Orden DEF/788/2019, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería

Rango Orden
Publicación 2019-07-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería establecen el procedimiento de vigencia y extinción de los planes de estudios elaborados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la Enseñanza Militar de Formación de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

En dichas disposiciones se indica que estos planes de estudios se extinguirán una vez hayan ingresado en los centros docentes militares de formación todos los alumnos pertenecientes a los distintos ciclos de la última convocatoria publicada.

La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó, el 28 de septiembre de 2018, el informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, en el que se recogen diversas propuestas vinculadas con aspectos de formación, de reinserción en el ámbito civil, sobre cultura de defensa, en relación a otras administraciones públicas, sector privado, así como de seguimiento y control de implementación. Entre estas propuestas se incluye la de modificar los planes de estudios (PLEST) en el plazo de doce meses con el objetivo de adecuar los currículos, perfiles profesionales y módulos profesionales, tanto en formación como en perfeccionamiento (2.ª especialidad y ascenso) a los contenidos de los módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio y a las competencias profesionales referidas a certificados de profesionalidad.

Con objeto de implantar lo antes posible los currículos elaborados de acuerdo con esta medida, permitiendo cursarlos a los alumnos del segundo ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2019, publicada por Resolución 452/38042/2019, de 20 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, se hace necesario modificar el procedimiento de implantación de los nuevos currículos y extinción de los anteriores que se recoge en las dos disposiciones transitorias citadas anteriormente.

Durante su tramitación, el proyecto de esta Orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.  Modificación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.

La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición transitoria primera, Vigencia de los planes de estudios, pasa a ser única, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria única. Vigencia y extinción de los planes de estudios en vigor.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán, de acuerdo con lo que se disponga en las Órdenes ministeriales que aprueben los diferentes currículos elaborados de acuerdo con lo dispuesto en estas directrices.»

Dos. La disposición transitoria segunda, Extinción de los planes de estudios, queda eliminada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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