Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 11 de octubre de 2017 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 49º periodo de sesiones (21º ordinario)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su cuadragésimo noveno período de sesiones (21.° ordinario), celebrado del 2 al 11 de octubre de 2017, adoptó las siguientes modificaciones(1) al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
Regla 4
Petitorio (Contenido)
4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
[Sin cambios].
El petitorio contendrá, si procede:
una reivindicación de prioridad, o
ii) indicaciones relativas a una búsqueda anterior en virtud de lo dispuesto en las Reglas 4.12.i) y 12 bis. 1.b) y d),
iii) una referencia a una solicitud principal o a una patente principal,
iv) una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente.
y d) [Sin cambios].
4.2 a 4.19 [Sin cambios].
Regla 41
Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior
41.1 [Sin cambios].
41.2 Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos
[Sin cambios].
Cuando la Oficina receptora haya transmitido a la Administración encargada de la búsqueda internacional una copia de los resultados de la búsqueda anterior o de la clasificación anterior en virtud de lo dispuesto en los párrafos a) o c), de la Regla 23 bis.2, o cuando la Administración Internacional disponga de la citada copia, obtenida de una forma y manera que le sean aceptables, por ejemplo, de una biblioteca digital, la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá tomar en consideración esos resultados al realizar la búsqueda internacional.
(1) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».
TABLA DE TASAS
| Tasas | Importe |
|---|---|
| 1. a 3. [Sin cambios] | [Sin cambios] |
Reducciones:
4. [Sin cambios].
5. La tasa de presentación internacional en virtud del punto 1 (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4), la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria en virtud del punto 2 y la tasa de tramitación en virtud del punto 3 se reducirán el 90% si la solicitud internacional es presentada por un solicitante que sea:
[Sin cambios].
[Sin cambios].
a condición de que, en la fecha de presentación de la solicitud internacional, ningún titular de la solicitud internacional se haya beneficiado de la reducción sin satisfacer los criterios enunciados en los apartados a) o b) y a condición de que, si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos satisfaga los criterios descritos en los apartados a) y b). Las listas de Estados mencionadas en los apartados a) y b) serán actualizadas por el director general cada cinco años como mínimo conforme a las directrices establecidas por la Asamblea. Los criterios descritos en los apartados a) y b)(2) serán examinados por la Asamblea cada cinco años como mínimo.
(2) Las primeras listas de Estados fueron publicadas en la Gaceta del 12 de febrero de 2015, página 32 [véase (en inglés) www.wipo.int/pct/en/official_notices/index.html].
* * * *
Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2018. Las modificaciones de las Reglas 4.1,b)ii) y 41.2.b) y de la tabla de tasas entrarán en vigor el 1 de julio de 2018 y se aplicarán a toda solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional coincida con esa fecha o sea posterior.
Madrid, 2 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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