Real Decreto 508/2019, de 30 de agosto, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación y Formación para el Empleo de L'Hospitalet, Barcelona, en la familia profesional completa Artes Gráficas en sus correspondientes áreas profesionales, en el ámbito de la formación profesional
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimonovena. Vigencia del Convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de cuatro años, a partir de la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto que lo aprueba.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Vigésima. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–La Directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña, Mercè Garau i Blanes.
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