Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018

Rango Ley
Publicación 2018-01-26
Última actualización 2021-03-09
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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2 actos modificadores · 2021-03-09, Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de …

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Artículo 64. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Los órganos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, letras c), d), e), f) y g), podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a)

Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b)

La Universidad de Castilla-La Mancha.

c)

Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a)

El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b)

El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

Artículo 65. Información al Consejo de Gobierno.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 62, 63 y 64.

CAPÍTULO II. De los avales

Artículo 66. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI. Medidas tributarias

Artículo 67. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

a)

Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b)

Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

c)

Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

d)

Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

e)

Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

f)

Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

g)

Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

h)

Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

3. Con carácter extraordinario, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.

A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,20 euros por metro cúbico.

Artículo 68. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b)

El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

1. La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, se sustituye la fiscalización previa por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el artículo 1.1, letras b), c), d), e), f) y g), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional cuarta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional quinta. Auditorías.

1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:

a)

Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.

1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública y así se establezca expresamente por norma con rango de ley.

2. Las encomiendas a llevar a cabo con los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se instrumentarán, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la encomienda. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.

1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.

1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional.

1. Las empresas públicas pertenecientes al sector público regional podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Estas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.

Las empresas públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.

Las empresas públicas distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.

2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional décima. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.

1. Las fundaciones pertenecientes al sector público regional podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Estas limitaciones no serán de aplicación a las mencionadas fundaciones cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dichas fundaciones podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del estado. En todo caso, deberá quedar justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la normativa básica del estado.

2. Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, dichos consorcios podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, podrán realizar contratos indefinidos en las mismas condiciones que las previstas para las fundaciones públicas en el apartado 1, párrafo cuarto.

3. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.

1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.216,04 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, para los sucesivos ejercicios, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.

Disposición adicional duodécima. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.

La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.

2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.

4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimoquinta. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2018, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,59 por ciento de la recaudación de éste.

3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y Conservación del Medio Natural», 442C «Gestión y Protección de Espacios Naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Evaluación ambiental y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».

Disposición adicional decimosexta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 8 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.

3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional decimoséptima. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.

El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional decimoctava. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.

Disposición adicional decimonovena. Aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.

Con efectos de 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores de las retribuciones del personal previstos de forma temporal en el artículo 5, apartados 1, 2, y 3; artículo 6, apartado 1; artículo 9, apartado 3; artículo 14, apartado 1; y, en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, quedarán suprimidos.

Disposición adicional vigésima. Adecuación al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores contenidos en el artículo 25, apartado 2, letra b), párrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, quedarán suprimidos.

Disposición adicional vigesimoprimera. Contratos-programa con las universidades.

1. El Gobierno Regional establecerá con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá de Henares los correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estratégico de cada Universidad.

2. A tal fin, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, cada Universidad, previo acuerdo de su respectivo Consejo Social, remitirá a la consejería con competencia en materia de universidades su respectivo Plan Estratégico.

3. Los contratos-programa deberán suscribirse a partir de la recepción del respectivo Plan Estratégico. La consejería con competencias en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para adaptar las transferencias nominativas previstas en la presente ley para las respectivas Universidades a los compromisos de financiación previstos en sus respectivos contratos-programa.

Asimismo, podrá articular un sistema de anticipos a las Universidades para garantizar el pago de las nóminas del personal y el abono de las becas a los alumnos, hasta tanto se suscriban los respectivos contratos-programa.

4. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los contratos-programa corresponderá, de forma coordinada, a la dirección general competente en materia de universidades y a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional vigesimosegunda. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Disposición adicional vigesimotercera. Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico y de zonas con despoblamiento.

Para el ejercicio 2018, el crédito presupuestario destinado a la recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico y de zonas con despoblamiento conforme a los criterios establecidos en la disposición adicional vigesimosexta y vigesimoséptima de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, quedará consignado en la partida presupuestaria 19.08.322B.46641 «Garantías ciudadanas. Plan de empleo: contratación temporal».

Disposición adicional vigesimocuarta. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2018, a 1.264.288,52 euros.

Disposición adicional vigesimoquinta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).

1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse íntegramente con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Iriaf.

2. Los contratos formalizados por el Iriaf para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.

3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Disposición adicional vigesimosexta. Medidas y actuaciones en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos a partir del curso 2018/2019, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones en el pago de precios públicos referidos a servicios educativos y complementarios de la enseñanza, contenidos en el Programa de Garantía de Rentas:

a)

Los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estarán exentos del pago del precio público de los siguientes servicios:

1.º Servicio de comedor escolar en centros escolares públicos de la Comunidad Autónoma.

2.º Servicios en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.

3.º Estancia en residencias escolares no universitarias dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.

4.º Manutención y alojamiento en residencias universitarias dependientes de la consejería con competencias en materia de educación.

5.º Enseñanzas de régimen especial.

b)

Los alumnos pertenecientes a familias no perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, con renta familiar inferior a la establecida en la siguiente tabla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento del pago del precio público del servicio de comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos.

N.º de miembros de la unidad familiar Renta – (Importe en euros)
1 11.480,92
2 13.344,71
3 15.208,50
4 17.072,29
5 18.936,08
6 20.799,87
7 22.663,66
8 24.527,45
9 26.391,24
10 28.255,03
11 30.118,82
12 31.982,61

2. Con efectos a partir del curso 2018/2019, se establecen las siguientes ayudas para la utilización de materiales curriculares y comedores escolares:

a)

Los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad tendrán derecho a la utilización gratuita de todos los materiales curriculares correspondientes a los distintos cursos de las enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas en especie.

Igualmente, tendrán derecho al uso gratuito de los comedores escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

b)

Los alumnos pertenecientes a familias con rentas superiores a las establecidas para la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, e inferiores a las previstas en la tabla del apartado 1.b), tendrán derecho a la utilización gratuita de los materiales curriculares correspondientes a los distintos cursos de las enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas en especie.

En las mismas condiciones, tendrán derecho al uso de los comedores escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

3. Los umbrales de renta previstos en la tabla del apartado 1.b) podrán actualizarse por resolución de la consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de ejecución presupuestaria de los créditos destinados a rentas garantizadas.

Hasta tanto no entre en vigor una norma legal reguladora de las rentas garantizadas, la partida presupuestaria 27.05.312A.4811J «Garantías ciudadanas: renta garantizada» se ejecutará conforme a lo establecido en la normativa reguladora del ingreso mínimo de solidaridad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en particular, las siguientes:

a)

El artículo 5, apartados 1, 2, y 3; el artículo 6, apartado 1; el artículo 9, apartado 3; el artículo 14, apartado 1; y, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

b)

El artículo 25, apartado 2, letra b), párrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), de la Ley 5/2012, de 12 de julio, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto.

c)

La disposición adicional cuarta, y el apartado Uno de la disposición adicional quinta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un apartado 4 al artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:

«4. La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla-La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI.

A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.»

Dos. Se introduce en el capítulo III del título V un nuevo artículo 102 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 102 bis. Control financiero en el ámbito de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha.

1.

El control financiero de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha se efectuará mediante auditorías anuales, a través de sus medios propios de control interno o de los que, excepcionalmente, se contraten por aquéllas para su ejecución, atendiendo a los criterios y recomendaciones que se formulen al respecto por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las facultades de supervisión de sus Consejos Sociales.

Dicho control tendrá por finalidad evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de conformidad con los principios de legalidad y buena gestión financiera y, en particular, con las previsiones establecidas en la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.

Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Intervención General podrá realizar las actuaciones de control financiero que estime necesarias para el seguimiento de la aplicación, por las Universidades, de las aportaciones dinerarias procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a financiar sus actividades, incluidas sus inversiones.

La planificación de las actuaciones de control, a que se refiere el punto anterior, se someterá a la previa consideración del Consejo Social de la Universidad a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, la consejería competente en materia de Hacienda dará traslado al citado Consejo del resultado de las actuaciones de control financiero, una vez finalizadas.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Exenciones y bonificaciones de las tasas vinculadas al ingreso mínimo de solidaridad en las enseñanzas no universitarias.

Con efectos a partir del curso 2018/2019, el alumnado perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios de las enseñanzas no universitarias ofertadas por la consejería con competencias en materia de educación.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

«Único. Se modifica el Anexo II de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha, del siguiente modo:

Se suprime el apartado 3.1. “Baja en el registro de interdicción de acceso al juego”, quedando este sin contenido.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales.

El Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Renovación y prórroga.

1.

Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación será a instancia de la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.

2.

No se producirá el periodo de interrupción al que hace referencia el apartado 1 en los siguientes supuestos:

a)

Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.

b)

Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.

c)

Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

d)

Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).

e)

Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.

3.

Las personas beneficiarias de las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad que se encuentren en periodo de interrupción, se les reconocerá de oficio el derecho a la percepción de la ayuda que vinieran percibiendo y que les correspondiera para los tres meses de interrupción, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

4.

Las sucesivas concesiones y renovaciones no podrán superar el periodo de 24 meses y se realizará conforme al procedimiento del apartado 1.

5.

Excepcionalmente, cabrán otras renovaciones cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada, siempre que se acredite en el informe social y la persona solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a)

Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.

b)

Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del ingreso mínimo de solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c)

Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.

d)

Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de Atención Primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.»

Dos. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será equivalente al 52,00 por ciento del importe establecido anualmente como Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para personas individuales, más un complemento del 6,6 por ciento del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.

El beneficiario tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior al 10 por ciento del SMI.»

Disposición final quinta. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

Disposición final sexta. Desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Toledo, 21 de diciembre de 2017.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada íntegramente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 250, de 29 de diciembre de 2017)

ANEXO I. Agrupación por funciones de los créditos presupuestarios de los sujetos mencionados en el artículo 2.1

Agrupación por funciones e importes

Función Euros
ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 25.649.070,00
ADMINISTRACIÓN GENERAL 62.730.010,00
RELACIONES EXTERIORES 876.530,00
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 9.588.360,00
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 702.131.540,00
PROMOCIÓN SOCIAL 253.178.800,00
SANIDAD 2.771.168.150,00
EDUCACIÓN 1.656.322.550,00
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA 49.931.840,00
MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO 134.479.100,00
CULTURA Y DEPORTES 42.545.640,00
INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES 200.546.030,00
COMUNICACIONES 89.185.060,00
INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 75.343.640,00
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 30.668.920,00
REGULACIÓN ECONÓMICA 52.297.260,00
REGULACIÓN FINANCIERA 9.434.600,00
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 1.201.146.930,00
INDUSTRIA Y ENERGÍA 28.345.330,00
TURISMO Y COMERCIO 15.306.490,00
DEUDA PÚBLICA 1.808.220.200,00

ANEXO II. Presupuestos de explotación y capital de entes, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas

Entidades públicas Presupuesto de explotación – (Miles de euros) Presupuesto de capital – (Miles de euros)
Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes 42.898,07 239,12
Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha 59.533,23 13.441,41
Empresas públicas Presupuesto de explotación – (Miles de euros) Presupuesto de capital – (Miles de euros)
--- --- ---
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. 17.315,07 33.473,44
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes. 7.292,74 8.958,14
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. 74.625,20 0,00
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. 370,07 6.035,76
Fundaciones públicas y otras entidades instrumentales Presupuesto de explotación – (Miles de euros) Presupuesto de capital – (Miles de euros)
--- --- ---
Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha 3.728,18 1.068,22
Fundación Centro Tecnológico del Metal en Castilla-La Mancha 0,00 0,00
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha 4.935,30 0,00
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha 19.012,64 100,00
Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración 2.857,38 238,80
Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca 604,00 0,33
Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha 460,95 0,00

ANEXO III. Retribuciones a percibir durante el ejercicio 2018 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos

a)

Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) Ley 30/1984, de 2 de agosto Sueldo – (Euros) Trienios – (Euros)
Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo – (Euros) Trienios – (Euros)
A1 A 13.576,32 522,24
A2 B 11.739,12 425,76
C1 C 8.814,12 322,20
C2 D 7.335,72 219,24
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 6.714,00 165,00
b)

Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) Ley 30/1984, de 2 de agosto Sueldo – (Euros) Trienios – (Euros)
Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo – (Euros) Trienios – (Euros)
A1 A 698,13 26,85
A2 B 713,45 25,87
C1 C 634,82 23,19
C2 D 605,73 18,09
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 559,50 13,75
c)

Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:

Nivel Complemento de destino – (Euros)
30 11.858,76
29 10.636,80
28 10.189,68
27 9.742,20
26 8.547,00
25 7.583,16
24 7.135,68
23 6.688,80
22 6.241,08
21 5.794,56
20 5.382,60
19 5.107,80
18 4.832,76
17 4.557,96
16 4.283,64
15 4.008,36
14 3.733,92
13 3.458,64
12 3.183,72

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:

1. Educación Infantil

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 30.523,10
Gastos variables 3.815,47
Otros gastos 5.974,38
Importe total anual 40.312,95

2. Educación Primaria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.690,60
Gastos variables 3.815,47
Otros gastos 5.974,38
Importe total anual 43.480,45

3. Educación Secundaria Obligatoria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Cursos 1.º y 2.º: Maestros
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.433,99
Gastos variables 4.488,59
Otros gastos 7.766,75
Importe total anual 49.689,33
Cursos 1.º y 2.º: Licenciados
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.959,52
Gastos variables 7.585,01
Otros gastos 7.766,75
Importe total anual 59.311,28
Cursos 3.º y 4.º
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.988,42
Gastos variables 8.596,35
Otros gastos 8.572,49
Importe total anual 63.157,26

4. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (Atención vinculada al número de horas de apoyo)

Módulos económicos (E. Infantil, Primaria y ESO 1.º y 2.º) Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.795,38
Gastos variables 3.815,47
Importe total anual 32.610,85
Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor
A) Educación Infantil y Primaria:
Gastos material didáctico 1.346,99
A.T.E. 16.177,10
Importe total anual 17.524,09
B) Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º curso)
Gastos material didáctico 1.459,25
A.T.E. 16.177,10
Importe total anual 17.636,35
Módulos económicos (E. Infantil, Primaria) Importes anuales
--- ---
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales 28.795,38
Gastos variables 3.815,47
Importe total anual 32.610,85
Módulos económicos (ESO) Importes anuales
--- ---
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales 33.815,01
Gastos variables 3.815,47
Importe total anual 37.630,48

5. Educación Especial

A) Educación Básica Obligatoria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.690,60
Gastos variables 3.815,47
Otros gastos 6.372,71
Importe total anual 43.878,78
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Importes anuales
--- ---
Psíquicos 20.315,05
Autistas o problemas graves de personalidad 16.478,64
Auditivos 18.902,37
Plurideficientes 23.460,54

B) Programas de formación para la transición a la vida adulta

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 56.065,39
Gastos variables 5.006,21
Otros gastos 9.078,76
Importe total anual 70.150,36
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Importes anuales
--- ---
Psíquicos 32.435,80
Autistas o problemas graves de personalidad 29.011,77
Auditivos 25.131,31
Plurideficientes 36.068,22

6. Enseñanzas de Bachillerato

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 55.456,62
Gastos variables 10.366,18
Otros gastos 9.450,42
Importe total anual 75.273,22

7. Ciclos Formativos

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