Real Decreto 525/2019, de 13 de septiembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2019-09-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 11.1 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, en su artículo 11.7 establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional en su artículo 5.4 establece que la calificación de los Centros de Referencia Nacional ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Educación y Formación Profesional), en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

Con fecha 21 de septiembre de 2010, la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional emitió informe para la calificación como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.).

Con fecha 18 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la calificación al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.) como Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente real decreto para la calificación como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la calificación del Centro de Referencia Nacional, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por otra parte, esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que en ella se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa reguladora de esta figura, considerada como instrumento clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contribuyéndose así igualmente al principio de seguridad jurídica.

La calificación del presente Centro de Referencia Nacional otorgada por real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a su vez cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro de Referencia Nacional.

El título competencial de este real decreto es el artículo 149.1, 7.ª y 30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.

Se califica como Centro de Referencia Nacional al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo, de la familia profesional Marítimo Pesquera, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, suscrito con fecha 18 de junio de 2019, que figura en el anexo.

Artículo 2. Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere el artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centro de Referencia Nacional del Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.) no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO. Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo de la familia profesional Marítimo Pesquera en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la señora doña Susana Rodríguez Carballo, Directora General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar nombrada por Decreto 242/2009, de 23 de abril (DOG n.º 79, del 24 de abril de 2009) en nombre y representación de la Comunidad Autónoma competente para la firma del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2-4 de Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG n.º 180, de 21 de septiembre) y según establecido en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, es titular del Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.) situado en Niño do Corvo, s/n, 36626 Illa de Arousa, Pontevedra, en la familia profesional Marítimo pesquera por su interés en la formación del conjunto de trabajadores del sector de o vinculados a las actividades de dichos sectores, en el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el presente convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Acuicultura y el área profesional de Buceo, que incluya todos sus medios y recursos y que permita la integración progresiva de los profesionales del sector, dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa reguladora de los Centros de Referencia Nacional.

Cuarto.

Este convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia tiene por objeto la calificación del Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo. En la XLVIII reunión ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada el 21 de septiembre de 2010, se llevó a informe para consulta por los miembros de la citada Comisión la calificación como Centro de Referencia Nacional de Acuicultura y Buceo, al Instituto Galego de Formación en Acuicultura (I.G.A.F.A.), situado en Niño do Corvo, s/n, 36626 Illa de Arousa, Pontevedra, en la familia profesional Marítimo pesquera, en el área profesional de Acuicultura y en el área profesional de Buceo.

Quinto.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b) a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y, además, en la Disposición adicional tercera pretende potenciar la red de Centros de Referencia Nacional como uno de los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Sexto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos, tal y como igualmente está previsto en el artículo 47 de la misma disposición legal.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería do Mar, están habilitadas para la suscripción del presente convenio, el cual queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Séptimo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, modificado por el apartado uno de la Disposición final segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son las siguientes:

1.

Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.

Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

3.

Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

4.

Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

5.

Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

6.

Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

7.

Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

8.

Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

9.

Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

10.

Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

11.

Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

Octavo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.