Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«1. Las propuestas de nombres comerciales para los productos y los nombres de los OMG que contengan, así como una propuesta de identificador único del OMG, elaboradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente. Una vez concedida la autorización, todos los nuevos nombres comerciales deberán aportarse a la autoridad competente.»
«7. Métodos de detección, identificación y, en su caso, cuantificación del evento de transformación; muestras del o de los OMG y sus muestras de control, e información sobre el lugar en que se puede acceder al material de referencia. Deberá identificarse la información que no deba figurar, por motivos de confidencialidad, en la parte accesible al público del registro.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
El anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, queda redactado como sigue:
«ANEXO II. Valor máximo aplicable al producto en €/kg o €/l
A) Frutas y verduras
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
|---|---|
| Acelga | 2,03 |
| Ajo | 4,12 |
| Albaricoques | 3,70 |
| Alcachofa | 2,57 |
| Apio | 1,56 |
| Berenjenas | 2,25 |
| Brócoli | 2,28 |
| Calabacín | 1,88 |
| Calabaza | 1,88 |
| Caqui | 2,25 |
| Cebolla | 1,27 |
| Cereza | 4,74 |
| Champiñón | 3,39 |
| Ciruela | 2,69 |
| Coliflores | 1,67 |
| Escarola | 2,33 |
| Espárrago | 5,45 |
| Espinaca | 2,36 |
| Fresa/Fresón | 3,75 |
| Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana)* | 10,59 |
| Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya y otros productos tropicales no indicados específicamente en este anexo) | 2,62 |
| Frutos rojos (frambuesa, arándanos, grosella...) | 12,87 |
| Granada | 2,70 |
| Haba verde | 2,96 |
| Híbridos de pequeños cítricos | 2,07 |
| Higo fresco | 4,38 |
| Judía Verde | 3,92 |
| Kiwi | 2,99 |
| Lechuga | 2,59 |
| Limones | 2,20 |
| Mandarinas | 2,72 |
| Manzanas | 1,88 |
| Melocotones | 2,41 |
| Melones | 2,99 |
| Nabo | 3,23 |
| Naranjas | 1,98 |
| Nectarinas | 2,56 |
| Níspero | 3,92 |
| Paraguaya | 2,97 |
| Pepino | 2,05 |
| Peras | 2,19 |
| Pimiento | 2,44 |
| Plátano | 2,45 |
| Puerro | 2,31 |
| Repollo/Col | 1,72 |
| Sandías | 1,16 |
| Tomates (1 de junio-31 octubre) | 1,20 |
| Tomates (1 de nov-31 de mayo) | 2,37 |
| Tomate cherry | 4 |
| Uvas | 3,23 |
| Zanahoria | 1,86 |
- No está permitida la distribución de cacahuete.
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
|---|---|
| Frutas IV gama | 9,31 |
| Hortalizas IV gama | 9,5 |
| Sopas/cremas de hortalizas | 2,87 |
| Zumo de hortalizas | 2,75 |
| Zumos de fruta exprimida | 1,95 |
| Zumos de fruta procedentes de concentrados | 1,53 |
B) Leche y productos lácteos
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/l |
|---|---|
| Leche tratada térmicamente (pasterizada) | 1,4 |
| Leche tratada térmicamente (las demás) | 1,38 |
| Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. | 1,4 |
| Producto | Valor máximo aplicable al producto en €/kg |
| --- | --- |
| Queso fresco | 7,34 |
| Otros quesos | 9,04 |
| Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao | 3,07 |
C) Transporte
| Trayecto total de la ruta de distribución | Ayuda complementaria para gastos de transporte – €/kg |
|---|---|
| Más de 350 km, pero menos de 500 km | 0,0726 |
| Más de 500 km, pero menos de 750 km | 0,0953 |
| Más de 750 km | 0,1083 |
| Suplemento por transporte frigorífico | 0,0085 |
| Suplemento único por transporte marítimo | 0,1083 |
Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Las referencias a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural contenidas en el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se entenderán hechas a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la modificación del anexo II operada por medio del apartado doce del artículo único del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/350 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en lo que respecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente de los organismos modificados genéticamente, y el artículo 1.2, primer párrafo, de la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los apartados quince a diecinueve del artículo segundo, que entrarán vigor el 30 de septiembre de 2019, y el anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, en la nueva redacción dada por el artículo tercero de este real decreto, que será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020, incluido.
Dado en Madrid, el 19 de julio de 2019.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,
CARMEN CALVO POYATO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.