Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-14
Última actualización 2020-02-12
Estado Derogada · 2020-02-13
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
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Disposición adicional quinta. Consolidación de las Unidades de Tecnologías de la Información.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría General de Administración Digital promoverán, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1.

Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2.

Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados

3.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función pública, y, Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales entre ambos departamentos.

4.

Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Política Territorial y Función Pública, y Hacienda, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública entre ambos departamentos.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de herramientas tecnológicas a las nuevas estructuras ministeriales.

Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) y en aquellas otras herramientas tecnológicas necesarios para adaptar el sistema común de información y comunicación a las nuevas estructuras, se introducirán en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de cada uno de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

Se modifica el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento, en los siguientes términos:

Uno.

El párrafo primero del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«El Comisionado del Gobierno será nombrado por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.»

Dos.

El apartado h) del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«h) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o por la Ministra de Política Territorial y Función Pública.»

Tres.

Se añade un artículo 5 bis redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5 bis. División de análisis y Estrategia.

Del Comisionado del Gobierno frente al reto demográfico depende directamente la División de Análisis y Estrategia, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Se modifica el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en los siguientes términos:

Único.

Se modifica el artículo 7 apartado 1 párrafo e) con la siguiente redacción:

«e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en los siguientes términos:

Uno.

En el artículo 2 apartado 1 se incluye un nuevo párrafo u) con la siguiente redacción:

«u) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.»

Dos.

Se modifica el apartado 3. c) con la siguiente redacción:

«c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y u) del apartado 1.»

Disposición final cuarta. Órganos colegiados del Departamento.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final quinta. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final sexta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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