Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La administración pública desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad como reguladora y como proveedora de servicios públicos para la ciudadanía y también como organización con un importante colectivo de personal y como parte destacable en el desarrollo económico de un país.
En el marco normativo, y en línea con las demandas sociales de cambios en la administración, se aprobaron en los últimos años importantes normas en materia de racionalización de la organización administrativa y de los recursos públicos, eficacia en la gestión, desarrollo de los principios vinculados a la garantía de calidad de los servicios públicos, derecho a la buena administración y a disponer de servicios públicos de calidad, y también en materia de transparencia y buen gobierno.
Estas demandas surgen en una sociedad en la que las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular internet, adquirieron una importancia evidente en las relaciones económicas, sociales y profesionales de las personas. Según la Encuesta sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de 2018, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el 72,1 por ciento de la población entre dieciséis y setenta y cuatro años accede diariamente a internet, el 43,5 por ciento hizo alguna compra por internet y el 65,4 por ciento utilizó la administración electrónica. En la población entre los diez y los quince años, el 69,8 por ciento dispone de teléfono móvil, y el uso de internet está extendido hasta el 92,8 por ciento.
La administración pública debe evolucionar junto con la sociedad. Ha de conseguir un desarrollo pleno de la administración electrónica y aprovechar las innovaciones que las tecnologías de la información y la comunicación, las denominadas tecnologías digitales, en su constante evolución, pueden aportar para construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz e inclusivo y, por consiguiente, más acorde a las demandas de la ciudadanía y de las empresas.
El Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020 de la Unión Europea determinó que en el año 2020 las administraciones públicas e instituciones públicas de la Unión Europea deberán ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a toda la ciudadanía y a las empresas de la Unión Europea.
En esta línea, el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2015, aprobó la Agenda digital de Galicia 2020. Esta estrategia tecnológica de Galicia para el periodo 2015-2020 busca impulsar un modelo de crecimiento basado en la economía digital, que contribuya a dar respuesta a los desafíos a los que se enfrenta Galicia en todas las áreas de desarrollo.
Así, la administración pública está en la obligación de aplicar enfoques innovadores para diseñar y prestar mejores servicios de conformidad con las necesidades y demandas de la ciudadanía y de las empresas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el nuevo entorno digital para facilitar sus interacciones con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y otras administraciones. Una administración digital para una ciudadanía usuaria de lo digital y para aquella que no lo es.
II
La presente Ley de administración digital de Galicia completa el marco normativo gallego mencionado en el punto anterior para el desarrollo en el contexto digital de los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y el derecho a la buena administración, así como la transparencia y el buen gobierno.
Aborda cuatro ámbitos imprescindibles para el desarrollo de una administración digital: los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica, la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital, las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y los instrumentos de coordinación, colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada. De este modo:
Concreta y regula la forma en la que el sector público autonómico construye su funcionamiento electrónico, dando cumplimiento a lo establecido en el marco normativo estatal en el ámbito de la administración electrónica, pero garantizando su capacidad de organización digital interna y de establecimiento del modelo de relación digital con la ciudadanía. La regulación se completa con las previsiones necesarias para el impulso del desarrollo de los servicios públicos digitales en el contexto de internet de una manera ordenada y coherente, superando el ámbito del procedimiento administrativo para dirigirse a la ciudadanía en general y no únicamente a las personas interesadas en un procedimiento administrativo.
El desarrollo digital de la administración pública gallega, de manera similar a otros ámbitos de la sociedad, requiere promover en la ciudadanía las capacidades de aprovechamiento de las posibilidades que la tecnología facilita, pero no únicamente en el uso de determinadas aplicaciones de uso cotidiano o necesarias para la relación con la administración, sino también en el desarrollo de hábitos de comportamiento en el ámbito digital que garanticen el uso adecuado y seguro de las tecnologías, que son, además, cambiantes. En este sentido, se prevé el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales en línea con lo que los organismos europeos promueven para conseguir una ciudadanía digital responsable. En este punto es imprescindible recoger la necesaria capacitación digital del personal que trabaja en el sector público autonómico y el reconocimiento de su capacidad de impulso de enfoques innovadores de funcionamiento de la administración aprovechando las tecnologías digitales.
Las infraestructuras tecnológicas, los medios utilizados por los empleados públicos para su desempeño profesional, así como los sistemas y aplicaciones que se utilizan para el funcionamiento digital del sector público autonómico quedan también contemplados en este texto. También se implantan las previsiones sobre seguridad, disponibilidad e interoperabilidad, orientadas a facilitar servicios públicos digitales de calidad. Se establecen los criterios básicos de su gestión y puesta a disposición, de modo que el desarrollo digital se haga de forma transversal y homogénea a todo el sector público autonómico.
Y, por último, los instrumentos de coordinación, cooperación, colaboración y seguimiento para el proceso de transformación digital tanto en el sector público autonómico como en la relación con las restantes administraciones.
Con todo ello se avanzará en conseguir una administración diferente, que tenga las tecnologías digitales como elemento catalizador para su modernización y donde los efectos reales de la utilización de estas tecnologías irán encaminados a la utilización de medios y formas inclusivas para toda la ciudadanía, creando las condiciones de confianza precisas para el uso de los servicios digitales.
III
Una administración digital ha de tener como referencia los siguientes pilares básicos:
Orientación a la ciudadanía, asociada a la universalización de los servicios en forma digital y a garantizar que la ciudadanía y las empresas faciliten la misma información a una administración pública una sola vez, con el objetivo de que la ciudadanía y las empresas tengan que soportar la menor cantidad de cargas administrativas.
Transparencia, asociada a explicar la acción de gobierno, incluyendo la apertura de datos compatibles y reutilizables, que permitan conocer y controlar el funcionamiento de las instituciones públicas. Esta dimensión se vincula a la rendición de cuentas.
Participación, asociada a fomentar la implicación de la ciudadanía, empresas, asociaciones y profesionales en la definición y evaluación de las políticas y servicios públicos, permitiendo a los ciudadanos y ciudadanas contactar de forma directa con sus gobernantes, y a estos consultar permanentemente a la ciudadanía sobre las políticas. El uso de internet y de las redes sociales propicia el surgimiento de nuevas fórmulas de participación, pero exige que las administraciones públicas hayan de redefinir su funcionamiento y replantear la forma de hacer las cosas para poder responder a las expectativas de la sociedad.
Colaboración, asociada al desarrollo de fórmulas de trabajo conjunto y transversal entre diferentes actores dentro y fuera de la administración, incluyendo actuaciones que comprenden iniciativas de interoperabilidad, innovación social y coproducción. Al relacionarse con la coproducción de servicios, la colaboración requiere la asunción de una responsabilidad activa y constante por parte de los diferentes actores que participan.
IV
En el ordenamiento jurídico estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, y, por tanto, también en el sector público autonómico de Galicia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las cuales constituían la base normativa para el desarrollo de la administración electrónica.
En consecuencia, la regulación estatal en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público introduce de manera transversal el empleo de los medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos y ciudadanas. Se generaliza así el uso de los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de las personas interesadas hasta la preferencia por la notificación electrónica.
V
En el ámbito gallego, los cimientos de la regulación de una administración digital ya cuentan con un cuerpo legal integrado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, reguladora de la organización y el régimen jurídico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico; por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que promovió la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de los distintos órganos y unidades administrativas como principios básicos que guían la actuación del sector público autonómico, y por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que consagra legalmente el derecho de la ciudadanía a la buena administración y a que se le presten unos servicios públicos de calidad, así como a participar en la evaluación de la calidad de los servicios públicos, como parte imprescindible del ciclo de las políticas públicas.
La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, estableció que el sector público gallego dispondrá de un sistema integrado de atención a la ciudadanía que garantizará la prestación de este servicio a través de tres modalidades: presencial, telefónica y telemática, siendo esta última la que se ofrece a través de la web institucional y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o por cualquier otro medio que, vinculado a las tecnologías digitales, pudiera implementarse.
La referida ley determina, asimismo, como mecanismos de atención los siguientes: el recibimiento y acogida, la orientación, la información, la recepción y registro de documentos y la presentación de quejas y sugerencias, regulando además la información y sus tipos, las sugerencias y quejas y el procedimiento para su presentación. Es necesario ahora en esta ley abordar, con más profundidad, la modalidad de atención telemática a la que se refiere dicha Ley 1/2015, de 1 de abril.
En el ámbito de la transparencia, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, regula la transparencia y la publicidad en la actividad pública, entendiendo esta como la desarrollada con una financiación pública, así como el derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública.
Ha de mencionarse también la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, que proporciona el marco normativo adecuado para que la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolle las competencias en materia de archivos y documentos, permitiendo articular una gestión documental electrónica eficaz y eficiente, integrada en la gestión administrativa general. La gestión documental electrónica, aplicada con carácter transversal y continuo dentro de un sistema de archivos, sirve para garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos en su ciclo vital, facilitar el acceso a los documentos y a la información y preservar y difundir el patrimonio documental de Galicia en un entorno digital.
Más recientemente, la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, dedicó una sección específica al establecimiento de determinadas previsiones en materia de administración digital, como primer paso para la adaptación a la regulación contemplada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Junto a estos textos legales, por lo que se refiere al ámbito de la administración electrónica, la evolución normativa autonómica en la materia se caracterizó por la aprobación de decretos y órdenes que forman la columna vertebral de la administración digital del sector público autonómico de Galicia.
De este modo, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, supuso un cambio organizativo sustancial, ya que ordenó el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos y determinó el régimen regulador del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública gallega por medios electrónicos. Por su parte, el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableció el marco jurídico del Sistema único de registro de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Y, por último, el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, reconoce el papel fundamental de internet para la prestación de servicios públicos, y establece unas reglas de coordinación de la forma en que el sector público autonómico se acerca a la ciudadanía.
Por tanto, ante el nuevo escenario legislativo estatal, resulta clave dotar al ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única, coherente, actualizada y ordenada, contando con una ley que sistematice en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra y ad intra en el sector público autonómico de Galicia, los derechos de las personas en sus relaciones digitales y que promueva un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia según las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
VI
Es en este nuevo marco de actuación donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representa un motor de transformación, unido al cambio en la cultura de las organizaciones públicas. Para ello es imprescindible no solo promover la incorporación de estas tecnologías sino también de nuevos estilos en la gestión, y, en especial, promover nuevas competencias de los y las profesionales al servicio de las organizaciones públicas.
En torno al cuarenta por ciento de los trabajadores y trabajadoras de la Unión Europea según la Eurostat (Oficina Europea de Estadística) tiene un nivel insuficiente de competencias digitales, por lo que existe una perentoria necesidad de adquirir nuevas competencias multidisciplinares y digitales. La brecha entre la demanda y la disponibilidad de trabajadores y trabajadoras con competencias digitales es cada vez mayor. Las innovaciones digitales también tienen un gran potencial para crear más empleo en la industria, dado que se crean nuevas empresas y se ayuda a preservar y reforzar puestos de trabajo industriales. Para trabajar en una economía digitalizada serán necesarias también nuevas competencias y habilidades; por ejemplo, más capacidades creativas, comunicativas y de adaptación. Se requerirá una mejora masiva de la capacitación de las personas trabajadoras a todos los niveles.
Existe además la necesidad de que el personal empleado público tenga la suficiente competencia digital para facilitar la relación electrónica con la ciudadanía y para contribuir a una administración más sostenible y eficiente.
De este modo, la presente regulación sienta los cimientos para definir un Marco gallego de competencias digitales, para la ciudadanía en su conjunto, y para los empleados públicos en particular. Este Marco gallego de competencias digitales estará alineado con el marco europeo European Digital Competence Framework (DigComp). En su definición se tendrán en cuenta las condiciones específicas para su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El desarrollo de estas competencias para el conjunto de los profesionales del sector público autonómico se establecerá adecuando su profundización a los contenidos, funciones y responsabilidades del puesto de trabajo ocupado.
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