Orden PCI/756/2019, de 9 de julio, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre; el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre; el Real Decreto 730/2007, de 8 de junio; el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, y el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre

Rango Orden
Publicación 2019-07-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, incorporando una nueva vía de actualización rápida del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se rebajan las exigencias de aprobación, para los casos en que los cambios en los sectores productivos y en el mercado laboral no afecten a la competencia profesional definida en la cualificación. En su desarrollo, se aprobó el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales igual o superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto actualizar siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Química, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y sus módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3.

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2.

Análisis químico. Nivel 3. QUI117_3.

Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3.

Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3.

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3.

Organización y control de los procesos de química transformadora. Nivel 3. QUI247_3.

Las cualificaciones profesionales actualizadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XX y XXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al anexo XX, Cualificación Profesional «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3», que se sustituye por la que figura en el anexo I de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo XXI: Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3. QUI021_3»:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)», correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras» y el módulo formativo asociado «MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras» y el módulo formativo asociado «MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (210 horas)», correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 450 horas a 570 horas.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXII, CXIII, CXIV y CXVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CXII: Operaciones de transformación de caucho. Nivel 2. QUI112_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)», correspondientes al anexo II «Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2» de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CXIII, Cualificación Profesional «Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2», que se sustituye por la que figura en el anexo II de la presente orden.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CXIV: Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2. QUI114_2»:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0326_2: Preparar máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0326_2: Preparación de máquinas e instalaciones para la transformación de polímeros (150 horas)», correspondientes al anexo II «Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0331_2: Realizar las operaciones de acabado de los transformados poliméricos» y el módulo formativo asociado «MF0331_2: Acabado de transformados poliméricos (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0331_2: Realizar las operaciones de acabado de los transformados poliméricos» y el módulo formativo asociado «MF0331_2: Acabado de transformados poliméricos (90 horas)», correspondientes al anexo II «Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2. QUI113_2» de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CXVII, Cualificación Profesional «Análisis químico. Nivel 3. QUI117_3», que se sustituye por la que figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLXXXI del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CLXXXI, cualificación profesional «Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3», que se sustituye por la que figura en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 730/2007, de 8 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional química.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 730/2007, de 8 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXLIV, CCXLV, CCXLVI y CCXLVII del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CCXLIV: Organización y control de la transformación de caucho. Nivel 3. QUI244_3»:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0778_3: Organizar la producción en industrias de transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0778_3: Organización de la producción en industrias de transformación de polímeros (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0778_3: Organizar la producción en industrias de transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0778_3: Organización de la producción en industrias de transformación de polímeros (90 horas)», correspondientes al anexo V «Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0781_3: Verificar el estado y funcionamiento de máquinas e instalaciones del proceso de transformación de polímeros y de sus servicios auxiliares» y el módulo formativo asociado «MF0781_3: Instalaciones, máquinas y servicios auxiliares de la transformación de polímeros (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0781_3: Verificar el estado y funcionamiento de máquinas e instalaciones del proceso de transformación de polímeros y de sus servicios auxiliares» y el módulo formativo asociado «MF0781_3: Instalaciones, máquinas y servicios auxiliares de la transformación de polímeros (120 horas)», correspondientes al anexo V «Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0780_3: Participar en el diseño, verificación y optimización de moldes y utillajes para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0780_3: Moldes y utillajes para la transformación de polímeros (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0780_3: Participar en el diseño, verificación y optimización de moldes y utillajes para la transformación de polímeros» y el módulo formativo asociado «MF0780_3: Moldes y utillajes para la transformación de polímeros (150 horas)», correspondientes al anexo VI «Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3» de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 660 horas a 630 horas.

Dos. Se da una nueva redacción al anexo CCXLV, Cualificación Profesional «Organización y control de la transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 3. QUI245_3», que se sustituye por la que figura en el anexo V de la presente orden.

Tres. Se da una nueva redacción al anexo CCXLVI, Cualificación Profesional «Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 3. QUI246_3», que se sustituye por la que figura en el anexo VI de la presente orden.

Cuatro. Se da una nueva redacción al anexo CCXLVII, Cualificación Profesional «Organización y control de los procesos de química transformadora. Nivel 3. QUI247_3», que se sustituye por la que figura en el anexo VII de la presente orden.

Artículo 6. Modificación del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales, cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXVI, CDLXXVII, CDLXXVIII, CDLXXIX y CDLXXX del citado real decreto:

Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CDLXXVI: Análisis biotecnológico. Nivel 3. QUI476_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Dos. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CDLXXVII: Control del producto pastero-papelero. Nivel 3. QUI477_3»:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras» y el módulo formativo asociado «MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras» y el módulo formativo asociado «MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (210 horas)», correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 720 horas.

Tres. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CDLXXVIII: Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3. QUI478_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas), correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Cuatro. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CDLXXIX: Organización y control de los procesos de fabricación pastero-papeleros. Nivel 3. QUI479_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico» y el módulo formativo asociado «MF0579_3: Normas de seguridad y ambientales del proceso químico (90 horas)» por la unidad de competencia «UC0579_3: Supervisar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales del proceso químico» y el módulo formativo asociado «MF0579_3: Normas de seguridad y ambientales del proceso químico (90 horas)», correspondientes al anexo IV «Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3» de la presente orden.

Cinco. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CDLXXX: Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3. QUI480_3»:

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0577_3: Supervisar los sistemas de control básico» y el módulo formativo asociado «MF0577_3: Sistemas de control básico de procesos (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0577_3: Supervisar los sistemas de control básico» y el módulo formativo asociado «MF0577_3: Sistemas de control básico de procesos (150 horas)», correspondientes al anexo IV «Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3» de la presente orden.

Se sustituye respectivamente, la unidad de competencia «UC0578_3: Supervisar y operar los sistemas de control avanzado y de optimización» y el módulo formativo asociado «MF0578_3: Sistemas de control avanzado y de optimización de proceso (120 horas)» por la unidad de competencia «UC0578_3: Supervisar y operar los sistemas de control avanzado y de optimización» y el módulo formativo asociado «MF0578_3: Sistemas de control avanzado y de optimización de procesos (90 horas)», correspondientes al anexo IV «Organización y control de procesos de química básica. Nivel 3. QUI181_3» de la presente orden.

Se modifica igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 690 horas a 660 horas.

Artículo 7. Modificación del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLV del citado real decreto:

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo DCLV: Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. Nivel 3. QUI655_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas)» por la unidad de competencia «UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas» y el módulo formativo asociado «MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas) », correspondientes al anexo I «Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3. QUI020_3» de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I. (Sustituye al anexo XX establecido por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero)

Cualificación profesional: Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

Familia Profesional: Química.

Nivel: 3.

Código: QUI020_3.

Competencia general.

Organizar y realizar ensayos microbiológicos incluyendo pruebas de esterilidad, detección, aislamiento, recuento, caracterización e identificación de microorganismos y sus metabolitos en diferentes materiales y productos, o cualquier tipo de ensayo en el que se utilicen microorganismos como parte de un sistema de detección, así como ensayos biotecnológicos de base biológica, bioquímica, inmunológica y/o genética teniendo en cuenta criterios medioambientales, de calidad y riesgos laborales.

Unidades de competencia.

UC0052_3: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas.

UC0053_3: Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras.

UC0054_3: Realizar ensayos microbiológicos, informando de los resultados.

UC0055_3: Realizar ensayos biotecnológicos, informando de los resultados.

Entorno Profesional.

Ámbito Profesional.

Desarrolla su actividad profesional en el área de control de calidad, departamento de microbiología y/o biotecnología, dedicado a química, análisis y control, análisis microbiológicos y biotecnológicos, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, mediano o grande, por cuenta ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos.

Se ubica en el sector productivo químico en el subsector relativo de análisis y ensayos.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Analistas de laboratorio biotecnológico.

Analistas de laboratorio de investigación.

Técnicos de laboratorio de química industrial.

Técnicos en control de calidad en industrias químicas.

Analistas de laboratorio microbiológico.

Analistas microbiológicos de aguas potables y residuales.

Formación Asociada (600 horas).

Módulos Formativos.

MF0052_3: Calidad en el laboratorio (150 horas).

MF0053_3: Muestreo para ensayos y análisis (210 horas).

MF0054_3: Ensayos microbiológicos (90 horas).

MF0055_3: Ensayos biotecnológicos (150 horas).

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: ORGANIZAR Y GESTIONAR LA ACTIVIDAD DEL LABORATORIO APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS Y NORMAS ESPECÍFICAS.

Nivel: 3.

Código: UC0052_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Organizar la planificación de la actividad del laboratorio de análisis químico siguiendo los procedimientos de calidad implantados para la consecución de los objetivos establecidos en el sistema y atendiendo a criterios de riesgos laborales.

CR1.1 El trabajo diario del laboratorio se organiza, en función del tipo de muestra según el análisis químico a realizar y el parámetro a analizar, para adecuarse a lo indicado por el sistema de calidad.

CR1.2 Las tareas y responsabilidades se asignan a cada persona de acuerdo con sus competencias y se controlan mediante los formatos y documentos del sistema de calidad para que se realicen en el tiempo y forma definida en los protocolos establecidos.

CR1.3 Los análisis químicos se planifican en el plazo y según los procedimientos fijados, para no sobrepasar los requisitos establecidos en el parámetro a analizar.

CR1.4 La implantación de instrucciones y procedimientos en la práctica de análisis químicos asociados a certificaciones o acreditaciones, se ajusta a la documentación de referencia (estándares internacionales) para alcanzar su cumplimiento.

CR1.5 Los documentos y registros se actualizan y archivan en el lugar y forma prevista por el sistema de calidad para garantizar su protección.

CR1.6 La comunicación con clientes internos y externos se establece con la sistemática acordada con ellos (formato de presentación de resultados, entrega de productos, plazos de envío, entre otros) para que la información llegue de forma rápida y concreta.

CR1.7 La puesta en marcha, uso y mantenimiento de instrumentos y equipos, se aplica según normas de seguridad e higiene para garantizar la utilización segura.

CR1.8 El funcionamiento de los dispositivos de protección y detección de riesgos laborales, así como el material de emergencias medioambientales se verifica con la frecuencia prevista para mantenerlos operativos.

RP2: Gestionar la actividad del laboratorio de análisis químico aplicando sistemas de gestión de calidad, utilizando herramientas químicas e informáticas para controlar el ensayo químico.

CR2.1 Los ensayos químicos se programan en el laboratorio según procedimientos de planificación y registro establecidos en el sistema de calidad para garantizar el control de calidad.

CR2.2 Los análisis de muestras ciegas o repetidas, análisis de materiales de referencia internos o certificados, análisis de patrones y análisis de blancos, se gestionan atendiendo a procedimientos de calidad para garantizar los resultados del ensayo.

CR2.3 La muestra se prepara, extrae y analiza de forma instrumental según criterios de calidad para controlar, caso de aplicación, el ensayo de forma global o parcial.

CR2.4 El ensayo de forma global o parcial, caso de aplicación, se formaliza para controlar el mismo especificando la preparación, extracción y análisis de forma instrumental de la muestra según criterios de calidad y protocolos de actuación.

CR2.5 Los resultados se evalúan e informan mediante herramientas de cálculo o estadísticas y/o gráficas según el ensayo y tipología de muestra, para comprobar que se cumplen los criterios de aceptación y rechazo establecidos.

CR2.6 Los ejercicios de intercomparación y auditorías internas se aplican como actividades complementarias al control de calidad, para que la evaluación de la actividad en el laboratorio de análisis químico, sea lo más objetiva posible.

CR2.7 Las nuevas actividades en el laboratorio de análisis químico se planifican en función de los resultados de la aplicación de los procedimientos de control de calidad, para establecer una sistemática de continua mejora sobre los ensayos a realizar.

RP3: Informar al personal a su cargo sobre las materias relacionadas con su trabajo, mediante actividades documentadas para poder realizar los ensayos químicos según lo indicado en el sistema de calidad, riesgos laborales y medioambientales.

CR3.1 El plan de formación del personal del laboratorio, vinculado al puesto de trabajo, se planifica y se aplica atendiendo a las necesidades del mismo y las características de las actividades a realizar para garantizar la calidad del procedimiento.

CR3.2 Las instrucciones de trabajo escritas o electrónicas a trasladar al personal se elaboran verificando su utilización en los puestos de trabajo para comprobar su aplicación.

CR3.3 Las instrucciones de trabajo se actualizan en función de la actividad a acometer aplicándolas en función de aspectos relacionados con el orden y limpieza (esterilización, asepsia, entre otros), manipulación de muestras, gestión de residuos, uso de los equipos de protección individual (EPIs) y actuaciones en caso de emergencias medioambientales, para que sean conformes con los requisitos de aplicación (normativos y de estándares internacionales).

CR3.4 Las responsabilidades del personal del laboratorio se definen y desglosan en documentos del sistema de calidad, para que puedan ser consultadas y exigidas.

CR3.5 El botiquín del laboratorio de análisis químico se actualiza comprobando que su material permite actuar de forma efectiva en caso de accidentes (control de caducidad de los productos, número de usos del producto, entre otros) para garantizar la asistencia al personal que lo demande.

CR3.6 El entrenamiento del personal para situaciones de emergencia, se planifica y gestiona llevando a cabo simulaciones específicas para que éste se encuentre preparado.

CR3.7 El funcionamiento de los dispositivos de protección y detección de riesgos laborales, así como el material de emergencias medioambientales se verifica con la frecuencia prevista para mantenerlos operativos.

RP4: Gestionar los recursos materiales del laboratorio de análisis químicos controlando las existencias para mantener el stock, aplicando la normativa aplicable de seguridad y medioambiental establecida.

CR4.1 Los productos y materiales se organizan en función de la operación a realizar llevando a cabo su actualización en los inventarios mediante la sistemática descrita en el sistema de calidad (programa informático específico, en función de criterios de afinidad, de aplicabilidad, entre otros) para mantener actualizado el stock.

CR4.2 Los productos y materiales se controlan realizando la reposición de los mismos mediante la sistemática descrita en el sistema de calidad (solicitudes/previsiones realizadas por los departamentos u operarios, entre otros) para mantener actualizado el stock.

CR4.3 El stock se custodia aplicando criterios técnicos y económicos (valoración de la calidad técnica de los productos y materiales, previsiones de gasto en función de establecimiento de presupuestos, entre otros) para garantizar su viabilidad en función de las necesidades de los procesos.

CR4.4 Los fungibles y reactivos a usar en los ensayos, se mantienen actualizados mediante el uso de herramientas (control de fecha de caducidad, aplicación de criterios de utilización descritos por la empresa proveedora, entre otros) para garantizar un stock que imposibilite la parada de los procesos.

CR4.5 Los fungibles y reactivos obsoletos o caducados se identifican, almacenándolos en el lugar establecido para la gestión de residuos.

CR4.6 Las actividades de laboratorio se programan de acuerdo a los procedimientos establecidos para que el stock se encuentre siempre actualizado.

CR4.7 El mantenimiento preventivo de aparatos y medios auxiliares se gestiona según procedimientos (tiempos de utilización del instrumental, amortización del equipamiento, entre otros) para que el stock se encuentre siempre actualizado.

CR4.8 La información sobre la manipulación y conservación de productos peligrosos se traslada a los operarios a fin de cumplir la normativa aplicable de seguridad y medioambiente establecida en cuanto a estos, para evitar riesgos laborales, accidentes en el personal y riesgos medioambientales.

CR4.9 El funcionamiento de los dispositivos de protección y detección de riesgos laborales, así como el material de emergencias medioambientales se verifica con la frecuencia prevista para mantenerlos operativos.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Simuladores y equipos de entrenamiento. Medios audiovisuales y paneles de información. Planes de análisis y control de calidad. Documentación: registros de producción, registros de ensayo y análisis, manuales de normas, manuales técnicos, catálogos de productos químicos y de material de laboratorio, informes de investigaciones y de desarrollo tecnológicos, entre otros. Equipos de protección individual. Dispositivos de protección y detección. Sistemas de seguridad, material y equipo de laboratorio. Detectores de seguridad. Dispositivos de urgencia para primeros auxilios o respuesta a emergencias. Detectores ambientales. Documentos relacionados con mantenimiento preventivo y con registros de sistema de calidad. Documentos relacionados a la gestión, verificación y calibración de los equipos y técnicas de ensayo. Registros y sistemas informáticos.

Productos y resultados:

Trabajos del laboratorio de análisis químico planificados. Actividades del laboratorio de análisis químico gestionadas. Personal formado e informado. Recursos materiales del laboratorio de análisis químicos gestionados. Tratamiento estadístico de los datos realizado.

Información utilizada o generada:

Procedimientos de control de calidad. Documentación para la elaboración de informes. Métodos de ensayos. Programación de acciones de auditorías. Documentación de productos y equipos. Documentación de prevención y actuaciones ante emergencias. Normativa aplicable de seguridad y medioambiental. Fichas de seguridad de productos químicos. Clasificación y etiquetado de productos químicos. Revisiones de los sistemas de gestión más empleados. Sistemas de protección colectiva. Normativa aplicable y estándares internacionales de calidad y aseguramiento de la calidad. Documentación para la gestión, verificación y calibrado de los equipos de ensayo. Documentación de programas de tratamiento de datos.

UNIDAD DE COMPETENCIA 2: ORGANIZAR EL PLAN DE MUESTREO Y REALIZAR LA TOMA DE MUESTRAS.

Nivel: 3.

Código: UC0053_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Organizar el plan de muestreo de acuerdo a los requisitos de control de proceso o de calidad de los productos y en función del tipo de muestra y los parámetros químicos a analizar para garantizar las condiciones de ejecución teniendo en cuenta criterios de calidad, medioambientales y de riesgos laborales.

CR1.1 Las especificaciones de los análisis solicitados en las sustancias, materiales o productos a ensayar se definen para asegurar el objetivo del plan de muestreo.

CR1.2 Los procedimientos de muestreo a definir se basan en métodos estadísticos o normas que garanticen la representatividad para su posterior generalización, si procede.

CR1.3 La frecuencia de toma de muestras se realiza siguiendo el plan de muestreo para asegurar la representatividad.

CR1.4 La zona de muestreo se identifica mediante diagramas u otros medios equivalentes que permitan explicitar las características del espacio.

CR1.5 La toma, transporte, conservación y custodia de la muestra se define según protocolos para asegurar la trazabilidad del muestreo.

CR1.6 Las muestras no utilizadas o los restos de las mismas se tratan antes de su recogida y/o almacenamiento temporal según su tipología para evitar riesgos laborales y contaminaciones.

CR1.7 La documentación consultada aplicable al muestreo y resultante del mismo se registra en un soporte impreso y/o digital para poder examinarla en el desarrollo de otros trabajos, si procede.

CR1.8 Los datos muestrales se registran en el soporte informático establecido para su posterior análisis muestral y desarrollo del trabajo experimental.

RP2: Organizar el método de muestreo, en función del tipo de muestra y los parámetros químicos a analizar, para conseguir la representatividad del ítem a muestrear aplicando criterios medioambientales y de riesgos laborales.

CR2.1 Los condicionantes de las muestras (cantidades mínimas, preservantes u otros condicionantes como ensayos «in situ») se establecen para asegurar la realización de los análisis.

CR2.2 El tipo de muestreo se selecciona en función de criterios normalizados o contrastados para asegurar la representatividad del mismo en función de las características de la muestra.

CR2.3 Los equipos y materiales a utilizar para el muestreo se preparan para su uso en función de las condiciones establecidas en los protocolos (condiciones de higiene, seguridad, utilización de equipos de protección individual, entre otros).

CR2.4 Los factores del muestreo que influyen en los resultados del análisis se describen en los registros realizados al efecto para poder ser evaluados e interpretados a la finalización del mismo.

CR2.5 La documentación aplicable al método de muestreo seleccionado se consulta en los manuales o procedimientos correspondientes para asegurar que se realizan según criterios establecidos (tipo de proceso, muestra sobre la que se actúa, entre otros).

RP3: Realizar la toma de muestras para los ensayos químicos, siguiendo procesos de obtención y codificación, empleando el instrumental definido en los protocolos y siguiendo normas establecidas teniendo en cuenta criterios de calidad, medioambientales y de riesgos laborales.

CR3.1 Las hojas de registro, etiquetas y otros materiales se preparan para la codificación de la muestra atendiendo a la tipología de la misma (variables a considerar, número de muestras, entre otros).

CR3.2 El procedimiento de muestreo se realiza con el instrumental y condiciones establecidos en los protocolos para obtener una muestra homogénea y representativa.

CR3.3 Las muestras se toman con el material indicado en los protocolos (espátulas, tijeras, pinzas, frascos, placas preparadas, hisopos, tubos, pipetas, probetas, vasos, bolsas, sondas, entre otros) según criterios establecidos para evitar contaminaciones cruzadas, falsos positivos o falsos negativos.

CR3.4 Las muestras se identifican (etiquetas, códigos, entre otros), transportan y conservan de acuerdo a sus características para preservar su trazabilidad (temperatura, entre otros).

CR3.5 El control de calidad se aplica en el momento de la toma de muestras para reconocer contaminaciones cruzadas (evitando el contacto con sustancias ajenas, generalmente nocivas para la salud).

CR3.6 Los contenedores que se abren para la obtención de muestra se cierran y se identifican como muestreados para preservar su contenido.

CR3.7 El instrumental a utilizar en la toma de muestras se manipula utilizando los equipos de protección individual (EPIs) para garantizar la integridad del personal.

RP4: Gestionar la documentación y los registros del proceso del plan del muestreo, mediante formatos normalizados, para garantizar la trazabilidad del mismo y los ensayos químicos a realizar aplicando criterios de calidad.

CR4.1 El plan, procedimiento e instrucciones de toma de muestras se aplican en el lugar donde se efectúa el muestreo para garantizar la ejecución y fidelización del mismo.

CR4.2 El procedimiento del plan del muestreo se documenta y actualiza con sus registros correspondientes para mantener la trazabilidad del muestreo.

CR4.3 La sistemática para la identificación y manipulación de muestras y equipos se mantienen de forma continuada a lo largo del proceso de muestreo para garantizar la trazabilidad con los procedimientos.

CR4.4 Los factores que afectan a la incertidumbre se registran en el proceso del plan del muestreo para poder ser calculados.

CR4.5 La identidad del personal responsable del plan del muestreo y el acceso a los datos del mismo se registran en los soportes establecidos para comprobaciones posteriores.

CR4.6 Los registros del plan del muestreo se mantienen como evidencia para superar una auditoría.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Instrumental y contenedores diversos para la toma de muestras: espátulas, tijeras, pinzas, frascos, placas preparadas, hisopos, tubos, pipetas, probetas, vasos, bolsas, sondas, etiquetas. Equipos específicos determinantes para el análisis en la toma de muestras (termómetros, pHmetros, colorímetros, muestreadores de aire, entre otros). Material general de laboratorio: material de vidrio, plástico, corcho, goma, metal; material volumétrico aforado y/o calibrado. Reactivos propios de acondicionamiento de muestras «in situ» (alcohol, ácidos, agua destilada, entre otros). Equipos de protección individual (guantes, mascarillas, gasas, calzado, bata, cubrecabezas, cubrebarbas, entre otros). Calibración de equipos.

Productos y resultados:

Plan de muestreo y del método de muestreo en procesos químicos organizado. Muestras obtenidas y codificadas. Documentación y registros del proceso de muestreo gestionados.

Información utilizada o generada:

Boletines de ensayo con datos registrados. Procedimientos escritos normalizados de limpieza y esterilización de material, de muestreo, de transporte y de conservación de muestras. Productos biocidas y fichas de datos de seguridad. Normativa aplicable de calidad de laboratorio. Referencias bibliográficas específicas del muestreo. Normativa aplicable al muestreo y toma de muestras. Manuales e instrucciones de equipos. Registros de cada etapa del muestreo. Normativa de seguridad aplicable. Documentos de registros de datos. Fichas de muestreo. Histórico de material. Estándares internacionales. Procedimientos escritos de eliminación de muestras una vez utilizadas.

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS, INFORMANDO DE LOS RESULTADOS.

Nivel: 3.

Código: UC0054_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar muestras para su determinación microbiológica asegurando condiciones asépticas para su análisis teniendo en cuenta criterios medioambientales y de riesgos laborales.

CR1.1 El instrumental a utilizar en la preparación de muestras (material de vidrio, placas Petri, entre otros) se manipula utilizando los equipos de protección individual (EPIs) para garantizar la integridad del personal.

CR1.2 Los productos que vienen envasados se abren asépticamente en el laboratorio, para tomar una muestra y posterior análisis.

CR1.3 La muestra se conduce a disolución o concentración precisa según el microorganismo a determinar, para su identificación.

CR1.4 La muestra se prepara fijándola y tiñéndola para su observación.

CR1.5 Los aparatos usados se aíslan y esterilizan previamente, manteniendo condiciones ambientales de asepsia para la toma de muestras.

CR1.6 El proceso de análisis se lleva a cabo realizando previamente un submuestreo, para identificar en que rango de concentración se encuentran los microorganismos viables en la muestra.

CR1.7 La concentración de los microorganismos viables se disminuye aplicando técnicas de dilución cuando se encuentre por encima de los límites de disponibilidad de las técnicas de recuento para conseguir que se localice por debajo de los mismos.

RP2: Preparar medios de cultivo, cepas de referencias y material de laboratorio, esterilizando el material de laboratorio y los medios de cultivo para el ensayo microbiológico teniendo en cuenta los riesgos laborales y normativa medioambiental.

CR2.1 El material que se utiliza en el ensayo microbiológico se esteriliza antes del comienzo del trabajo siguiendo las normas internas de asepsia establecidas para evitar contaminaciones y utilizando equipos de protección individual (EPIs).

CR2.2 El material utilizado en el ensayo se elige dependiendo del tipo de recuento y del microorganismo, para obtener los resultados según los procedimientos de trabajo.

CR2.3 El medio de cultivo se prepara siguiendo las prescripciones de los componentes y sus proporciones, según procedimientos internos establecidos para el ensayo microbiológico, trabajando de forma paralela con la cepa de referencia y la muestra problema.

CR2.4 El medio de cultivo obtenido se distribuye en los recipientes o soportes especificados y en la forma establecida por los procedimientos internos para el ensayo microbiológico (tipo de envase, temperatura, tiempos, volúmenes, entre otros), trabajando de forma paralela con la cepa de referencia y la muestra problema.

CR2.5 Las porciones de muestra que están altamente contaminadas, una vez identificados los resultados, se descontaminan dependiendo del tipo de microorganismo para su eliminación.

RP3: Sembrar la muestra para incubar controlando el crecimiento microbiológico teniendo en cuenta los riesgos laborales y normativa medioambiental.

CR3.1 La etapa de enriquecimiento y/o la de preenriquecimiento se efectúan cuando y como lo determinan los procedimientos internos (características del medio de cultivo, ingredientes, entre otros) previamente a la siembra definitiva, para obtener formas microbianas viables y cultivables.

CR3.2 El método de siembra se realiza siguiendo una técnica aséptica, para evitar contaminaciones, y con el equipo de protección personal.

CR3.3 Los parámetros de incubación se fijan de acuerdo con el monocultivo microbiológico deseado, según procedimientos para controlar el crecimiento.

CR3.4 Los parámetros de la estufa de incubación (temperatura, tiempo, tipo de atmósfera y/o agitación) y la colocación de las muestras en ella, se controlan según protocolo para controlar el crecimiento de una manera normalizada.

CR3.5 Los resultados del producto de la incubación se registran según procedimiento (nombre del medio y lista de componentes, incluido cualquier suplemento, fecha de vencimiento del medio, condiciones de almacenamiento, control de esterilidad, fecha de emisión de las especificaciones, entre otros) para conservar los datos para su posible utilización en ensayos posteriores, si procede.

CR3.6 Los microorganismos de referencia se recuperan para su siembra en los medios de cultivo, de forma que se puedan validar sus características.

RP4: Identificar microorganismos en los ensayos microbiológicos mediante galerías/baterías de test, pruebas fenotípicas rápidas o preparaciones microscópicas teniendo en cuenta los riesgos laborales y normativa medioambiental para poder determinar la calidad microbiológica.

CR4.1 La manipulación de la muestra se hace siguiendo procedimientos internos (técnicas a emplear, asepsia, posibles tinciones, entre otros), para prevenir la contaminación personal y del medioambiente.

CR4.2 El microscopio se manipula eligiendo el aumento para observar la preparación microscópica.

CR4.3 Los microorganismos se identifican utilizando los medios de aislamiento e identificación y/o técnicas de identificación rápidas, para realizar los ensayos microbiológicos.

CR4.4 Los microorganismos se identifican mediante galerías o baterías de identificación (API, entre otros), para realizar los ensayos microbiológicos.

CR4.5 Los inmunoensayos que permiten la tipificación de los microorganismos se llevan a cabo siguiendo los procedimientos establecidos, para realizar los ensayos microbiológicos.

CR4.6 La identificación de microorganismos se evalúa, registrando la información en bases de datos informatizadas, documentación y soportes establecidos, según normativa aplicable.

RP5: Realizar recuentos microbianos, haciendo cálculos de resultados para informar de los ensayos o determinaciones microbiológicas.

CR5.1 El recuento microbiano se realiza en las unidades que indican los procedimientos internos (tales como técnica a emplear, directa o indirecta, equipos de medición, propiedades a medir) para llevar a cabo los cálculos.

CR5.2 Los resultados se registran en los soportes establecidos para dejar constancia de los datos.

CR5.3 La información, cálculos y transferencia de datos se procesan mediante soportes informáticos, para facilitar su registro.

CR5.4 El error estándar asociado al método y material utilizado, se estudia y tiene en cuenta en la presentación de resultados para acotar el intervalo de estos.

RP6: Practicar ensayos microbiológicos siguiendo los protocolos internos para determinar la actividad biológica.

CR6.1 La actividad microbiana y la resistencia a antimicrobianos de los microorganismos se evalúa, realizando los ensayos indicados en los protocolos (técnica a emplear, elementos que intervienen, entre otros) para determinar la actividad biológica.

CR6.2 La biosíntesis de vitaminas y otros factores de crecimiento se determina mediante pruebas de crecimiento de microorganismos, para determinar la actividad biológica en los ensayos microbiológicos.

CR6.3 Los ensayos bioquímicos se realizan detectando las actividades enzimáticas en los microorganismos, para determinar la actividad biológica.

CR6.4 La capacidad de los microorganismos para degradar sustancias o materiales se establece mediante ensayos de biodegradación para determinar su actividad biológica.

CR6.5 Los fermentadores se usan para asegurar la viabilidad y actividad biológica de los microorganismos comprobando la obtención de masa crítica.

CR6.6 Los resultados de los ensayos se evalúan, registrando la información en bases de datos informatizadas, documentación y soportes establecidos, según normativa aplicable.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Material general del laboratorio de microbiología (material de vidrio, placas Petri, entre otros). Instrumental de siembra (asa de siembra, entre otros). Equipos de incubación y esterilización (estufa, autoclave). Medios de cultivo. Stomacher. Campana de flujo laminar. Frigorífico. Congelador. Sistemas de filtración a vacío. Bomba de vacío. Cámaras de recuento. Centrífuga. Pipetas automáticas. Micropipetas. Mechero bunsen, placa calefactora con agitación, baño termostatizado, frigorífico, rampa de filtración, bomba de vacío, pHmetro. Equipos ópticos (lupa, microscopio y sus accesorios). Galerías/baterías de identificación. Material de recuento microbiano. Materiales y productos intermedios: muestras, productos químicos aplicados en microbiología, nutrientes, aceite de inmersión. Reactivos de tinción. Termocicladores, lectores de plazas de microtituladoras, agitadores de placas, pipetas multicanales, sistemas de visualización de geles de ácidos nucleicos y proteínas y sistemas electroforéticos (cubetas, fuentes de alimentación).

Productos y resultados:

Muestras, medios de cultivo, cepas de referencias y material de laboratorio preparados. Muestra sembrada. Microorganismos identificados. Recuentos microbianos realizados. Ensayos microbiológicos realizados.

Información utilizada o generada:

Métodos de limpieza y esterilización. Procedimientos de siembra e incubación. Métodos microscópicos. Técnicas de aislamiento. Galerías miniaturizadas de identificación. Procedimiento normalizado de operación (SOP). Procedimientos escritos normalizados, manual de equipos. Test oficiales. Registro de análisis microbiológico. Bases de datos informatizadas.

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: REALIZAR ENSAYOS BIOTECNOLÓGICOS, INFORMANDO DE LOS RESULTADOS.

Nivel: 3.

Código: UC0055_3.

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP1: Preparar las muestras extrayendo de las mismas proteínas y ácidos nucleicos para su amplificación, secuenciación o clonación, en los ensayos biotecnológicos, atendiendo a criterios de calidad.

CR1.1 Las pipetas automáticas se calibran siguiendo los planes de calibración (exactitud, rendimiento, tolerancia, entre otros) para garantizar los resultados de las medidas.

CR1.2 Las pipetas automáticas se seleccionan teniendo en cuenta el volumen a medir para manejarlas con precisión.

CR1.3 Las centrífugas y otros equipos se calibran y ajustan a las necesidades del análisis, para garantizar los resultados de las medidas.

CR1.4 Los cálculos se llevan a cabo para obtener disoluciones, disponiendo las muestras así como las diluciones, midiendo las masas, los volúmenes y utilizando la técnica de preparación dependiendo de la matriz origen de las muestras y teniendo en cuenta la seguridad.

CR1.5 Los ácidos nucleicos y/o proteínas se extraen respetando el orden de la secuencia de las fases del proceso y los tiempos de incubación para conseguir su purificación.

CR1.6 El producto extraído se identifica, etiquetándolo y conservándolo en el sistema de almacenamiento prescrito para su posterior análisis.

RP2: Amplificar ácidos nucleicos resolviendo los fragmentos mediante las técnicas electroforéticas ejecutando ensayos biotecnológicos para facilitar un diagnóstico, según normativa medioambiental.

CR2.1 Las muestras de ácidos nucleicos se acondicionan adaptándose a las necesidades del análisis (método, valores, temperatura, entre otros) para garantizar la calidad de los resultados.

CR2.2 El termociclador se programa ajustando las variables de acuerdo a las características de la secuencia a amplificar, para garantizar la calidad de los resultados.

CR2.3 Los reactivos a utilizar en la reacción de amplificación se aplican siguiendo la secuencia fijada, teniendo en cuenta la precisión de volúmenes establecidos para seguir el protocolo estandarizado (tiempos, temperatura, momento de utilización, entre otros).

CR2.4 La amplificación de ácidos nucleicos se realiza siguiendo los protocolos establecidos para mejorar la sensibilidad de las técnicas de electroforesis.

CR2.5 La electroforesis se realiza en el gel una vez preparado utilizando la matriz, cargando la muestra y el patrón.

CR2.6 Los resultados de los análisis de los productos sometidos a electroforesis se visualizan llevando a cabo su registro para garantizar la conservación de los datos.

CR2.7 Los tipos de reactivos se conservan de acuerdo a sus características, renovándolos con la periodicidad establecida, para garantizar que no haya deterioro o merma de su actividad.

CR2.8 Los productos peligrosos y la gestión de sus residuos, especialmente los relacionados con el revelado de la electroforesis, se manipulan cumpliendo las normas de seguridad establecidas para salvaguardar la seguridad de los trabajadores y del exterior del laboratorio.

CR2.9 Las bandas de ácidos nucleicos o proteínas se aíslan y purifican conservándolos para su secuenciación o clonación.

RP3: Realizar las operaciones de cortar, unir a un vector de clonación e introducirlo en una célula huésped recombinando los ácidos nucleicos para su clonación o secuenciación mediante técnicas aplicadas en los ensayos biotecnológicos.

CR3.1 Los ácidos nucleicos se cortan, usando endonucleasas de restricción, para garantizar la ejecución en los sitios precisos.

CR3.2 Los ácidos nucleicos se clonan o se secuencian uniendo un ácido nucleico a un vector de clonación (plásmido, ácido, ADN, vírico, ADN de levadura) para llevar a cabo esta acción.

CR3.3 El ácido nucleico se une a un vector de clonación (plásmido, ácido, ADN, vírico, ADN de levadura) colocando un fragmento del gen dentro de una molécula autorreplicante que proporcione maquinaria enzimática para llevar a cabo la clonación de los ácidos nucleicos.

CR3.4 La célula huésped con ácido nucleico recombinante se selecciona o identifica mediante técnicas de cultivos diferenciales, para aislarla.

RP4: Realizar ensayos inmunológicos y genéticos, en los ensayos biotecnológicos, teniendo en cuenta el tipo de muestra evitando su contaminación y registrándolos para garantizar su fiabilidad y posterior utilidad teniendo en cuenta la normativa de riesgos laborales y de calidad.

CR4.1 Las técnicas genéticas de detección y tipado y las técnicas inmunoenzimáticas se seleccionan de acuerdo con el tipo de muestra, para llevar a cabo el objetivo de ensayo.

CR4.2 Las muestras se preparan procesándolas para satisfacer las necesidades del análisis.

CR4.3 Los ensayos moleculares se realizan siguiendo los procedimientos aplicables (técnicas, variables a considerar, materiales, entre otros) para llevar a cabo los ensayos inmunológicos o genéticos.

CR4.4 Los ensayos inmunológicos y genéticos se llevan a cabo evitando la contaminación con material genético o proteico extraño, para garantizar la pureza del material inmuno-genético.

CR4.5 Los resultados se analizan, registrándolos previamente y sometiéndolos al análisis estadístico para interpretar dichos resultados.

CR4.6 Los principios normativos se aplican, teniendo en cuenta lo relativo a trazabilidad y etiquetado, principio de precaución, gestión del riesgo, salvaguarda de las decisiones reglamentarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y de calidad.

RP5: Realizar ensayos de toxicidad y/o mutagénesis, en los ensayos biotecnológicos poniendo en contacto las bacterias o cultivos con los agentes mutagénicos para saber cómo interactúan teniendo en cuenta la normativa de calidad y seguridad.

CR5.1 Los cultivos celulares y bacterianos se preparan y mantienen siguiendo las normas de calidad y seguridad para evaluar en ellos el posible efecto tóxico y/o mutagénico en función de la tipología de los productos.

CR5.2 Las bacterias o los cultivos celulares se ponen en contacto con el posible agente mutagénico dependiendo del tipo de análisis para comprobar el efecto de este agente en la práctica del ensayo.

CR5.3 Las bacterias se transfieren a un medio de cultivo mínimo aplicando técnicas asépticas para comprobar si se produce crecimiento.

CR5.4 El control negativo se realiza paralelamente al ensayo para determinar la tasa de mutación espontánea de la cepa bacteriana empleada en dicho análisis.

CR5.5 Las colonias tanto las del grupo control como las sometidas a ensayo se recuentan transcurrido el periodo de incubación, para identificar los resultados.

CR5.6 Los protocolos y reglamentaciones sobre bioseguridad y buenas prácticas del laboratorio se aplican para salvaguardar la seguridad de los trabajadores y del exterior del laboratorio a la vez que la calidad de los ensayos.

RP6: Emplear técnicas de bioinformática para la obtención e intercambio de datos, desarrollo de simulaciones y participación en redes y portales, en los ensayos biotecnológicos garantizando la fidelización de los datos.

CR6.1 Las bases de datos se manejan y exploran obteniendo e intercambiando datos, dependiendo del tipo de ensayo, para identificar y caracterizar secuencias nucleotídicas y peptídicas que puedan resultar interesantes desde el punto de vista biotecnológico.

CR6.2 Los análisis comparativos se realizan utilizando datos a partir de la participación en redes y estudiando datos de portales de bioinformática y desarrollando simulaciones, para identificar y caracterizar secuencias nucleotídicas y peptídicas.

CR6.3 Las estructuras de las secuencias nucleotídicas y peptídicas se analizan utilizando programas informáticos para determinar la estructura espacial.

CR6.4 Los datos informáticos se manipulan con equipos multidisciplinares que trabajan on-line, para la obtención e intercambio de datos garantizando su fidelización.

Contexto profesional:

Medios de producción:

Instrumental y reactivos para el aislamiento y manipulación de ácidos nucleicos. Equipos de fermentación industrial. Material general del laboratorio de biotecnología. Instrumental de siembra. Equipos de incubación y esterilización (estufa, autoclave). Equipos ópticos (lupa, microscopio y sus accesorios). Equipos de centrifugación, electroforesis e inmunodetección. Medios de cultivo. Campana de flujo laminar. Frigorífico. Ultracongelador. Agitador orbital. Micropipetas. Pipetas automáticas. Biorreactor. Sondas de ácidos nucleicos. Equipos para la reacción en cadena de la polimerasa. Analizador de imágenes. Secuenciador automático. Aplicaciones bioinformáticas específicas.

Productos y resultados:

Muestras preparadas en la obtención de proteínas y ácidos nucleicos. Ácidos nucleicos amplificados. Operaciones de corte, unión a un vector de clonación e introducción en una célula huésped realizadas. Ensayos inmunológicos y genéticos, y ensayos de toxicidad y mutagénesis realizados. Técnicas de bioinformática empleadas. Separación e identificación de proteínas y de ácidos nucleicos realizados. Ensayos de hibridación con sondas de nucleótidos realizados.

Información utilizada o generada:

Procedimientos escritos normalizados, manual de equipos, protocolos de seguridad y buenas prácticas, registros, programas relacionados con el análisis de secuencias de ácidos nucleicos (PAUP, DNAStar, CGC, FASTA, BLAST), programas relacionados con el análisis de variabilidad genética mediante marcadores moleculares (NTSYS, PHYLIP, DNASP, ARLEQUÍN).

MÓDULO FORMATIVO 1: CALIDAD EN EL LABORATORIO.

Nivel: 3.

Código: MF0052_3.

Asociado a la UC: Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas.

Duración: 150 horas.

Capacidades y criterios de evaluación:

C1: Aplicar técnicas de planificación de actividades en un laboratorio de análisis químico, utilizando la estructura del laboratorio y la documentación a aplicar.

CE1.1 Establecer un organigrama con las relaciones organizativas y funcionales del laboratorio químico.

CE1.2 Valorar el orden y la realización de un plan de trabajo para evitar pérdidas de tiempo minimizando errores.

CE1.3 En un supuesto práctico de aplicación de técnicas de organización en un laboratorio químico:

– Proponer una organización del trabajo diario de un laboratorio químico en función de las muestras y parámetros a analizar, proponiendo una escala de prioridades.

CE1.4 Relacionar conceptos del sistema de calidad con la actividad propia del laboratorio, justificando como se aplican y las necesidad de su existencia.

CE1.5 Relacionar las reglas de orden y limpieza con los factores de riesgos laborales.

CE1.6 Relacionar equipos de protección individual (EPIs) con los factores de riesgos laborales.

CE1.7 En un supuesto práctico de aplicación de riesgos laborales en un laboratorio de análisis químico:

– Explicar las medidas de seguridad relativas al mantenimiento de las instalaciones y equipos del laboratorio de análisis químico.

CE1.8 Describir la documentación propia de un sistema de gestión de calidad, identificando los procedimientos de la actividad del laboratorio.

C2: Diseñar programas de control de calidad incluyendo actividades, cálculos a realizar y criterios, para dar cumplimiento a los ensayos químicos.

CE2.1 En un supuesto práctico de aplicación de herramientas de cálculo o estadísticas:

– Aplicar conceptos estadísticos a los resultados obtenidos en el laboratorio de análisis químico.

– Realizar cálculos estadísticos para verificar la precisión y veracidad de los resultados en un programa de control de calidad.

CE2.2 Definir el concepto de bandas de confianza e incertidumbre, explicando su aplicación.

CE2.3 En un supuesto práctico de aplicación de herramientas de estadísticas y gráficas:

– Aplicar herramientas estadísticas y gráficas que permitan evaluar los resultados del control interno en un programa de control de calidad.

CE2.4 Utilizar programas informáticos de tratamiento estadístico de datos y de gestión de laboratorios de análisis químicos.

CE2.5 Aplicar las opciones existentes en el software que controlan los instrumentos de análisis para realizar el tratamiento de datos relativo a procesos químicos.

CE2.6 En un supuesto práctico de aplicación de programas de control de calidad en ensayos químicos:

– Explicar el término auditoría e intercomparativos relacionándolo con la evaluación de la calidad en un proceso químico, e identificando la documentación usada para su evaluación y desarrollo.

C3: Generar procedimientos de trabajo que permitan realizar las actividades y ensayos químicos en un laboratorio de forma sistemática y reproducible, formando e informando a los usuarios en su uso.

CE3.1 Describir los objetivos de la normativa aplicable y estándares internacionales en un laboratorio químico.

CE3.2 Diseñar los contenidos de un procedimiento normalizado de trabajo en función de los objetivos descritos.

CE3.3 En un supuesto práctico de generación de un procedimiento normalizado de trabajo:

– Control y mantenimiento preventivo de equipos (limpieza, esterilización, asepsia, entre otros).

– Metodología del proceso analítico.

– Calibración de equipos.

– Asistencia técnica y documental al cliente.

– Tratamiento de la documentación.

– Programa de control de calidad.

– Redacción de informes, archivando la documentación del análisis.

CE3.4 Relacionar el concepto de procedimientos normalizados de trabajo con la formación a realizar.

C4: Determinar stocks a utilizar en ensayos químicos, utilizando herramientas para el control y gestión del mismo atendiendo a criterios de seguridad y medioambientales.

CE4.1 En un supuesto práctico de control y almacenamiento de stock vinculado a un laboratorio químico:

– Realizar un procedimiento normalizado para el control y almacenamiento de materiales, equipos y servicios.

CE4.2 En un supuesto práctico de inventario de material específico vinculado a un laboratorio químico:

– Realizar un inventario de reactivos y fungibles a utilizar para las actividades de un ensayo químico.

CE4.3 Describir en una plantilla informática o manual las entradas y salidas del stock a utilizar.

CE4.4 En un supuesto práctico de inventario de recursos vinculado a un laboratorio químico:

– Realizar un inventario de los equipos y materiales de referencia a utilizar de un ensayo químico.

CE4.5 En un supuesto práctico de mantenimiento de stock:

– Realizar el control de fungibles y patrones aplicables a un equipo de análisis instrumental.

CE4.6 Identificar la normativa de seguridad aplicable al envasado, etiquetado y transporte de productos químicos, explicando las medidas de seguridad aplicables.

CE4.7 En un supuesto práctico de clasificación de productos:

– Clasificar los productos químicos desde la óptica de su reactividad, identificando la simbología de seguridad.

– Clasificar los contaminantes químicos por su naturaleza, composición y posibles efectos sobre el organismo y el medioambiente.

CE4.8 En un supuesto práctico de gestión de contaminantes:

– Gestionar los contaminantes químicos según la normativa de aplicación.

Capacidades cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo:

C1 respecto a CE1.3 y CE1.7; C2 respecto a CE2.1, CE2.3 y CE2.6; C3 respecto a CE3.3; C4 respecto a CE4.1, CE4.2, CE4.4, CE4.5, CE4.7 y CE4.8.

Otras capacidades:

Responsabilizarse del trabajo que desarrolla.

Demostrar un buen hacer profesional.

Respetar los procedimientos y normas internas de la empresa.

Interpretar y ejecutar instrucciones de trabajo.

Contenidos:

1. Organización y gestión de la calidad en un laboratorio químico.

Principios de la calidad. Calidad en el laboratorio. Control de la calidad. Calidad total. Manuales y procedimientos de calidad en el laboratorio, estándares internacionales (ISO 9001, ISO 17025, BPL, entre otros). Procedimientos normalizados de trabajo. Normas y normalización. Certificación y acreditación. Diagramas de los procesos de trabajo. Organigramas, planes de trabajo, planes de formación y de gestión del stock. Auditorías internas y externas.

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