Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2019-07-19
Última actualización 2019-08-05
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2019-08-05, BOE-A-2019-11461

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CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.

Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, N.º 173.

BÉLGICA.

02-05-2019 RATIFICACIÓN.

02-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960815200

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.

UNIÓN EUROPEA.

22-03-2019 RESERVAS.

10-04-2019 DECLARACIÓN.

En relación con la nota del Estado depositario de 29 de marzo de 2019 en la que informaba a las Partes en el AEWA de la reserva tardía presentada por la UE el 22 de marzo de 2019, relativa a nueve especies (1,2), la UE interpreta que su reserva entró en vigor inmediatamente, pero que otras Partes en el Acuerdo pueden formular objeciones hasta el 30 de marzo de 2020.

El carácter tardío de la reserva de la UE, notificada poco después del vencimiento del plazo de noventa días previsto en el artículo X del Acuerdo (es decir, el 8 de marzo de 2019), se debe a un error administrativo.

No ha de caber duda alguna en cuanto a las intenciones y la buena fe de la UE a este respecto. La intención expresada por la UE de depositar una reserva figura en el informe de la Reunión de las Partes (MOP) en Durban. Se indica que la UE formulará una reserva en relación con las enmiendas propuestas sobre las nueve especies y que podría retirar sus reservas respecto del eíder común, el ostrero euroasiático, la avefría europea, la aguja colipinta y el correlimos gordo cuando se haya establecido un mecanismo de muestreo adaptativo, bajo la égida de un organismo internacional, conforme a las exigencias del artículo 7 de la Directiva de Aves.

Durante la MOP, ninguna Parte en el Acuerdo presentó objeciones a la declaración de intenciones de la UE.

La UE no se opone a los cambios decididos en la MOP7 en cuanto al fondo, pero no puede modificar su legislación en un plazo de noventa días para adaptarla a las decisiones tomadas, razón por la cual formula su reserva. La UE seguirá trabajando para que en el futuro la caza de las especies en cuestión sea sostenible y conforme a las decisiones tomadas durante la MOP.

1 El eíder común (Somateria mollissima), la serreta mediana (Mergus serrator), el porrón europeo (Aythia ferina), el ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), la avefría europea (Vanellus vanellus), la aguja colipinta (Limosa lapponica), la aguja colinegra (Limosa limosa), el correlimos gordo (Calidris canutus), y el archibebe oscuro (Tringa erythropus).

2 Aves acuáticas migratorias n.º 03/2019 (reserva tardía de la UE).

MALAWI.

25-06-2019 ADHESIÓN.

01-09-2019 ENTRADA EN VIGOR.

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19530701200.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

París, 1 de julio de 1953. BOE: 10-09-1962 N.º 217. Y 07-02-1984, N.º 32.

SERBIA.

22-02-2019 ADHESIÓN.

22-02 2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95.

MARRUECOS.

21-05-2019 RATIFICACIÓN.

19-08-2019 ENTRADA EN VIGOR.

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Madrid, 11 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

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