Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)

Rango Orden
Publicación 2019-02-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros en su reunión de 7 de diciembre de 2018 y a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden.

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)

La contratación pública ecológica (CPE) es una importante herramienta para el logro de las políticas medioambientales relacionadas con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles.

La Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2008) 400 final, de 16 de julio de 2008 Contratación pública para un medio ambiente mejor, define la compra y contratación pública verde (CCPV) como «un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirían en su lugar.»

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, tiene como objetivo lograr una economía sostenible, hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca el mínimo la generación de residuos.

La contratación pública puede desempeñar un papel clave en el objetivo de esta comunicación y de la economía circular, a través de sus acciones sobre contratación pública ecológica. La contratación pública, según señala la Comunicación de la Comisión COM(2015) 614 final, representa casi un 20 % del PIB de la Unión Europea. La utilización de recursos financieros públicos en la contratación pública permite a las administraciones, en el desarrollo de su actividad, fomentar y contribuir a los objetivos de sostenibilidad económica y medioambiental.

Asimismo, el citado plan de acción de la UE para la economía circular insta a la Comisión a poner en marcha medidas para su desarrollo. En respuesta a dicho plan de acción, se está elaborando una Estrategia Española de Economía Circular, que entre otras cuestiones incorpora la contratación pública ecológica como elemento fundamental.

En un entorno mundial que tiene como objetivo fundamental crecer de forma sostenible, se debe tener en cuenta que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2015, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el que se reconoce que es este uno de los mayores desafíos del futuro inmediato. La Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su puesta en práctica, mediante una responsabilidad común y universal, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Diversas organizaciones internacionales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) han desarrollado, asimismo, iniciativas en relación con la contratación pública.

En estas organizaciones se reconoce a la contratación pública un potencial importante para facilitar los cambios en aquellos modelos de producción y de consumo que dichas organizaciones consideran que no son sostenibles, bien sea por sus impactos en el medio ambiente, en el ámbito económico-social, en el comercio global e internacional en las actuales economías, o bien por las combinaciones y derivaciones de dichos impactos.

Desde los años 80 y con el transcurso de los años, la Comisión Europea ha desarrollado una serie de estudios a través de los cuales se ha reconocido la importancia de la contratación pública ecológica como un instrumento idóneo para promover e implementar diversas políticas y estrategias ambientales de la Unión Europea.

Se citan ordenados cronológicamente algunos de especial relevancia:

– En 2001 la Comisión presentó ante el Consejo Europeo de Gotemburgo el estudio «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible». Esta estrategia establecía un marco político a escala de la Unión Europea (UE) para permitir el desarrollo sostenible. Entre sus principales objetivos se encontraba el de promover modos de producción y de consumo más sostenibles por medio del fomento de la contratación pública ecológica, el aumento de la difusión de innovaciones medioambientales y tecnologías ecológicas, y el desarrollo de la información y el etiquetado adecuados de productos y servicios.

– En ese mismo año 2001 se hizo público el Comunicado de la Comisión Europea sobre el Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente, Medio ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos. Entre sus principales contenidos se encontraban el fomento de la utilización de la etiqueta ecológica y la promoción de una política de contratación pública respetuosa con el medio ambiente.

– En 2003 la Comisión Europea, en su Comunicación sobre «Política Integrada de Productos (IPP)», incluyó la recomendación de establecer planes de acción de contratación pública verde, por parte de los Estados miembros, como uno de los instrumentos para mover el mercado hacia productos más ecoeficientes.

– A finales de 2004 se presentó el Informe Kok «Hacer frente al desafío: La estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo» (Revisión de la Estrategia de Lisboa), en el que se reiteraba la recomendación de establecer planes de acción de compra y la contratación pública verde por parte de los Estados miembros.

– En 2005 la Comisión Europea publicó el informe «Compras ecológicas. Manual sobre la contratación pública ecológica», recientemente revisado en 2016, cuyo objeto era ayudar a que los poderes públicos pusieran en marcha una política de compras ecológica. En él se explican de forma práctica las posibilidades que ofrece el derecho comunitario europeo y presenta soluciones simples y eficaces que se pueden emplear en los procedimientos de contratación pública.

– Entre 2005 y 2006, la Comisión desarrolló el estudio «Green Public Procurement in Europe. 2005 Status Overview», realizado en los entonces 25 Estados miembros. Este estudio es la base para la definición del contenido y alcance de los planes nacionales de acción en contratación pública ecológica que se desarrollarán en los Estados miembros en los siguientes años. El estudio, después de analizar una amplia documentación, apuntó que siete países, Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido incorporaban un mayor número de consideraciones ambientales en sus contrataciones.

– En la Revisión de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible (EDS UE) de 2006 se incorporaron una serie de objetivos de fomento de patrones de consumo y producción sostenibles, entre los que se encuentran la mejora del rendimiento medioambiental y social para productos y procedimientos, así como fomentar su adopción por las empresas y los consumidores, y alcanzar en el año 2010 en toda la UE un nivel medio de contratación pública ecológica igual al que han alcanzado hasta la fecha de redacción de dicha estrategia los Estados miembros más sobresalientes.

– También conviene citar, por sus directas implicaciones en el ámbito de la contratación pública ecológica, el documento COM(2011) 15 final, Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente(1), y la COM(2010) 2020 final, Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador(2).

(1) Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE - Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, COM(2011) 15, enero de 2011.

(2) Comunicación de la Comisión EUROPA 2020.Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020 final).

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF.

En esta Estrategia se plantea que la contratación pública:

Mejore las condiciones generales que favorezcan la innovación por parte de las empresas en los mercados donde el sector público es un destacado comprador, haciendo un uso pleno de las políticas de demanda.

Apoye el cambio hacia una economía que haga un uso más eficiente de los recursos (con bajas emisiones de carbono, por ejemplo) fomentando la generalización de una contratación pública ecológica, y a la vez competitiva,

Mejore el entorno empresarial, en especial para las PYME innovadoras, un alto nivel de empleo, así como la cohesión territorial y social.

– Por su parte, la Comunicación de la Comisión Innovation Union (Unión para la Innovación)-SEC(2010) 1161, vino a cuantificar el peso cuantitativo que significa la contratación pública, y afirmó que «con un 19,4 % aproximado del PIB de la Unión Europea en 2009, la contratación pública posee un potencial inmenso para sacar al mercado las innovaciones de la UE». Este documento también destaca la importancia de la compra pública de innovación, al señalar que «a partir de 2011, los Estados miembros y las regiones deberían destinar presupuesto a compras pre-comerciales y compras públicas de productos y servicios innovadores». Con este planteamiento la UE aspira a promover la innovación que mejore la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, y lograr que se consoliden mercados innovadores.

– En la actualidad la Comisión Europea está desarrollando nuevos criterios, o revisando los existentes generados por la Comisión con anterioridad, para una serie de grupos de productos y servicios. La coordinación de los trabajos y contacto con los sectores y Estados miembros lo lleva a cabo el Centro de Investigación Conjunta de la Comisión Europea (JRC, por sus siglas en inglés). Los resultados y documentos que se generan se discuten en el Comité Consultivo para la Contratación Pública Verde de la Comisión Europea, Dirección de Medio Ambiente, que se reúne periódicamente, y en el que participan representantes de los Estados miembros de la UE, de países observadores como Noruega y Suiza, agentes económicos y sociales, la Red Internacional de Gobiernos Locales para la Sostenibilidad (ICLEI), y el PNUMA a través de su coordinador del Programa de Contratación Pública Sostenible del Marco Decenal de Programas de Producción y Consumo Sostenibles.

– El PNUMA ha venido desarrollando trabajos en materia de contratación pública sostenible (SPP, por sus siglas en inglés) en el marco del Programa sobre SPP del Grupo operativo de Marrakech (Marrakech Task Force, MTF) sobre SPP, que es una iniciativa internacional para promover la SPP en el ámbito nacional y local, tanto en países desarrollados como en países en desarrollo. Esta iniciativa se puso en marcha por el Gobierno de Suiza en 2005, como uno de los siete MTF dentro del Proceso de Marrakech sobre Producción y Consumo Sostenibles que lideran el PNUMA y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas.

La organización intergubernamental OCDE ha impulsado el intercambio de puntos de vista y ha compartido su propia experiencia en la elaboración de análisis y recomendaciones, en los temas de la contratación pública y su papel en el crecimiento económico sostenible, el impulso al empleo, la asistencia al desarrollo, y como apoyo al establecimiento de relaciones entre las políticas ambientales, las políticas de gasto público, el comercio mundial y la competencia.

La OCDE lleva a cabo iniciativas conjuntas con el PNUMA en la materia de la contratación pública verde y sostenible. Mención expresa merece la publicación de un compendio de estudios de caso sobre buenas prácticas en la puesta en práctica de la contratación pública ecológica que se han llevado a cabo en un total de 21 países. Mención expresa merecen también los trabajos de la Organización Internacional para la Normalización (ISO, por sus siglas en inglés), organización no gubernamental que desarrolla normas internacionales voluntarias.

También hay citar la ISO 20400 que normaliza directrices y principios para todos los agentes económicos y sociales que participan en los procesos internos y externos de compra, incluidos los contratistas, suministradores, compradores, y las autoridades de compra, como parte del ejercicio de demostración de buenas prácticas en contratación sostenible.

I. Marco normativo desarrollado en la materia de contratación pública ecológica en el ámbito de la UE

Además de los estudios, informes, estrategias y conjunto de comunicaciones orientados a promover la contratación pública ecológica en la UE, que se han descrito en el apartado anterior, hay que referirse al desarrollo de la normativa europea que incorpora y define objetivos de contratación pública ecológica en diferentes ámbitos.

En 2004 se desarrollaron dos directivas europeas de contratación pública, en las que se definió cómo se pueden integrar cláusulas ambientales en los contratos públicos:

– Directiva 2004/17/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

– Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.

A la luz de la experiencia adquirida, y en el seno del Parlamento Europeo, en particular desde su Comisión Parlamentaria para el Mercado Interior, se llevaron a cabo diversos trabajos orientados a la reforma de dicho marco legislativo en materia de contratación pública. La base de la propuesta de reforma se fundamenta en el informe de la Europarlamentaria Rühle (2011), a partir del cual planteó la necesidad de:

– Mejorar y clarificar el ámbito de aplicación de las directivas de contratación, así como diversos conceptos como el de la colaboración público-privada, o el de oferta económicamente más ventajosa en términos de beneficios económicos sociales y medioambientales.

– Simplificar los procedimientos y las normas, y mejorar la formación de los operadores económicos y autoridades adjudicatarias, así como facilitar la profesionalización de los gestores de la contratación.

– Facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública.

– Establecer procedimientos más eficaces que promuevan la innovación.

– Generalizar el uso de la contratación electrónica.

Del mismo modo, los trabajos llevados a cabo en torno a la elaboración de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, apuntaron a la conveniencia de proceder a la actualización del marco legislativo en materia de contratación pública.

Las directivas de contratación pública de 2004 fueron modificadas y las nuevas directivas que rigen la contratación pública en la UE en la actualidad, incluyen las siguientes características en relación con la contratación pública ecológica:

– La modernización del sistema público de contratación, una mayor eficiencia y la simplificación procedimental; además, por primera vez se regulan en sede europea tanto las fases de preparación y adjudicación de los contratos públicos, como las de ejecución y resolución de los mismos.

– El diseño de políticas que permitan un mayor crecimiento, en un contexto de globalización económica y competitividad, al tiempo que se refuerzan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones aplicables en los ámbitos del derecho medioambiental, social y laboral, y se facilita que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos que incluyen la protección del medio ambiente, hacer un uso más eficiente de los recursos y de la energía y luchar contra el cambio climático, promover la innovación y la inclusión social.

– El impulso y la facilitación del acceso de las PYME a la contratación pública.

II. Marco normativo en España

La incorporación de las primeras Directivas (Directiva 2004/17/CE y Directiva 2004/18/CE citadas en el anterior apartado) al ordenamiento estatal se llevó a cabo con la publicación de las siguientes leyes de contratación pública, que establecieron la posibilidad de incorporar aspectos medioambientales y sociales en la contratación pública:

– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

– Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Con posterioridad, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP vino a dar cumplimiento a la disposición final 32ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. En dicho real decreto legislativo se integraron y armonizaron diversos contenidos de la LCSP y de otras disposiciones en materia de contratación del sector público.

En el ámbito de la eficiencia energética, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su disposición adicional decimotercera transpone al ordenamiento jurídico español del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, estableciendo los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las administraciones públicas integradas en el Sector Público Estatal.

El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, estableció que, a efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la LCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podría incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental, la huella de carbono en la contratación pública (artículo 10).

En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada Estrategia Europa 2020, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

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