Resolución de 17 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2019-01-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 256, de 23 de octubre de 2018) hasta el 15 de enero de 2019.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.B Derechos Humanos.

– NITI(1) 19481209200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

TURKMENISTÁN.

26-12-2018 ADHESIÓN.

26-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19510728200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978, N.º 252 y 14-11-1978, N.º 272.

SUDÁN DEL SUR.

10-12-2018 ADHESIÓN.

10-03-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La República de Sudán del Sur se considera vinculada por el inciso b) del artículo 1 B 1) de la Convención, es decir los «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en Europa o en otro lugar».

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

FINLANDIA.

25-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno de Finlandia celebra que la República de Myanmar se haya convertido en Parte en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, ha examinado atentamente la declaración hecha por la República de la Unión de Myanmar en el momento de su ratificación, y considera que suscita ciertas cuestiones. En realidad, la declaración equivale a una reserva, que pretende supeditar la aplicación de uno de los artículos esenciales del Pacto a la Constitución de Myanmar.

Una reserva de un alcance tan indeterminado y general como la que ha hecho Myanmar es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto, y está prohibida. En consecuencia, Finlandia formula una objeción contra ella. Esta objeción no impide la aplicación del Pacto entre la República de Finlandia y la República de la Unión de Myanmar. El Pacto seguirá surtiendo efecto, pues, entre ambos Estados, sin que Myanmar pueda acogerse a su mencionada reserva».

ALEMANIA.

26-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que Myanmar, al hacer prevalecer su Constitución por encima de una disposición del Pacto, y restringiendo el sentido de la expresión «derecho de libre determinación de los pueblos» que figura en el artículo 1 del Pacto, ha formulado una reserva que no permite saber claramente en qué medida acepta estar vinculado por el Pacto.

Si Myanmar hace prevalecer su Constitución, se trata entonces de una reserva de alcance general e indeterminado. En la aplicación de las disposiciones del Pacto, lo que importa es respetar el derecho internacional y no la legislación nacional del Estado que se haya adherido al Pacto.

El derecho de libre determinación de los pueblos que consagran la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto no se aplica sólo a los pueblos sometidos a dominación extranjera, sino a todos los pueblos. Todos los pueblos tienen pues el derecho inalienable de determinar su estatuto político y de garantizar libremente su desarrollo económico, social y cultural. El Gobierno alemán no puede considerar jurídicamente válida una interpretación del derecho de libre determinación de los pueblos que contradice el sentido claro de la disposición en cuestión. Además, considera que toda restricción de su aplicabilidad a todos los pueblos es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto.

El Gobierno de la República Federal de Alemania se opone pues a esta reserva, que es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto, y por tanto inadmisible.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y Myanmar».

PAÍSES BAJOS.

03-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente la declaración realizada por la República de la Unión de Myanmar en el momento de su ratificación, el 6 de octubre de 2017, del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la declaración de la República de la Unión de Myanmar constituye básicamente una reserva que, al aplicar dicha disposición únicamente de conformidad con la Constitución de Myanmar, limita el alcance del derecho de libre determinación de todos los pueblos previsto en el artículo 1 del Pacto.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que esa reserva, cuyo objeto, para el Estado que la formula, invocando su derecho interno, es limitar sus responsabilidades en virtud de las disposiciones del Pacto, puede privar de efecto a las disposiciones del Pacto y se debe considerar pues incompatible con el objeto y el propósito del Pacto.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como está plasmado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, están prohibidas las reservas incompatibles con el objeto y el fin de los tratados.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos se opone pues a la reserva al Pacto de la República de la Unión de Myanmar. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y la República de la Unión de Myanmar».

IRLANDA.

04-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«Irlanda ha examinado la declaración formulada por Myanmar en el momento de su ratificación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el 6 de octubre de 2017.

Irlanda considera que la declaración de Myanmar, por la que pretende supeditar la aplicación de la expresión «el derecho de libre determinación de los pueblos» a las disposiciones de la Constitución de la República de la Unión de Myanmar, constituye básicamente una reserva que limita el alcance del Pacto.

Irlanda considera que una reserva que consiste en una remisión general a la Constitución del Estado que la ha formulado y que no precisa claramente el alcance de la excepción a las disposiciones del Pacto puede suscitar dudas en cuanto al compromiso del Estado que realiza la reserva respecto de las obligaciones que le impone el Pacto. Irlanda considera asimismo que dicha reserva podría vulnerar los fundamentos del derecho internacional de tratados, y que es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto. Recuerda que, en virtud del derecho internacional de los tratados, están prohibidas las reservas incompatibles con el objeto y el fin del Pacto.

Irlanda se opone pues a la reserva formulada por Myanmar respecto del artículo 1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre Irlanda y Myanmar».

SUECIA.

04-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno sueco ha examinado la declaración del Gobierno de la República de la Unión de Myanmar en el momento de la ratificación del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales en la que, refiriéndose al artículo 1, declara que el término «derecho de libre determinación de los pueblos» no se aplicará a una parte de la población de un Estado independiente soberano, y que no se puede interpretar que autorice o fomente cualquier acción que desmembraría o alteraría, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de un Estado soberano e independiente, y que la disposición del Pacto sólo se aplicará de conformidad con la Constitución de Myanmar.

En este contexto, el Gobierno sueco desea recordar que, en virtud del bien consolidado derecho internacional de los tratados, el nombre asignado a una declaración por la que se excluye o modifica el efecto jurídico de ciertas disposiciones de un tratado no determina su condición de reserva al tratado. Así, el Gobierno sueco considera que la declaración del Gobierno de Myanmar, a falta de aclaraciones adicionales, constituye básicamente una reserva al Pacto.

La declaración relativa al artículo 1 impone condiciones al ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos que no están previstas en el derecho internacional. El hecho de imponer esas condiciones podría vulnerar el concepto de derecho de libre determinación de los pueblos y comprometería así gravemente su carácter universalmente aceptable.

Además, el Gobierno sueco observa que la declaración implica que el artículo 1 del Pacto está supeditado a una reserva general que hace referencia a la legislación nacional de Myanmar.

En consecuencia, el Gobierno sueco considera que la declaración suscita dudas en cuanto al compromiso de Myanmar respecto del objeto y el propósito del Pacto, y recuerda que según el derecho internacional consuetudinario, tal como está plasmado en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se prohíben las reservas incompatibles con el objeto y el fin de un tratado. Por su interés común, el objeto y el propósito de los tratados en que los Estados hayan optado por convertirse en Partes deben ser respetados por todas las Partes, y los Estados tienen que estar dispuestos a emprender cualquier modificación legislativa necesaria para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados.

Por esta razón, el Gobierno sueco se opone a la mencionada reserva del Gobierno de Myanmar, sin que su objeción impida la entrada en vigor del tratado entre Suecia y Myanmar. El tratado entrará pues íntegramente en vigor entre Myanmar y Suecia sin que Myanmar pueda acogerse a su reserva».

LETONIA.

05-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno de la República de Letonia ha examinado atentamente la declaración realizada por la República de la Unión de Myanmar en el momento de su ratificación del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

En opinión del Gobierno de la República de Letonia, esa declaración equivale a una reserva. El artículo 1 del Pacto constituye la propia base del Pacto y su objeto principal. No se puede pues hacer ninguna excepción al mismo.

Además, una reserva que supedite cualquier disposición del Pacto en general a la Constitución de la República de la Unión de Myanmar constituye una reserva de alcance general que puede suscitar dudas en cuanto al pleno compromiso de la República de la Unión de Myanmar respecto del objeto y el propósito del Pacto.

La reserva formulada por la República de la Unión de Myanmar tiene por objeto limitar unilateralmente el alcance del Pacto. En consecuencia, la reserva es incompatible con el objeto y el fin del Pacto y por tanto no se puede admitir en virtud del artículo 19 c) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. En consecuencia, el Gobierno de la República de Letonia se opone a dicha reserva.

Esta objeción no impide sin embargo la entrada en vigor del Pacto entre la República de Letonia y la República de la Unión de Myanmar. El Pacto surtirá pues efecto entre ambos Estados sin que la República de la Unión de Myanmar pueda acogerse a su declaración».

– NITI 19670131200.

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Nueva York, 31 de enero de 1967.

SUDÁN DEL SUR.

10-12-2018 ADHESIÓN.

10-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

AUSTRALIA.

14-12-2018 RETIRADA DE UNA RESERVA:

14-12-2018 EFECTOS.

«Considerando que el 28 de julio de 1983 el Gobierno australiano ratificó por cuenta de Australia y en su nombre, con ciertas reservas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979;

El Gobierno australiano, después de examinar las reservas, retira por la presente la parte de las reservas que estipula:

El Gobierno de Australia advierte que no acepta la aplicación de la Convención en tanto en cuanto requeriría alteración de la política relativa a las Fuerzas de Defensa, que excluye a las mujeres del combate y obligaciones relacionadas con el combate».

– NITI 19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.

MÉXICO.

18-10-2018 DECLARACIÓN:

«La autoridad pública mexicana responsable del respeto del derecho de acceso a la información pública así como del derecho a la protección de datos personales (en virtud del artículo 2.d del Convenio) es:

Autoridad: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Dirección: Insurgentes Sur 3211.

Col. Insurgentes Cuicuilco.

Del. Coyoacán, C.P. 064530.

Ciudad de México, México.

Tel.: +52 (55) 5004-2400 ext. 2427 / 2244.

Correo electrónico: internacional@inai.org.mx».

– NITI 19841210200.

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, N.º 268.

AUSTRIA.

26-11-2018 RETIRADA DE SU DECLARACIÓN, REALIZADA EL 29-07-1987, AL ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN.

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

SUDÁN DEL SUR.

27-09-2018 ADHESIÓN.

27-10-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La República de Sudán del Sur…, en relación con el artículo 3 del Protocolo facultativo, declara que la edad mínima a partir de la que autoriza el reclutamiento de voluntarios en las Fuerzas Armadas es de dieciocho años, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de 2009 sobre el Ejército Popular de Liberación de Sudán;

… la República de Sudán del Sur declara asimismo que se respetarán y observarán las garantías previstas en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, así como las previstas en la Ley de 2009 sobre el Ejército Popular de Liberación de Sudán, velando por que todo reclutamiento se realice en lugares públicos, no se realice por la fuerza ni bajo coacción y se anuncie en la prensa y en los medios de comunicación nacionales para jóvenes. Los reclutas son objeto de un examen médico y el expediente de reclutamiento incluye, entre otras cosas, un certificado de nacimiento y un certificado de estudios o aprendizaje.»

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.

POLONIA.

30-10-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR LIBIA EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado atentamente la declaración realizada por Libia al artículo 25 a) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que realizó en el momento de su ratificación, el 15 de febrero de 2018.

El Gobierno de la República de Polonia considera que la declaración hecha por Libia en el sentido de que se interpretará el artículo 25 de la Convención de manera que no contravenga la sharía ni la legislación nacional es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. En consecuencia, se opone a la misma.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y Libia».

FINLANDIA.

29-11-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR LIBIA EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno finlandés celebra que el Estado de Libia se haya convertido en Parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Gobierno finlandés ha examinado atentamente la declaración del Estado de Libia en el momento de su ratificación, y considera que suscita ciertas cuestiones. En realidad, la declaración equivale a una reserva por la que se pretende supeditar la aplicación de una de las disposiciones de la Convención a la sharía y a la legislación nacional.

Una reserva de un alcance tan indeterminado y general como la que ha hecho Libia es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención y, como tal, está prohibida. Esta reserva no define claramente para los demás Estados Parte en qué medida Libia ha aceptado las obligaciones que se derivan de la Convención. En consecuencia, Finlandia formula una objeción.

Esta objeción no impide la aplicación de la Convención entre la República de Finlandia y el Estado de Libia. La Convención seguirá surtiendo efecto entre ambos Estados sin que Libia pueda acogerse a la mencionada reserva».

RUMANÍA.

12-12-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR LIBIA EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«Rumanía ha examinado la declaración del Gobierno del Estado de Libia en el momento de su ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006).

Rumanía considera que la declaración por la que se interpreta la letra a) del artículo 25 de la Convención a la luz de la sharía islámica y de la legislación nacional constituye una reserva de carácter indeterminado y por tanto no se puede admitir en virtud de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. De conformidad con el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los Estados Parte en un tratado deberán velar por que su legislación interna permita la aplicación y el respeto del tratado.

Así, Rumanía quiere destacar que la reserva es contraria al contenido de las letras a) y b) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, según el cual los Estados Parte se comprometen a «adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención» y a «tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».

Además, la naturaleza general de las reservas no permite determinar su compatibilidad con el objeto y el propósito de la Convención previsto en el apartado 1 del artículo 46 de la Convención, ni comprender plenamente el alcance de las obligaciones asumidas por el Estado de Libia».

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, N.º 97.

GUINEA BISSÁU.

22-10-2018 RATIFICACIÓN.

21-11-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República de Guinea-Bisáu formula la siguiente declaración en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006:

La República de Guinea-Bisáu no reconoce al Comité la competencia que le confieren los artículos 6 y 7 para realizar investigaciones sobre violaciones graves y sistemáticas de la Convención (artículo 8)».

CANADÁ.

03-12-2018 ADHESIÓN.

02-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20081210200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, N.º 48.

VENEZUELA.

10-10-2018 RATIFICACIÓN.

10-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: BOE 31-01-2014, N.º 27.

TÚNEZ.

14-12-2018 ADHESIÓN.

14-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

A.C Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19610418200.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 24-01-1968, N.º 21.

VANUATU.

16-10-2018 ADHESIÓN.

15-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610418201.

PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS.

Viena, 18 de abril de 1961. BOE: 01-11-2011, N.º 263 Y 17-12-2011, N.º 303.

ESTADOS UNIDOS.

12-10-2018 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA:

«En nombre del Gobierno de Estados Unidos de América, tengo el honor de referirme al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecho en Viena el 18 de abril de 1961.

Esta carta constituye la notificación mediante la cual Estados Unidos de América se retira del mencionado Protocolo. A consecuencia de esta retirada, Estados Unidos de América ya no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia tal como se establece en dicho Protocolo».

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19960503200

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 3 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, N.º 269.

MAURICIO.

02-11-2018 CONSENTIMIENTO.

02-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128200.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.

MAURICIO.

02-11-2018 CONSENTIMIENTO.

02-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.

GAMBIA.

11-12-2018 RATIFICACIÓN.

01-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.

FILIPINAS.

03-01-2019 RATIFICACIÓN.

101-07-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

SURINAME.

19-10-2018 RATIFICACIÓN.

17-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA BISSÁU.

22-10-2018 RATIFICACIÓN.

20-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

MOZAMBIQUE.

14-12-2018 RATIFICACIÓN.

14-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

B.D Derecho Humanitario.

– NITI 20051208201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III).

Ginebra, 8 de diciembre de 2005. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

PERÚ.

09-10-2018 RATIFICACIÓN.

09-04-2019 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960.

DJIBUTI.

09-04-2018 ADHESIÓN.

09-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

17-05-2018 RATIFICACIÓN.

17-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, N.º 178.

AFGANISTÁN.

12-03-2018 ADHESIÓN.

12-06-2018 ENTRADA EN VIGOR.

DJIBUTI.

09-04-2018 ADHESIÓN.

09-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 N.º 262.

ANDORRA.

13-03-2018 ACEPTACIÓN.

13-06-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33

DJIBUTI.

09-04-2018 RATIFICACIÓN.

09-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19801205200

ACUERDO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ.

Nueva York, 5 de diciembre de 1980. BOE: 26-06-1981.

NEPAL.

27-09-2018 ADHESIÓN.

27-09-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«El Gobierno nepalí no se considera obligado a aportar la contribución financiera a los gastos prevista en el artículo 4 del Convenio».

– NITI 19850819200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.

Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.

AZERBAIYÁN.

12-12-2018 DENUNCIA.

01-07-2019 EFECTOS.

– NITI 19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

BURKINA FASO.

05-02-2018 ADHESIÓN.

05-05-2018 ENTRADA EN VIGOR.

AFGANISTÁN.

12-03-2018 ADHESIÓN.

12-06-2018 ENTRADA EN VIGOR.

DJIBUTI.

09-04-2018 ADHESIÓN.

09-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

PORTUGAL.

09-04-2018 ADHESIÓN.

09-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

IRLANDA.

17-05-2018 RATIFICACIÓN.

17-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.

MADAGASCAR.

03-07-2018 RATIFICACIÓN.

03-10-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 20 de octubre de 2001. BOE: 05-03-2009, N.º 55.

MICRONESIA.

19-04-2018 RATIFICACIÓN.

19-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

COSTA RICA.

27-04-2018 RATIFICACIÓN.

27-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 N.º 31.

SINGAPUR.

22-02-2018 RATIFICACIÓN.

22-05-2018 ENTRADA EN VIGOR.

ISLAS SALOMÓN.

11-05-2018 RATIFICACIÓN.

11-08-2018 ENTRADA EN VIGOR.

C.B Científicos.

– NITI19621005200.

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO SUR (ESO) Y PROTOCOLO FINANCIERO ANEXO AL CONVENIO.

París, 5 de octubre de 1962. BOE: 11-06-2007, n.º 139; 26-07-2007, n.º 178.

IRLANDA.

28-09-2018 ADHESIÓN.

28-09-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19740712200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO SUR.

París, 12 de julio de 1974. BOE: 31-01-2018, n.º 28

ALEMANIA.

09-04-2018 OBJECIÓN A RESERVA DEL REINO UNIDO

«La República Federal de Alemania ha examinado atentamente la declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que le ha remitido el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores de la República Francesa mediante la nota verbal n.º 2017-314445 de 5 de mayo de 2017 relativa al artículo 18 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (en adelante denominado el Protocolo). La declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye una reserva, es decir una declaración unilateral hecha por un Estado con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado (véase párrafo 1 d) del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).

La República Federal de Alemania formula una objeción a dicha reserva del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al artículo 18 del Protocolo.

La reserva al artículo 18 del Protocolo está prohibida en virtud del apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, dado que el tratado no prevé reservas al artículo 18 del Protocolo, y que esa reserva no es compatible en ningún caso con el objeto y el fin del tratado. Para garantizar el buen funcionamiento de la Organización, el Protocolo concede a la ESO y a sus colaboradores privilegios e inmunidades basados en un concepto equilibrado, y por esta razón no prevé ninguna excepción en relación con la aplicación de esos privilegios, aparte de lo dispuesto en el artículo 22. La reserva formulada influiría en un elemento sensible de ese concepto global y podría así obstaculizar el trabajo de la organización, lo que la hace incompatible con el objeto del tratado.

En consecuencia, la reserva no es válida. Además, la reserva no válida se ha formulado con retraso, pues el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se adhirió al Protocolo el 31 de agosto de 2012 sin formular reservas. Asimismo, al no haber carecido de objeciones la reserva formulada en la nota verbal de 5 de mayo de 2017 una vez finalizado el plazo de doce meses, no puede surtir efecto a pesar de su retraso en virtud del párrafo 5 del artículo 20 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

El Protocolo sigue pues estando en vigor entre ambos Estados sin que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte pueda acogerse a su reserva.»

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

BELICE.

09-11-2018 ADHESIÓN.

09-02-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19710724200.

CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971.

París, 24 de julio de 1971. BOE: 04-04-1974 y 30-10-1974.

NUEVA ZELANDA.

17-12-2018 ADHESIÓN.

17-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

Con declaración de extensión a Tokelau.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

MALAWI.

25-09-2018 ADHESIÓN.

25-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN:

– Conforme al artículo 5 2) b) del Protocolo de Madrid (1989) el plazo límite para notificar una denegación en relación con los registros internacionales realizados al amparo del Protocolo de Madrid será de 18 meses y, de conformidad con el artículo 5( 2) c), cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de 18 meses.

SAMOA.

04-12-2018 ADHESIÓN.

04-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIONES:

–  De conformidad con el artículo 5. 2) b) del Protocolo de Madrid (1989), el plazo para la notificación de la denegación para los registros internacionales efectuados en virtud del Protocolo de Madrid será de dieciocho meses y, en virtud del artículo 5. 2) c) del mencionado Protocolo, cuando la denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo de dieciocho meses, y

–  de conformidad con el artículo 8. 7) a) del Protocolo de Madrid (1989), el Gobierno del Estado Independiente de Samoa, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionado en virtud del artículo 3 ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, desea recibir una tasa individual.

– NITI 19961220200

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

INDIA.

25-09-2018 ADHESIÓN.

25-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIONES:

–  «De conformidad con el artículo 3.3) del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), y haciendo referencia al artículo 5.3 de la Convención lnternacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma), de 26 de octubre de 1961, el Gobierno de la República de la India declara que no aplicará el criterio de la fijación que figura en el artículo 5.1.b) de la citada Convención en la concesión del trato nacional a los productores de fonogramas; y

–  De conformidad con el artículo 15.3) del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), el Gobierno de la República de la India declara que la disposición prevista en el artículo 15.1) del Tratado relativa a la remuneración equitativa y única para los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas no se aplicará en la India».

BELICE.

09-11-2018 ADHESIÓN.

09-02-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

INDIA.

25-09-2018 ADHESIÓN.

25-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

BELICE.

09-11-2018 ADHESIÓN.

09-02-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990702200.

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.

Ginebra, 02 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, N.º 297 y 08-10-2011, N.º 243.

BÉLGICA.

07-06-2013 RATIFICACIÓN.

18-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración en virtud del artículo 19:

«La Oficina Benelux de la Propiedad Intelectual ha sido designada como oficina común de los tres países del Benelux. El conjunto de los territorios de los tres países a los que se aplica el Convenio Benelux en materia de propiedad intelectual (marcas y dibujos o modelos) se considera una sola Parte contratante para la aplicación de los artículos 1, 3 a 18 y 31 del Acta de Ginebra.»

LUXEMBURGO.

03-09-2013 RATIFICACIÓN.

18-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración en virtud del artículo 19:

«La Oficina Benelux de la Propiedad Intelectual ha sido designada como oficina común de los tres países del Benelux. El conjunto de los territorios de los tres países a los que se aplica el Convenio Benelux en materia de propiedad intelectual (marcas y dibujos o modelos) se considera una sola Parte contratante para la aplicación de los artículos 1, 3 a 18 y 31 del Acta de Ginebra.»

PAÍSES BAJOS.

18-09-2018 RATIFICACIÓN.

18-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración en virtud del artículo 19:

«La Oficina Benelux de la Propiedad Intelectual ha sido designada como oficina común de los tres países del Benelux. El conjunto de los territorios de los tres países a los que se aplica el Convenio Benelux en materia de propiedad intelectual (marcas y dibujos o modelos) se considera una sola Parte contratante para la aplicación de los artículos 1, 3 a 18 y 31 del Acta de Ginebra.»

BELICE.

09-11-2018 ADHESIÓN.

09-02-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, N.º 108.

PERÚ.

27-09-2018 ADHESIÓN.

27-12-2018 ENTRADA EM VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19750808200.

CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.

Nueva York, 08 de agosto de 1975. BOE: 04-11-1981, N.º 264.

MÉXICO.

30-11-2018 RETIRADA DE LA OBJECIÓN A LA RESERVA FORMULADA POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN EL MOMENTO DE SU ADHESIÓN.

«La Misión Permanente de México ante Naciones Unidas desea informar, a los efectos oportunos, de que, después de realizar una evaluación exhaustiva de la reciente evolución de los diálogos multilaterales sobre la cuestión de la droga, el Gobierno mexicano ha decidido retirar la objeción a la reserva formulada por el Estado Plurinacional de Bolivia en el momento de su adhesión a la Convención, presentada por México el 9 de enero de 2013, y comunicada en la notificación del depositario C.N.85.2013.TREATIES-VI.1».

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, N.º 227.

VANUATU.

16-10-2018 ADHESIÓN.

14-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19980910201

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, N.º 73.

VANUATU.

16-10-2018 ADHESIÓN.

14-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, N.º 227.

GRECIA.

02-11-2018 RATIFICACIÓN.

31-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040604200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Cavtat, 4 de junio de 2004. BOE: 05-10-2017, N.º 240.

GRECIA.

02-11-2018 RATIFICACIÓN.

31-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DE MOLDOVA.

10-12-2018 ACEPTACIÓN.

10-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101015200.

PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.

Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.

VENEZUELA.

10-10-2018 ADHESIÓN.

08-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

VENEZUELA.

10-10-2018 ADHESIÓN.

08-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

SERBIA.

30-10-2018 RATIFICACIÓN.

28-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.

MALASIA.

05-11-2018 ADHESIÓN.

03-02-2019 ENTRADA EN VIGOR.

ESTONIA.

19-12-2018 ADHESIÓN.

19-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

NEPAL.

28-12-2018 ADHESIÓN.

28-03-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 0151212200.

ACUERDO DE PARÍS.

París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

GUINEA BISSÁU.

22-10-2018 RATIFICACIÓN.

21-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA ECUATORIAL.

30-10-2018 RATIFICACIÓN.

29-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.

UZBEKISTÁN.

09-11-2018 RATIFICACIÓN.

09-12-2018 ENTRADA EN VIGOR.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19540301201.

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978

SUIZA.

06-04-2018 AUTORIDAD.

(modificación)

La lista de autoridades designadas por Suiza a las que se atribuye la competencia para expedir la apostilla se sustituye por una remisión a la página web que contiene los datos de la Cancillería Federal como autoridad de la Confederación, un documento actualizado con regularidad con los datos de las 26 autoridades cantonales, así como otra información útil, a saber: https://www.bk.admin.ch/bk/fr/home/Service/legalisations.html.

12-06-2018 DECLARACIÓN.

En relación con la declaración formulada por la República de Serbia al Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, recibida por el depositario el 29 de mayo de 2017, Suiza desea notificar a todos los Estados contratantes que, cuando se trate de documentos públicos redactados en territorio de Kosovo, Suiza sólo reconocerá como auténticos los documentos para los que las autoridades competentes designadas por Kosovo hayan expedido una apostilla, de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Convenio.

POLONIA.

27-08-2018 MODIFICACIÓN DECLARACIÓN AUTORIDADES.

[…] la República de Polonia […] tiene el honor de informar de que […], a partir del 1 de septiembre de 2018, atribuye a las siguientes instituciones de dicho Estado competencia para expedir apostillas:

1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección de Legalizaciones

2. Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, Departamento de Educación Artística y Cultural

Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:

– los certificados, títulos, índices o autenticaciones expedidos por escuelas de Arte;

– los documentos expedidos por escuelas distintas de las mencionadas más arriba que tengan por objeto actos jurídicos con países extranjeros.

3. Agencia Nacional para los Intercambios Académicos

Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:

1) los títulos de grado con suplementos;

2) las copias de los títulos de grado;

3) las certificaciones de los títulos y de los certificados de postgrado;

4) los duplicados de los títulos y de los certificados de postgrado;

5) las certificaciones de grado;

6) los títulos de doctorado y postgrado, así como sus duplicados y copias, en el caso de los doctorados y postgrados otorgados por las unidades organizativas autorizadas de las universidades.

4. El Ministerio de Educación Nacional

Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:

– los certificados expedidos por las escuelas, incluidas las de formación profesional de Polonia mencionadas en la letra 8 2) c) de la Ley de Educación (texto consolidado: Boletín de Legislación de 2018, número 996) y por las escuelas, incluidas las de formación profesional y puntos de consulta escolar en las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y las representaciones militares de la República de Polonia.

5. Los superintendentes de las escuelas adecuados para la sede:

Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:

– los certificados de promoción y de graduación, así como los índices expedidos por las escuelas;

– los documentos expedidos por las escuelas, centros de formación continua y centros de formación práctica distintos de las mencionadas más arriba que tengan por objeto actos jurídicos con países extranjeros.

6. Los directores de comisiones examinadoras de ámbito regional:

Su competencia se extenderá a los siguientes documentos:

– certificados de finalización de la educación primaria, anexos a los certificados de educación secundaria, certificados de confirmación de cualificaciones profesionales, diplomas y certificados expedidos por comisiones examinadoras de ámbito regional.

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

BULGARIA.

22-10-2018 AUTORIDAD.

(modificación)

La República de Bulgaria declara que a partir del 19 de octubre de 2018 las autoridades siguientes serán competentes para expedir la apostilla a que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del Convenio:

1. El Ministerio de Justicia – para los documentos procedentes de tribunales y las actas notariales;

2. El Centro Nacional de Información y Documentación - para los certificados y títulos expedidos por los centros de enseñanza superior, los centros del sistema de educación preescolar, escolar y profesional y por el Ministerio de Educación y Ciencias o sus unidades;

3. (a partir del 1 de enero de 2019) las administraciones regionales – para los documentos expedidos por los alcaldes y las administraciones municipales:

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores – para los demás documentos.

– NITI 19630506202.

CONVENCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LOS CASOS DE PLURALIDAD DE NACIONALIDAD Y SOBRE LAS OBLIGACIONES MILITARES EN CASO DE PLURALIDAD DE NACIONALIDAD.

Estrasburgo, 06 de mayo de 1963. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 11-08-2007, N.º 192.

NORUEGA.

18-12-2018 DENUNCIA PARCIAL DE LA CONVENCIÓN.

19-12-2019 EFECTOS DE LA DENUNCIA.

Declaración: Conforme al Acuerdo de interpretación del artículo 12, párrafo 2, de 2 de abril de 2007, el Gobierno del Reino de Noruega denuncia el Capítulo I de la Convención.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

MALTA.

24-02-2011 ADHESIÓN.

01-10-2011 ENTRADA EN VIGOR.

Tras la adopción de la Decisión (UE) 2016/414 del Consejo de 10 de marzo de 2016 autorizando su adhesión al Convenio, Malta notificó la retirada de su Declaración de 01-08-2012 (en la que notificaba que su adhesión al Convenio no sería efectiva hasta la adopción de tal Decisión).

En el momento de su adhesión el 24-02-2011, Malta había depositado las siguientes Declaraciones:

«De conformidad con el artículo 8 del Convenio, el Gobierno de Malta declara que se opone a la notificación de documentos dentro de su territorio realizada directamente por medio de los agentes diplomáticos o consulares de otros Estados Contratantes, de conformidad con el primer párrafo del citado artículo 8, salvo que el documento haya de notificarse a un nacional del Estado Contratante que realiza la notificación.

De conformidad con el artículo 10 del Convenio, el Gobierno de Malta declara que se opone al uso en su territorio de los procedimientos de notificación y traslado de documentos que se mencionan en el artículo 10 del Convenio.

Conforme a lo exigido en el artículo 2 del Convenio y a los fines del mismo, la Autoridad Central designada para Malta es el Fiscal General, The Palace, Valletta.»

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

JAPÓN.

21-12-2018 DECLARACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio, el Gobierno japonés notifica por la presente declaración su oposición al Artículo 8 y al Artículo 10(a).

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, N.º 203.

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

– NITI 19771124201.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA NOTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977. BOE: 02-10-1987, N.º 236.

BÉLGICA.

31-10-2018 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES O ENTIDADES DESIGNADAS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL:

31-10-2018 EFECTOS.

«Autoridad central (artículo 2):

Actualización de información de contacto:

Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores

15, rue des Petits Carmes

B – 1000 Bruselas

Notificación realizada de conformidad con el artículo 23 del Convenio».

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

DINAMARCA.

12-12-2018 COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS EN APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL:

«Autoridad central (artículo 2):

Actualización de la información:

Ministerio para la Infancia y de Asuntos Sociales.

Contactos directos.

D.ª Kristine Kirkegaard, Jefa de Sección.

Tel: +45 41 85 11 97; correo electrónico: krkk@sm.dk.

D.ª Bolette Sallerup, Jefa de Sección.

Tel: +45 41 85 10 86.

correo electrónico: bosa@sm.dk.

D.ª Christine Hulthin Efland, Jefa de Sección.

Tel: +45 41 85 10 58; correo electrónico: chue@sm.dk.

D.ª Katrine Caroline Andersson, Jefa de Sección.

Tel: +45 41 85 14 21; correo electrónico: kaca@sm.dk.

Fecha de efecto de la declaración: 12 de diciembre de 2018.

Notificación realizada de conformidad con el artículo 30 del Convenio».

– NITI 19801025200.

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, N.º 202; 30-06-1989.

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.

FIDJI.

05-06-2018 ADHESIÓN.

01-04-2019 ENTRADA EN VIGOR.

RESERVA.

Las islas Fiyi se reservan el derecho a no reconocer las medidas tomadas por otro Estado contratante relativas a los intereses fiscales tradicionales del niño en relación con un territorio administrado conjuntamente por el iTaukei Land Trust y la iTaukei Lands Commission.

FINLANDIA.

19-09-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.

El Gobierno de Finlandia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania el 16 de octubre de 2015 sobre la aplicación en la «República Autónoma de Crimea» y la ciudad de Sebastopol del Convenio relativo al Procedimiento Civil (1954), el Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos extranjeros (1961), el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), el Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y el Convenio sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia (2007), y también de las declaraciones presentadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 en relación con las declaraciones formuladas por Ucrania.

En cuanto a las declaraciones emitidas por la Federación de Rusia, Finlandia declara que, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, no reconoce el referéndum ilegal celebrado en Crimea ni la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.

En consecuencia, en lo que respecta al ámbito territorial de aplicación de los convenios mencionados anteriormente, Finlandia considera que, en principio, estos últimos siguen siendo de aplicación en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol como parte del territorio de Ucrania.

Asimismo, Finlandia tiene en cuenta que, según las declaraciones de Ucrania, esta última no controla la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol de forma temporal, por lo que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los Convenios se encuentra limitado y no puede garantizarse en lo que respecta a esa parte de su territorio y solo sus autoridades centrales en Kiev determinarán los procedimientos de comunicación pertinentes.

Por tanto, Finlandia declara que no se comunicará ni interactuará directamente con las autoridades de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ni aceptará documentación o solicitudes expedidas por tales autoridades o recibidas a través de las autoridades de la Federación de Rusia, sino que mantendrá relaciones únicamente con las autoridades centrales de Ucrania en Kiev a los efectos de la aplicación de los mencionados Convenios.

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.

PARAGUAY.

19-12-2018 ADHESIÓN.

01-04-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27

PARAGUAY.

19-12-2018 ADHESIÓN.

01-04-2019 ENTRADA EN VIGOR.

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19780317201.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, N.º 184.

LUXEMBURGO.

14-12-2018 RETIRADA DE UNA RESERVA.

14-12-2018 EFECTOS.

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 y con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo adicional al Convenio de asistencia judicial en materia penal, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo retira la reserva número 1 que realizó en el momento de su ratificación del mencionado Protocolo adicional, el 2 de octubre de 2000».

Nota de la Secretaría: la reserva retirada es la siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo 8, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se reserva el derecho a aceptar el Título I de dicho Protocolo únicamente cuando el delito fiscal constituya una estafa en materia de impuestos según el apartado 5 del párrafo 396 de la Ley General Tributaria, o el primer apartado del artículo 29 de la Ley de 28 de enero de 1948 por la que se garantiza la recaudación justa y exacta de los derechos de registro y de sucesión».

– NITI 19941209200.

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1994. BOE: 25-05-1999, N.º 124.

CONGO.

19-12-2018 ADHESIÓN.

18-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

AZERBAIYÁN.

16-10-2018 RENOVACIÓN DE UNA RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que renueva íntegramente su reserva al apartado 1 del artículo 26, formulada con arreglo al apartado 1 del artículo 37 del Convenio, por el periodo de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del mismo».

Nota de la Secretaría: la reserva reza como sigue:

«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que la República de Azerbaiyán considere de carácter político».

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

SUDÁN.

09-10-2018 ADHESIÓN.

08-11-2018 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 20, el Gobierno de la República de Sudán no se considera vinculado por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo».

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, N.º 249.

GHANA.

03-12-2018 ADHESIÓN.

01-04-2019 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«La autoridad competente de Ghana a efectos del artículo 24 (7) del Convenio es:

El Servicio del Fiscal General.

Oficina del Fiscal General y Ministerio de Justicia.

Apartado de correos MB60, Accra.

Correo electrónico: info@mojagd.gov.gh.

La autoridad competente a efectos del artículo 27(2) del Convenio es:

El Servicio del Fiscal General.

Oficina del Fiscal General y Ministerio de Justicia.

Apartado de correos MB60, Accra.

Correo electrónico: info@mojagd.gov.gh.

Las autoridades competentes de Ghana a efectos del artículo 35 del Convenio son:

El Centro Nacional de Ciberseguridad – The National Cyber Security Centre (NCSC).

Abdoul Diouf Road.

Ridge – Accra.

Correo electrónico: 247ghana@cybersecurity.gov.gh.

Ghana Emergency Command Centre.

Bureau of National Communications (BNC).

National Security Council Secretariat.

Accra.

Correo electrónico: 247@nsbnc.org».

– NITI 20051208200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.

Nueva York, 8 de diciembre de 2005. BOE: 05-08-2010, N.º 189.

TURKMENISTÁN.

26-12-2018 ADHESIÓN.

25-01-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101110200.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.

UCRANIA.

13-11-2018 RATIFICACIÓN.

13-03-2019 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 4 del Tercer Protocolo adicional, Ucrania declara que el consentimiento de una persona en ser extraditada según el procedimiento simplificado y, en su caso, la renuncia por una persona al beneficio del principio de especialidad se podrán revocar antes de que lo autorice un juez de instrucción.

De conformidad con la letra b) del artículo 5 del Tercer Protocolo adicional, Ucrania declara que el artículo 14 del Convenio no se aplicará cuando la persona extraditada por Ucrania consienta en ser extraditada y renuncie expresamente al beneficio del principio de especialidad».

– NITI 20111028200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.

Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, N.º 286.

SUIZA.

25-10-2018 RATIFICACIÓN.

01-02-2019 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

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