Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión

Rango Resolución
Publicación 2019-09-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API PDF

La disposición final séptima, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público modifica la redacción de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por lo tanto, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., requiere la autorización del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Justicia.

Hasta la fecha se ha venido considerando que la habilitación general contenida en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, sobre provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, dotaba de la cobertura legal necesaria a los efectos de la citada regulación legal. La Ley de PGE para 2005 encomendaba la gestión de dichos fondos a una Fundación del sector público estatal creada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta condición la cumple la Fundación Pluralismo y Convivencia, creada por Resolución de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004.

No obstante, razones de claridad y de seguridad jurídica, así como la necesidad de adaptar las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que otorga la Fundación Pluralismo y Convivencia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ya que fueron aprobadas por su Patronato el 16 de diciembre de 2014, antes de la entrada en vigor de la citada modificación) aconsejan explicitar la autorización a que se refiere esta última norma y publicar dicha autorización junto a las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la Fundación.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Justicia.

La presente Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de Justicia, resuelve:

1.

Autorizar a la Fundación Pluralismo y Convivencia a conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015.

2.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias, así como para proyectos en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa, conforme a la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, P. S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario General de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la promoción de la libertad religiosa y la normalización de la diversidad religiosa en España, conforme a la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa

Primera. Órgano convocante.

La Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., es una fundación del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 802, con domicilio en Madrid, y CIF G‐84248616.

Segunda. Régimen Jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente por todo lo que resulte aplicable por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato el 27 de junio de 2017.

Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cabe hacer una referencia al Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Ministerio de Justicia, aprobado por Orden de la Ministra del 27 de diciembre de 2018. Puesto que se trata de un pan que prevé únicamente estas líneas de subvenciones, constituye un documento de panificación estratégica esencial para la actividad de fomento del sector público en el ámbito de la libertad constitucional de culto.

Tercera. Objeto de las subvenciones.
1.

Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades que tengan como finalidad:

a)

Facilitar que las personas pertenecientes a confesiones minoritarias puedan ejercer plenamente su libertad religiosa, favorecer su participación en los procesos de construcción social, y promover el conocimiento, el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.

b)

Impulsar el reconocimiento jurídico, social e institucional de las minorías religiosas y el acomodo de la diversidad de creencias en los servicios públicos.

c)

Promover la construcción de una opinión pública informada, respetuosa con la libertad religiosa, con la diversidad y con los procesos de mejora de la convivencia.

d)

Contribuir a la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

2.

Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FPyC.

3.

En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas.

Cuarta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.
1.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por estas bases:

a)

Las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdo de cooperación con el Estado español.

b)

Las entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias con reconocimiento de notorio arraigo en España e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

c)

Las administraciones públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, siempre que realicen actividades cuya finalidad esté contemplada entre las enumeradas en la base tercera.

2.

Los beneficiarios anteriores deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

3.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.

Cada convocatoria podrá especificar qué beneficiarios de entre los enumerados en el punto 1 de esta base podrán solicitar las ayudas.

Quinta. Presentación de solicitudes.
1.

Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FPyC. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

2.

En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención, así como los motivos de exclusión.

3.

Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio y delimitarse específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FPyC vigente en cada momento.

4.

Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán obligatoriamente con el formulario facilitado por la FPyC, que está disponible en la página web de la Fundación siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria.

5.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FPyC.

6.

En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7.

La FPyC suministrará a la BDNS la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

8.

La presentación del formulario de solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de cada convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que el órgano encargado de resolver las ayudas proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por la entidad solicitante.

Sexta. Admisión y criterios de evaluación de las propuestas.
1.

Las solicitudes estarán sujetas a los siguientes criterios de admisibilidad:

a)

Presentar las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces que se establezcan en cada convocatoria.

b)

Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c)

Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

d)

Adecuación del proyecto al objeto de las subvenciones definido en la base tercera de las presentes Bases Reguladoras.

La convocatoria incluirá plazos y cauces para la subsanación de defectos de tipo formal que puedan advertirse en la solicitud. Asimismo, podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que, con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2.

Las propuestas que resulten admitidas, conforme a lo indicado en el punto anterior, serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a)

Contenido del proyecto presentado. En su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1.º la fundamentación o justificación del proyecto;

2.º el carácter innovador del proyecto;

3.º el impacto previsto;

b)

Calidad de la formulación. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

1.º la coherencia entre objetivos, actividades y resultados,

2.º la idoneidad de los recursos humanos y económicos para la ejecución del proyecto,

3.º la correcta formulación del presupuesto,

4.º la incorporación y/o adecuación de indicadores de evaluación.

c)

Solvencia de entidad. Se valorará la capacidad económica y técnica de la entidad para desarrollar el proyecto.

Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

Séptima. Instrucción del procedimiento de concesión.
1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las convocatorias por el Patronato de la FPyC y su publicación en la BDNS y en la página web de la FPyC.

2.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta Rectora de la FPyC.

3.

La FPyC instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4.

Las actividades a realizar por el órgano instructor determinado en cada convocatoria serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.

Se constituirá, para cada convocatoria de ayudas, un Comité de Valoración presidido por la Dirección de la FPyC o persona en quien delegue, un máximo de dos vocales, y un secretario/a, con voz, pero sin voto.

6.

Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, con la aplicación de los criterios previstos en la convocatoria de ayudas correspondiente, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa.

7.

La FPyC solicitará a la Secretaría de Estado de Justicia la autorización previa de la propuesta de concesión de la Junta Rectora de la FPyC.

8.

El plazo máximo para la aprobación y notificación de la concesión será de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Octava. Resolución de concesión.
1.

La resolución de concesión se publicará en la Web de la FPyC indicando las entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, así como aquellas solicitudes excluidas y denegadas, indicando las causas, y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

2.

Si la resolución introdujera modificaciones en la cuantía, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en los plazos establecidos por cada convocatoria, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.