Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera

Rango Orden
Publicación 2019-08-07
Última actualización 2021-07-23
Estado Derogada · 2021-07-24
Departamento Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fuente BOE
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"A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial descrito en el apartado anterior."

4.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a)

El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b)

Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c)

La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

5.

Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de inversión financiable validada, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30%.

Se añade un nuevo punto 3 por la disposición adicional 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#da-17

Artículo 29. Publicidad.

1.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma Ley.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

1.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 1 de agosto de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I. Criterios de evaluación de las solicitudes

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden*. Criterio excluyente Criterio excluyente
B) Efecto incentivador de la ayuda*. Criterio excluyente Criterio excluyente
C) Viabilidad económica y financiera. 3 1,5
c.1) Cociente entre EBITDA / Gastos financieros. 0,25
c.2) Cociente entre Cash Flow ejercicio / Pasivo corriente comercial. 0,25
c.3) Cociente entre Necesidades operativas de fondos / Ingresos totales netos de actividades. 0,25
c.4) Cociente entre EBITDA / Importe neto de la cifra de negocios. 0,25
c.5) Cociente entre deuda total / Fondos propios. 0,25
c.6) Activo corriente - Pasivo corriente. 0,25
c.7) Cociente entre EBITDA / Pasivo corriente comercial. 0,25
c.8) Cociente entre EBITDA / Deuda a corto plazo. 0,25
c.9) Cociente entre Activo corriente / Pasivo corriente. 0,25
c.10) Cociente entre EBITDA / Ingresos totales netos de actividades. 0,25
c.11) Cociente entre EBITDA / Fondos propios. 0,25
c.12) Cociente entre EBITDA / Activos no corrientes operativos. 0,25
D) Viabilidad técnica de la propuesta. 4 2
d.1) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 1
d.2) Calidad del plan de trabajo. 2
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 1
E) Impacto socioeconómico y proyección tecnológica*. 3
e.1) Generación de nuevos puestos de trabajo asociados al proyecto presentado. 0,5
e.2) Incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. 1
e.3) Grado de innovación tecnológica. 1
e.4) Incorporación de tecnologías innovadoras relacionadas con la introducción de criterios de economía circular y aprovechamiento de recursos. 0,5
Total. 10

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