Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Rango Real Decreto
Publicación 2018-07-14
Estado Derogada · 2020-02-27
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada, con efectos de 27 de febrero de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2740#dd

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Con posterioridad, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 17 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora, a iniciativa del departamento, desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2018.

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.

4.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

b)

La Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

c)

La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

5.

Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6.

Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, los siguientes órganos:

a)

El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b)

La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 27 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

c)

El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

d)

El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e)

El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

f)

El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
1.

La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

La superior dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

b)

El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c)

La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

d)

El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.

e)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.

f)

Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.

g)

La dirección de las relaciones internacionales en materia de Universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

h)

Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de investigación, innovación y Universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.

2.

Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación los siguientes órganos directivos:

a)

La Secretaría General de Universidades.

b)

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

4.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

5.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

6.

Dependerá directamente de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que ejercerá las siguientes funciones:

a)

La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.

b)

La coordinación y apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

c)

La coordinación general de la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

d)

La gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.

e)

La coordinación del Sistema Integrado de Información Universitaria y del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Universitario Español y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f)

El impulso para la realización de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario y al de investigación, desarrollo e innovación, así como el fomento de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Universitario y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.

g)

Las relaciones y coordinación con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y Universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas.

h)

La planificación y seguimiento de la implantación de la contabilidad de costes en las Universidades y los organismos públicos de investigación españoles.

i)

Las que corresponde a la Secretaría de Estado, como organismo intermedio, coordinando a los organismos con senda financiera de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j)

La coordinación de las ayudas de Estado en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.

k)

La divulgación de estudios e informes relativos al sistema universitario y al sistema de ciencia, tecnología e innovación para el impulso y fomento del conocimiento por parte de la ciudadanía de las actividades, actuaciones e impacto de la política de Universidades, investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 3. Secretaría General de Universidades.
1.

La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a)

El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b)

La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

c)

La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

d)

La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las Universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.

e)

La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.

f)

La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

2.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a)

La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.

b)

El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.

c)

El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.

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