Resolución 222/2019, de 22 de agosto, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la próxima cumbre del G7 que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La coincidencia de la celebración de la cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales, y las restricciones de tráfico establecidas por la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco en la Resolución 3787 de 24 de julio de 2019, aconsejan la adopción de medidas especiales de regulación del tráfico.
La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad competente. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica 13/82 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me reconoce el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, y en relación con el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública Interior y Justicia, resuelvo:
1.º Establecer las restricciones complementarias a la circulación relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.
2.º Disponer que la presente Resolución y su contenido desplegarán plena eficacia según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.
3.º Proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra» para general conocimiento.
4.º Trasladar la presente Resolución a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra, a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte.
Pamplona, 22 de agosto de 2019.–La Directora General de Interior, Amparo López Antelo.
ANEXO I. Restricciones complementarias a la circulación
Primero. Restricciones a la circulación.
Se prohíbe la circulación de los vehículos que por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación y de los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), desde las 00:00 horas del sábado 24 de agosto de 2019, hasta las 18:00 horas del lunes 26 de agosto de 2019.
En las carreteras siguientes:
| Carretera | Sentido de la vía | Límite |
|---|---|---|
| A-1 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-120 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-1300 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| A-15 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-4150 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-4400 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| N-121-A | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-1310 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-4410 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| N-121-B | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-2600 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| N-135 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-137 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-138 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-2011 | Sentido Francia. | Frontera Francia. |
| NA-7130 | Sentido Araba. | Límite Araba. |
| NA-132-A | Sentido Araba. | Límite Araba. |
| NA-743 | Sentido Araba. | Límite Araba. |
| NA-7210 | Sentido Araba. | Límite Araba. |
| NA-7300 | Sentido raba. | Límite Araba. |
| NA-7220 | Sentido Araba. | Límite Araba. |
| NA-7242 | Sentido raba. | Límite Araba. |
| NA-1000 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-1001 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-1320 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
| NA-4000 | Sentido Gipuzkoa. | Límite Gipuzkoa. |
Segundo. Incumplimiento y otras medidas.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en este Anexo I se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de las vías y del tráfico, podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de tráfico que estimen oportuna como complementaria a la detallada en el apartado anterior mientras dure la cumbre del G7.
También podrán permitir la circulación a los vehículos que están afectados por las prohibiciones establecidas en esta resolución en las condiciones que se determinen.
Tercero. Autorizaciones especiales.
Los días 24, 25 y 26 de agosto quedan suspendidas todas las autorizaciones especiales para circular emitidas por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra o las Oficinas Territoriales de Tráfico, a los vehículos del apartado primero.
Cuarto. Publicidad.
Las medidas adoptadas en esta resolución se darán a conocer a través de los medios de comunicación masiva, radio y televisión preferentemente, para un rápido conocimiento de los usuarios afectados.
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