, recursos técnicos y estatutarios y también en el diseño de políticas comunes de seguridad que potencien el apoyo y la colaboración policial, el fomento de la prevención, el análisis de actuaciones y la planificación conjunta de objetivos.
A la hora de diseñar este nuevo modelo hay que valorar, en primer lugar, el papel que han desempeñado las policías locales: sus atribuciones, su capacidad de respuesta así como su proximidad al quehacer diario de los vecinos de nuestros pueblos y ciudades. Esta valoración ha de ser contrastada con las demandas del propio colectivo policial, especialmente en todo lo que concierne a la carrera profesional, y también con las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben configurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro, más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de conflictos.
De ahí la apuesta de la ley por una policía anclada en principios éticos y siempre vigilante frente a conductas y actitudes denigrantes que puedan incitar a la violencia física y psíquica, a la violencia de género, a la discriminación racial y cultural, a los delitos de odio y contra la identidad sexual, al acoso infantil, a fenómenos como el ciberacoso y a tantas otras formas delictivas que atentan contra la libertad, los derechos humanos y la convivencia.
Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado número de agentes de Policía Local en situación de interinidad. Una situación que trae causa, por un lado, de la necesidad de atender sin demora la prestación ordinaria del servicio y, por otro, de la imposibilidad de incluir las vacantes de modo regular en las ofertas de empleo público debido a las restricciones en la tasa de reposición de efectivos recogidas en las leyes de presupuestos anuales, con especial intensidad desde el año 2010.
Esta ley aborda de forma directa dos situaciones coyunturales que las policías valencianas deberán afrontar en un breve espacio de tiempo. En primer lugar, un proceso de consolidación de los funcionarios interinos, estableciendo un proceso de consolidación que acabe con la precarización laboral instaurada en la última década. En segundo lugar, la previsión ante la inminente regulación de la jubilación anticipada de los miembros de los cuerpos de las policías locales que está tramitando el gobierno del Estado, con la apuesta por la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas de las policías locales valencianas.
También como novedad, hay que citar la regulación del uso del arma reglamentaria, con especial referencia al procedimiento para la retirada cuando se den circunstancias de peligrosidad derivadas de inestabilidad emocional o alteración psíquica de la persona portadora, negligencia o impericia grave evidenciada, o de la no superación de las pruebas reglamentarias para el uso del armamento. Asimismo, la ley regula la segunda actividad y el régimen disciplinario de la Policía Local, en consonancia con la normativa legalmente establecida para el Cuerpo Nacional de Policía.
A todas estas consideraciones hay que sumar la necesidad de encontrar fórmulas que mejoren la racionalización y eficiencia de los servicios de seguridad pública, especialmente en ámbitos territoriales que trascienden los límites municipales y, en ocasiones, hasta comarcales. La nueva ley no puede permanecer ajena a esta realidad y por ello articula los mecanismos que hacen posible la asociación de aquellos municipios interesados, con la finalidad de prestar los servicios de policía con el rigor que requiere toda actuación policial, pero también con eficiencia y optimización de recursos públicos. Asimismo, se da rango legal a los consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, como órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia de coordinación de policías locales.
Por otra parte, e independientemente de las actuaciones judiciales, es necesario contar con una herramienta encaminada a potenciar las buenas prácticas de las policías locales, prestigiando a las mismas e identificando los principios éticos que sirvan de pauta en la actuación policial. De ahí la creación, en el marco de esta ley, de un innovador comité de ética y transparencia en la actividad policial.
III
La ley, que se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, y que se encuentra incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por el Consell el 17 de febrero de 2017, se estructura en ciento ocho artículos, ocho títulos, veintidós capítulos, cinco disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
En el título I regula el objeto de la ley y se refiere a las funciones que comprende el ejercicio de la coordinación de policías locales.
El título II contiene una regulación detallada de los órganos competentes en materia de Policía Local, sin perjuicio de que algunas de las cuestiones relativas a su organización y funcionamiento sean objeto de posterior desarrollo reglamentario.
En el título III se abordan la regulación de la creación, estructura y organización de los cuerpos de Policía Local, así como las posibles fórmulas asociativas y de colaboración a las que podrán acudir los municipios de la Comunitat Valenciana.
Por su parte, el título IV regula los procesos de selección de policías locales y la provisión de puestos.
El título V se refiere a la formación para el desarrollo profesional de los miembros de los cuerpos de Policía Local, con especial referencia al Ivaspe, al que corresponde el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía y emergencias.
Los títulos VI, VII y VIII están dedicados a la regulación de derechos, deberes y situaciones administrativas, con especial referencia a la segunda actividad y al régimen disciplinario.
Por último, se recoge una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales con la finalidad de asegurar la correcta aplicación y efectividad de la ley.
Con toda esta regulación, la Ley de coordinación de policías locales sienta las bases para construir un futuro cuerpo de policía autonómica que, aprovechando la experiencia de coordinación de los cuerpos de Policía Local, permita obtener economías de escala, al tiempo que asegure que el hecho de vivir en municipios diferentes no supone ninguna merma en la capacidad de las personas para disfrutar de los mismos derechos y oportunidades.
TÍTULO I
La coordinación de las policías locales en la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.
Artículo 2. Objetivos de la coordinación.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las competencias propias de los ayuntamientos, la coordinación tiene como objetivos:
Adecuar la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen legalmente asignados en materia de seguridad pública.
Garantizar la homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales.
Mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 3. Funciones de la coordinación.
La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana comprende el ejercicio de las siguientes funciones:
El establecimiento de la norma marco a la que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los cuerpos de Policía Local, y a la que deben ajustarse los reglamentos de Policía Local que aprueben las corporaciones locales respectivas.
La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo la determinación de los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.
La formación para el desarrollo profesional de quienes integran los cuerpos de Policía Local.
La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de Policía Local.
La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.
El impulso de un régimen retributivo conforme con la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la función policial. Además, promoverá la proporcionalidad y uniformidad de las retribuciones en los municipios de la Comunitat Valenciana.
La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en el territorio.
La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de Policía Local.
La creación del marco en el que se deberá desarrollar el apoyo y la colaboración entre policías locales en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.
El establecimiento de una red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de Policía Local en un centro de coordinación, y el acceso a través de él a las bases de datos en materia de seguridad desarrolladas por el Ministerio del Interior para la Guardia Civil y la Policía Nacional.
El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.
El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos cuerpos de Policía Local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos.
El establecimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local.
El impulso de la coordinación y la colaboración interadministrativa para la mejora de la prestación de los servicios de seguridad pública en ámbitos supramunicipales o de servicios mancomunados, así como la dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.
El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.
La propuesta, en las comisiones autonómicas y provinciales de policía judicial, sobre los temas que afecten a las policías locales y, en su caso, solicitar ser oídos en las mismas en los términos establecidos en su legislación reguladora.
El establecimiento de un plan territorial en materia de seguridad local, donde se definirán las líneas básicas de actuación en los diversos campos de la seguridad, que afecten a la sociedad y al conjunto de instituciones de la Comunitat Valenciana.
La elaboración y publicación de las estadísticas anuales en materia de Policía Local de la Comunitat Valenciana, recogidas de entre todos los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana y de la policía de la Generalitat.
Cualesquiera otras que pueda establecer el ordenamiento jurídico.
La regulación del apoyo para las administraciones locales en la redacción o aplicación de los planes locales de seguridad, al igual que en los supramunicipales.
Las funciones anteriores se deben ejercer de acuerdo con lo dispuesto en esta norma y, en cualquier caso, respetando las competencias propias de las entidades locales, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de administración electrónica.
TÍTULO II
Órganos competentes en materia de coordinación de Policía Local
CAPÍTULO I
Órganos ejecutivos y órganos de participación
Artículo 4. Órganos ejecutivos y órganos de participación.
En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana ejercen las funciones de coordinación de Policía Local:
El Consell.
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