Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2018-01-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.

Actualmente, el papel de las Cámaras es necesario para la modernización y la competitividad de las empresas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior y la creación de nuevas empresas, entre otros aspectos que influyen en la actividad empresarial.

Como consecuencia de la evolución económica y legislativa experimentada en los últimos años, se aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, fundamentalmente, con la imperiosa necesidad de racionalizar, en el actual contexto económico y jurídico en el que nos encontramos, las estructuras y funcionamiento de las Cámaras previstas anteriormente en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, presenta como objetivo una redefinición de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y, junto a su función principal de prestación de servicios a las empresas, viene a reforzar su papel en el ámbito de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. En su virtud, se aprobó la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, con la finalidad de completar el marco normativo básico en el que se habían desenvuelto hasta la fecha las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, y con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica.

Con la finalidad de adaptar la legislación autonómica en materia de Cámaras a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril y con la finalidad de adecuar esta norma a la realidad de Castilla-La Mancha, potenciando los aspectos que más deben coadyuvar a profundizar en el papel representativo de los intereses generales del comercio, la industria y la prestación de servicios y de colaboración con la administración, y en la gestión eficaz al servicio de las empresas de Castilla-La Mancha, se aprueba la presente Ley, que permite a las Cámaras desarrollar todo su potencial, estableciendo un marco legal regulador, que dota de claridad y seguridad jurídica sus actuaciones y diferencia con nitidez las actividades de carácter privado que las Cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia, de las funciones público-administrativas.

Conscientes de su importancia y necesidad como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial, se garantiza, no solo el ejercicio de las funciones público-administrativas que, en el actual contexto económico, tienen una especial relevancia de cara a la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, sino además, el ejercicio de las funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas. Asimismo se consagra su finalidad de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a todas las empresas, reforzando su papel de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad.

En tanto que son corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos generales, dotadas de plenitud subjetiva y teniendo en cuenta que la nueva Ley establece el principio general de pertenencia de todas las empresas a las Cámaras sin que de ello se derive obligación económica alguna, las Cámaras constituyen junto a otras entidades un instrumento de expresión de la opinión de los comerciantes, industriales y prestadores de servicios de Castilla-La Mancha, por lo que vienen teniendo presencia y participación en las instituciones y los organismos públicos que tienen por objeto tareas o finalidades directamente relacionadas con los intereses generales que las Cámaras representan, sin perjuicio de la presencia de otras entidades representativas de intereses sectoriales o empresariales privados.

Entre los aspectos a destacar cabe resaltar la elaboración de un reajuste en la composición de los miembros del pleno, adaptado a los mínimos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como la incentivación de las aportaciones voluntarias como requisito para formar parte de uno de los grupos de vocales de los plenos de las corporaciones. También cabe destacar la obligación de transparencia, estando obligadas las Cámaras a publicar las retribuciones del personal directivo, las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones Asimismo, establece, entre otras, la obligación de depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad y la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

Otro aspecto novedoso incluido en la presente Ley como consecuencia de su previsión en la normativa básica estatal, comprende la regulación de las causas y consecuencias de los supuestos de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como de extinción de las mismas.

Por otra parte, cabe señalar que en esta Ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se respetan los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, al regular las actividades de las Cámaras y su organización y funcionamiento. Asimismo, se cumplen los principios de transparencia y eficiencia porque sus objetivos se encuentran claramente definidos.

La ley se estructura en una exposición de motivos, siete capítulos, 53 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula una serie de disposiciones generales de las Cámaras, destacando su naturaleza de corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, configuradas como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, y cuya finalidad es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, ejerzan las indicadas actividades, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

El capítulo II establece el ámbito territorial de las Cámaras sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones.

El capítulo III, relativo a las funciones y el régimen organizativo, se divide en cuatro secciones. En la primera, se definen las funciones de carácter público-administrativo y privadas que están facultadas para realizar las Cámaras, además de los servicios que deben prestar todas ellas. La segunda regula la adscripción a las Cámaras y el censo público de empresas. La tercera sección regula los órganos de gobierno de las Cámaras, desarrollan las figuras de la Presidencia, las vicepresidencias, la tesorería, la dirección gerencia y de la secretaría general y establece los criterios generales por los que ha de regirse el personal de las Cámaras. Por último, en la sección cuarta, se regula la elaboración por parte de las Cámaras de un Código de Buenas Prácticas y el reglamento de régimen interior por el que éstas han de regirse.

El capítulo IV contempla el régimen electoral para la elección de los miembros del pleno. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno durante el período electoral.

El capítulo V determina el régimen económico y presupuestario, regulando la financiación, la contabilidad y patrimonio, el presupuesto y la responsabilidad de los gestores de los bienes y derechos de las Cámaras. En los presupuestos se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.

El capítulo VI regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, configurado como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y como órgano consultivo y de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya finalidad es la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios existentes en la región y de éstas con la administración tutelar.

Por último, el capítulo VII se refiere al régimen jurídico y la obligación de transparencia en la actividad y en el ejercicio de las funciones que desarrollan las Cámaras. Establece disposiciones comunes a todas ellas, relativas a la tutela y la transparencia de las mismas, regulando también, como ya se ha mencionado, la suspensión, disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como su extinción. En lo que se refiere a la disolución y extinción, la Ley autonómica recoge y desarrolla la normativa básica tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La disposición adicional se refiere al personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre al servicio de una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, que se regirá por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de las mismas.

Las cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la adaptación de los Reglamentos de régimen interior al contenido de esta Ley por la Cámaras, al devengo del recurso cameral no prescrito, a que los órganos de gobierno continuarán en funciones hasta la constitución de los nuevos y al periodo para la aprobación del código de buenas prácticas.

La disposición derogatoria determina la normativa que queda derogada tras la aprobación de esta Ley.

Y finalmente, las disposiciones finales primera y segunda prevén la habilitación para el desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la Ley al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, así como el régimen específico del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia.

Artículo 2. Naturaleza.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración de las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y las que les puedan asignar las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las Cámaras para el logro de sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II

Ámbito territorial

Artículo 4. Ámbito territorial de las Cámaras.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se organizarán en un ámbito territorial de carácter provincial.

2.

En cada provincia existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, sin perjuicio de que determinadas funciones y servicios, en los casos previstos en esta Ley, puedan desempeñarse por otra Cámara y por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

3.

No podrán crearse Cámaras de ámbito territorial inferior.

Artículo 5. Delegaciones territoriales.

1.

Las Cámaras podrán crear delegaciones, dentro de su demarcación territorial, en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados al órgano tutelar.

2.

Las delegaciones territoriales carecerán de personalidad jurídica.

CAPÍTULO III

Funciones y régimen organizativo

Sección 1.ª Funciones de las cámaras oficiales de comercio, industria y servicios

Artículo 6. Funciones.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2.

Asimismo, también corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, desarrollar las funciones público-administrativas previstas en el artículo 5.2 de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico que en cada caso proceda, donde se fije el objeto y la extensión de la función a desarrollar.

3.

En el desarrollo de las funciones público-administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

4.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.

También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Para el ejercicio de las actividades de carácter privado, no se podrán destinar por las Cámaras los recursos públicos obtenidos para dar cumplimiento a las funciones público-administrativas.

5.

La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado cuarto, estará sujeta a la previa autorización por parte del pleno de cada una de ellas, en los términos que se determinen en sus reglamentos de régimen interior.

6.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del órgano tutelar, las Cámaras podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración, elaborando cada Cámara un informe semestral con el objetivo de acreditar el debido seguimiento de las actuaciones de participación en dichas entidades y de celebración de los citados convenios.

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