Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones

Rango Real Decreto
Publicación 2019-09-24
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 6

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 28 de abril de 2019.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación de los artículos 69 de la Constitución y 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará ocho días, comenzando a las cero horas del viernes 1 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 3 de diciembre de 2019, a las diez horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Presidenta del Congreso de los Diputados,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANEXO

Circunscripción Diputados
Albacete Cuatro.
Alicante/Alacant Doce.
Almería Seis.
Araba/Álava Cuatro.
Asturias Siete.
Ávila Tres.
Badajoz Seis.
Balears (Illes) Ocho.
Barcelona Treinta y dos.
Bizkaia Ocho.
Burgos Cuatro.
Cáceres Cuatro.
Cádiz Nueve.
Cantabria Cinco.
Castellón/Castelló Cinco.
Ciudad Real Cinco.
Córdoba Seis.
Coruña (A) Ocho.
Cuenca Tres.
Gipuzkoa Seis.
Girona Seis.
Granada Siete.
Guadalajara Tres.
Huelva Cinco.
Huesca Tres.
Jaén Cinco.
León Cuatro.
Lleida Cuatro.
Lugo Cuatro.
Madrid Treinta y siete.
Málaga Once.
Murcia Diez.
Navarra Cinco.
Ourense Cuatro.
Palencia Tres.
Palmas (Las) Ocho.
Pontevedra Siete.
Rioja (La) Cuatro.
Salamanca Cuatro.
Santa Cruz de Tenerife Siete.
Segovia Tres.
Sevilla Doce.
Soria Dos.
Tarragona Seis.
Teruel Tres.
Toledo Seis.
Valencia/València Quince.
Valladolid Cinco.
Zamora Tres.
Zaragoza Siete.
Ceuta Uno.
Melilla Uno.

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