Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas

Rango Orden
Publicación 2019-02-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Fuente BOE
artículos 19
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La Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, dispone en su disposición adicional primera, la constitución de una Comisión Gestora, compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas existentes en el territorio nacional que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Según la citada disposición, estos estatutos se remitirían al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que verificaría su adecuación a la legalidad y ordenaría, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo:

Primero.

Publicar los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que se insertan a continuación.

Segundo.

La Comisión Gestora informará a este Ministerio de la constitución de los órganos de gobierno regulados en los Estatutos provisionales y remitirá copia certificada de las actas de constitución.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la ciudad de Valencia sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Funciones del Consejo General.

Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación en exclusiva, ordenación del ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y la representación oficial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho de protección de la salud de los ciudadanos.

Artículo 3. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Son órganos colegiados del Consejo General la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Ejecutiva. Son órganos unipersonales la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Tesorería, la Vicetesorería y los Vocales.

CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo General

Artículo 4. La Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por la Comisión Ejecutiva y tres miembros de cada Colegio Oficial, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto en la Asamblea General, salvo que ostenten la representación de su Colegio.

Podrán acudir a las reuniones de Asamblea General, con derecho a voz y sin derecho a voto, aquellos asesores o invitados que la Comisión Ejecutiva considere.

No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que hayan asistido todos los miembros de las Asamblea General.

Artículo 5. Competencias de la Asamblea General.
1.

Elaborar y aprobar el Estatuto General de la profesión de Dietistas-Nutricionistas y los Estatutos propios del Consejo General y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno necesarios para el funcionamiento del Consejo.

2.

Aprobar las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud mediante la calidad y la competencia profesional.

3.

Aprobar la imagen corporativa del Consejo General, que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Los Colegios Oficiales que formen parte del Consejo General deberán asumir esta imagen corporativa con carácter obligatorio, sin perjuicio de poder mantener, de forma simultánea, su propia imagen corporativa.

4.

La aprobación del Código Deontológico y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.

5.

El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.

6.

La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

7.

Exigir a la Presidencia del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación. La posible moción de censura será presentada para cualquier cargo de la Comisión Ejecutiva mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General firmada por al menos el 30 % de los miembros que forman parte de la Asamblea General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los miembros de la Asamblea General que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes. No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General. En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea General se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes y representados. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos. Las mismas personas que hayan presentado moción de censura para un cargo o la Comisión Ejecutiva completa no podrán presentar otra moción en el plazo de un año para la misma persona o a la Comisión Ejecutiva.

8.

El nombramiento de la Presidencia de Honor de la Organización Colegial.

9.

Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

Artículo 6. Funcionamiento de la Asamblea General.
1.

La Asamblea General se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General. Cuando la Asamblea General sea convocada por el Pleno o la Comisión Ejecutiva, corresponderá a la Presidencia del Consejo consignar los asuntos del orden del día a tratar. Cuando la Asamblea sea convocada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, serán éstos quienes consignen el orden del día de los asuntos a tratar.

2.

La convocatoria de Asamblea General se verificará por la Presidencia del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con quince días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, salvo en el caso que la Asamblea General sea instada por un tercio de los miembros de la Asamblea. Podrá convocarse en casos de urgencia con siete días de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes y representados, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Ocuparán la Presidencia y Secretaría de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva o quienes en su ausencia legalmente les sustituyan.

3.

La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura y aprobación del acta anterior.

4.

Se podrá delegar el voto en la persona de otro colegiado, mediante fotocopia del DNI del delegante y una autorización firmada por el mismo en la que se hará constar la fecha, la Asamblea o Junta que ha de tener lugar y la persona en quien se delega el voto. La persona delegada no podrá aunar más de dos votos por delegación.

5.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 7. El Pleno. Composición.

El Pleno del Consejo General estará compuesto por:

1.

La Comisión Ejecutiva. Cada miembro de la Comisión Ejecutiva aportará un único voto, aunque ostente la doble condición de miembro de la Comisión Ejecutiva y miembro de Junta Directiva de su Colegio Oficial.

2.

Los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. Acudirán en representación del Colegio: la Presidencia o cualquier otro miembro de la Junta designado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

3.

La Presidencia de la Comisión Deontológica Nacional será nombrada por Asamblea General del Consejo General, con un mínimo del 60 % de los votos. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años y no coincidirá con las elecciones de la Comisión Ejecutiva. El Pleno propondrá al menos tres candidaturas a la Asamblea tras un periodo de selección.

Serán elegibles los colegiados con una antigüedad mínima de cinco años o en los casos de los Colegios cuya constitución se haya producido con posterioridad a los últimos cinco años, que cuenten al menos con cinco años como asociado de la Asociación autonómica promotora del Colegio Oficial, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionados en vía corporativa. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio o Asociación.

4.

Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales con voz pero sin voto:

a)

Las Asociaciones Profesionales Autonómicas de Dietistas-Nutricionistas, una por Comunidad Autónoma, siempre que no exista Colegio Oficial en dicha comunidad y que habiendo depositado la solicitud de la creación del Colegio, soliciten su incorporación al Consejo General y cumplan los requisitos acordados por el régimen interno aprobado en Asamblea General para este supuesto. Asimismo, podrán incorporase sociedades científicas o fundaciones del ámbito de la Nutrición Humana y Dietética afines a la profesión de dietista-nutricionista, con voz pero sin voto, siempre que cumplan los requisitos acordados por el Pleno del Consejo.

b)

La Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas, que asumirá la voz científica de la profesión de dietista-nutricionista y del Consejo General, a través de la elaboración de informes, posicionamientos y documentos de consenso elaborados por la Fundación y su Comité Científico.

c)

Un representante de los colegiados jubilados.

d)

Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.

e)

La Conferencia de Decanos de Nutrición Humana y Dietética, recayendo la representación en un Dietista-Nutricionista de la misma, preferentemente el/la Presidente/a.

f)

La Comisión Ejecutiva podrá proponer la incorporación de nuevos vocales con derecho a voz y sin derecho a voto, si así lo considera oportuno en función de las necesidades detectadas. Estas vocalías irían vinculadas, preferentemente, a las diversas especialidades y ámbitos del ejercicio profesional.

5.

Las vocalías designadas en los puntos c, d, e y f de este artículo deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Pleno tras la celebración de elecciones a la Comisión Ejecutiva. Durante su mandato podrán ser destituidas por la Asamblea General a propuesta del Pleno, por dejación de funciones o incumplimiento de objetivos. El Pleno propondrá en este supuesto, nuevos candidatos para su elección en la Asamblea.

Artículo 8. Competencias del Pleno.

Son funciones del Pleno:

1.

Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial y del Consejo General.

2.

Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Cuatrienal de la Organización Colegial.

3.

Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.

4.

Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir por la Comisión Ejecutiva a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.

5.

Servir de cauce de participación de todos los sectores de la profesión en el Consejo General.

6.

Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios.

7.

Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estimen adecuados para el ejercicio de sus funciones.

8.

Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.

9.

Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

10.

Vigilar con carácter general el cumplimiento de la legislación sanitaria, especialmente de la legislación alimentaria, y promover con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las distintas modalidades de ejercicio profesional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.