Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible
2. El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas valencianas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria, bien en programas o proyectos propios de estas, bien en actuaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de organismos internacionales o de otras administraciones públicas.
3. Las administraciones públicas valencianas promoverán y facilitarán, de acuerdo con la legislación laboral o en materia de función pública, y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los empleados y empleadas públicos puedan ejercer labores de voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria.
4. Cuando un trabajador o trabajadora manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional al desarrollo, deberá seleccionarlo una entidad que tenga la consideración de agente de la cooperación internacional al desarrollo. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de ayuda o emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte del organismo competente.
En cualquier caso, el agente de la cooperación internacional al desarrollo o la organización no gubernamental para el desarrollo que realicen la selección deben figurar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.
5. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria que formen parte de programas o proyectos de los que sea promotor la Generalitat, deberán ser asumidos por la conselleria a la que pertenezca dicho personal, y podrán computarse como ayuda oficial al desarrollo de la Generalitat definidas por organismos internacionales.
6. La conselleria con competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo y para el seguimiento y evaluación de las mismas.
7. Tanto para las actuaciones realizadas en la Comunitat Valenciana como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación internacional al desarrollo. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
8. La conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo colaborará con la conselleria competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público de la Generalitat.
Artículo 18. Recursos económicos.
1. Los proyectos de leyes de presupuestos de la Generalitat, remitidos por el Consell a Les Corts, fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, en consonancia con las orientaciones contenidas en el plan director.
2. La ley de presupuestos de la Generalitat fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación internacional al desarrollo en la Comunitat, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan de acción anual correspondiente.
3. Los recursos destinados a la cooperación internacional al desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas, así como de los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos en el ámbito de esta ley. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
4. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación internacional al desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente podrán incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 19. Financiación y control.
1. El Consell podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por esta ley y se correspondan con las líneas y orientaciones establecidas por el plan director.
2. También podrá celebrar convenios, o articular cualquier otra forma reglada de colaboración, para financiar la ejecución de actuaciones y proyectos en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, que se considere adecuados, con administraciones, instituciones y entidades nacionales o de otros países sin ánimo de lucro, agencias, organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España, y fondos y programas temáticos de cooperación internacional al desarrollo, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones del plan director.
3. (Suprimido)
4. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo descritos en el artículo 21.3 apartados a, b, c, d y e de esta ley podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación internacional al desarrollo sostenible, para lo cual habrán de tener capacidad jurídica y de obrar, la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada y además contar, en su caso, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación. Todos ellos han de carecer de ánimo de lucro.
5. Las subvenciones que otorgue la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación, en los términos que señalen las respectivas convocatorias, convenios o actos de concesión.
6. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación internacional al desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realicen en los países receptores.
7. La aplicación del régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación internacional al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en los supuestos previstos en la normativa aplicable a la Generalitat en materia de hacienda pública y de subvenciones.
8. En materia de justificación y control del gasto, podrán formalizarse acuerdos o convenios interadministrativos entre la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y la administración del Estado, a través del ministerio competente, y en su caso, del organismo público vinculado a políticas de cooperación internacional al desarrollo.
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 3 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Se modifica el apartado 5 por el art. 85 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Artículo 20. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación internacional al desarrollo.
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como para la realización de programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa reguladora.
2. La Generalitat podrá regular otros incentivos fiscales que favorezcan la participación privada en programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo de los que sean titulares organizaciones no gubernamentales para el desarrollo inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de ley.
CAPÍTULO II. De los sujetos intervinientes en la cooperación internacional al desarrollo
Artículo 21. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo.
1. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los países objeto de actuaciones de cooperación, son interlocutores fundamentales de las administraciones públicas en esta materia.
2. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo deberán respetar los principios, objetivos y prioridades de esta ley.
3. Podrán tener la consideración de agentes de cooperación internacional al desarrollo los siguientes:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen.
Las universidades del sistema universitario público valenciano y otras instituciones de enseñanza o investigación con sede social en la Comunitat Valenciana y de carácter público.
Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España.
Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación internacional al desarrollo. No se entenderán incluidas en estas las instituciones financieras internacionales.
Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo.
4. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, en cuyos fines expresos tienen como objetivo la cooperación internacional al desarrollo, deben carecer de ánimo de lucro. En su actuación, vendrán comprometidos al cumplimiento del código de conducta que se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 22. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
A efectos de lo que establece esta ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Comunitat Valenciana las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.
Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.
Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en la forma que reglamentariamente se determine.
Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, con instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
Artículo 23. Personal cooperante profesional.
1. A los efectos de esta ley, son personas cooperantes valencianas quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial en cooperación internacional al desarrollo, una probada experiencia profesional, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.
2. Las personas cooperantes deberán estar ligadas con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.
3. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.
4. Las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades del personal cooperante profesional se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 24. El voluntariado.
1. A los efectos de esta ley se entiende por voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo la persona física vinculada tanto a la educación para el desarrollo, como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo, en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación internacional al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por las personas cooperantes.
2. El voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo estará siempre vinculado a las entidades de voluntariado a través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de incorporación, que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
3. Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevarán a cabo las actividades de voluntariado internacional de cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 25. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
1. Se constituye el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enumeradas en los apartados a, d y e del artículo 21.3 de esta ley.
2. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, como registro público, dependerá de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.
3. La organización y funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana se regularán reglamentariamente. La inscripción o modificaciones en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo están exentas del pago de cualquier tasa o precio público.
Artículo 26. Participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana en la cooperación y el desarrollo sostenible.
1. Las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible, realizados por la Generalitat, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y al mismo tiempo deberán cumplir con requisitos básicos establecidos en un protocolo específico elaborado por el Consejo Valenciano de Cooperación.
2. La participación de las cooperativas, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos:
Promoción de la responsabilidad social empresarial.
Creación y fortalecimiento de la economía social.
Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social.
Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.
Buenas prácticas empresariales.
Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a sus representantes de herramientas para la participación social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
Formación de capital humano.
Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre el empresariado valenciano.
Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
3. La cooperación internacional al desarrollo que realicen las cooperativas, las empresas o asociaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan director de cooperación.
Artículo 27. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo.
1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres.
Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre los trabajadores y trabajadoras valencianos.
TÍTULO IV. Del régimen sancionador
Artículo 28. Régimen jurídico.
La aplicación del régimen de infracciones y sanciones contra los preceptos de esta ley se ajustará a lo establecido en la normativa básica estatal y en la propia de la Generalitat en materia de hacienda pública, del sector público instrumental, del régimen jurídico de las administraciones públicas, de subvenciones y de la legislación valenciana sobre régimen local.
Artículo 29. Órganos competentes.
En cuanto a los órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de ayudas o subvenciones, se estará a lo dispuesto en la normativa específica de la Generalitat en materia de hacienda pública y subvenciones.
Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
En cuanto a procedimiento sancionador, se estará a la normativa básica estatal y a la específica que en su caso dicten en la materia la Generalitat y el Estado.
Disposición adicional primera. Compromisos presupuestarios.
Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de los principios y objetivos establecidos en esta ley y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 del artículo 1.
Este compromiso se supeditará a las disponibilidades reales de hacienda de la Generalitat, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.
Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.
Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales que deriven en una crisis humanitaria, derivadas de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, el Consell tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a actuaciones de acción humanitaria y la promoción de proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.
Disposición adicional tercera. Informe previsión cumplimiento 0,7 %.
Destinar un 0,7 % de su presupuesto total consolidado de cada ejercicio a políticas vinculadas a cooperación internacional al desarrollo y de los recursos personales necesarios para su gestión presupuestaria.
Disposición adicional cuarta. Interés de demora en subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no ejecutados no se aplicará a las subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 75.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7
Se añade por el art. 74.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición adicional cuarta [sic]. Prórroga del Plan director de la cooperación al desarrollo.
El centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo podrá acordar la prórroga del Plan director de la cooperación al desarrollo por dos anualidades adicionales, antes de su finalización, en tanto no se haya aprobado uno nuevo.
De dicha prórroga, se dará cuenta al Consejo Valenciano de Cooperación.
Se añade por el art. 73.único de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Disposición transitoria primera. Del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación del Decreto 39/2009, de 6 de marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo, permaneciendo vigentes las inscripciones del mismo hasta la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la disposición normativa que la derogue o modifique.
Se numera por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue numerada por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se numera por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados.
En los procedimientos de reintegro, devolución y remanentes no aplicados ya iniciados antes de la entada en vigor de la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Se añade por el art. 75.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se añade por el art. 74.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, y la Ley 11/2010, 16 de julio, de la Generalitat, reguladora del Estatuto de las personas cooperantes valencianas.
Quedan derogados el Decreto 18/2009, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo; el Decreto 231/2007, de 30 de noviembre, del Consell, por el que regula la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, y el Decreto 10/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Autorización al Consell.
Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará reglamentos de desarrollo de la misma en los siguientes ámbitos:
1. La cooperación internacional al desarrollo.
2. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas en la Comunitat Valenciana.
Los reglamentos de desarrollo de esta Ley incluirán la regulación de los siguientes órganos: Comisión Interdepartamental para la Cooperación Internacional al Desarrollo, el Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y el Consejo Territorial Sectorial para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Se modifica el apartado 2 por el art. 75.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a7-7
Se modifica el apartado 2 por el art. 74.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 14 de diciembre de 2017.
El President de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer.
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