Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
Norma derogada, con efectos de 6 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020. Ref. BOE-A-2020-4814#dd
El Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ambos establecidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Ministerio para la Transición Ecológica, establecido por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.
De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio para la Transición Ecológica compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.
Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.
Al Ministerio incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.
Por otro lado, en materia energética se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, así como el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación.
Por último, y dada la intensa actividad a desarrollar por este nuevo Ministerio en el ámbito internacional, consecuencia de las funciones que le han sido encomendadas, resulta necesario hacer especial referencia a las Consejerías de Medio Ambiente y las Consejerías de Energía en el exterior, en cuanto que medio de enlace con determinadas organizaciones internacionales y otros.
El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, y se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento. Asimismo, que la misma persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio para la Transición Ecológica es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica el desarrollo de la política energética y minera nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de estos mercados, junto con las competencias en minería, todo ello en el marco de la transición ecológica.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Empresa.
Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:
La Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Subsecretaría para la Transición Ecológica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Ministra para la Transición Ecológica un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales queda adscrito a la Ministra, que lo presidirá, y se regirá por lo dispuesto en este real decreto.
Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica.
Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la Ministra para la Transición Ecológica, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
El desarrollo de la política energética y minera.
La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.
El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.
La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
La inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
La gestión del sistema de certificación de consumo y venta de biocarburantes.
La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
ñ) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
Realizar un seguimiento de los litigios internacionales referidos a la normativa del sector energético.
Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica en los sectores energético y minero.
Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo siguiente.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica:
Organismos autónomos: Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
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