Orden PCI/1019/2019, de 11 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019

Rango Orden
Publicación 2019-10-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Fuente BOE
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El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de septiembre de 2019, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y de Economía y Empresa, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 11 de octubre de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019

El artículo 99.5 de la Constitución Española establece que: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso». Cumplido el mencionado plazo sin que en el mismo ningún candidato haya obtenido la confianza de la Cámara, mediante Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, se han convocado elecciones generales, que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su apartado 1: «En el supuesto de elecciones a Cortes Generales como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, el real decreto de convocatoria se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses, contados a partir de la primera votación de la investidura. Dicho real decreto se publica el mismo día de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria». Y, en su apartado 2: «Para el procedimiento electoral resultante de esta convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en la presente Ley Orgánica con las siguientes especificidades: (…)».

Resulta necesario, por tanto, que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019 se ajuste a los plazos previstos en dicha disposición adicional séptima. Asimismo, en el caso concreto del depósito de los envíos de propaganda electoral conviene aclarar que, precisamente por las previsiones de esta disposición adicional, el plazo para el depósito de los envíos será entre los días vigésimo segundo y trigésimo cuarto posteriores a la convocatoria.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de las Ministras de Hacienda y de Economía y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de septiembre de 2019, acuerda:

Primero. Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019.

Se añade un nuevo apartado decimoquinto al Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019, con la siguiente redacción:

«Decimoquinto. Celebración de elecciones en aplicación del artículo 99.5 de la Constitución.

En el supuesto de repetición de elecciones a Cortes Generales en aplicación de lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución Española, las actuaciones contempladas en el presente Acuerdo deberán ajustarse a las previsiones recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Como consecuencia de lo establecido en dicha disposición, el plazo para el depósito de envíos de propaganda electoral a que se refiere el punto 5 del apartado duodécimo deberá efectuarse entre los días 16 a 28 de octubre.»

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación.

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