Orden AUC/939/2019, de 23 de agosto, por la que se amplía la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Cracovia (República de Polonia)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de ampliar la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria de España en Cracovia (República de Polonia), se justifica por la necesidad de aproximar el servicio consular español a los residentes en las regiones o voivodías de Pequeña Polonia, Silesia y Subcarpatia, así como a los transeúntes de larga y corta duración entre los que destacan los estudiantes de Erasmus y los turistas que visitan la ciudad natal de Su Santidad Juan Pablo II.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Varsovia, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se amplía la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria en Cracovia que tendrá jurisdicción en las regiones o voivodías de Pequeña Polonia, Silesia y Subcarpatia manteniendo su categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Varsovia.
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Cracovia tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Disposición adicional única.
La presente ampliación de jurisdicción de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogados para 2019) realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2019.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.
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