Ley Foral 23/2019, de 24 de septiembre, de concesión de un suplemento de crédito para la habilitación del nuevo Juzgado de Familia en Pamplona Instancia n.º 10

Rango Ley Foral
Publicación 2019-10-17
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito para la habilitación del nuevo Juzgado de Familia en Pamplona Instancia n.º 10.

PREÁMBULO

El Consejo de Ministros aprobó en el mes de marzo la creación de nuevas unidades judiciales, Juzgados, en todo el territorio del Estado, correspondiendo a Navarra el nuevo Juzgado de Instancia n.º 10, para asuntos de familia, conforme a la solicitud formulada al CGPJ por el TSJ de Navarra.

Por Orden de 11 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16, se fija el calendario de entrada en vigor de los Juzgados, siendo el 30 de noviembre la fecha indicada para el nuevo Juzgado en Navarra.

Se ha constatado la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para atender las necesidades de financiación de las obras necesarias para la habilitación del nuevo Juzgado de Familia Instancia n.º10, en Pamplona.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48, párrafo primero, que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un suplemento de crédito. Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 110.000 euros para atender necesidades de financiación de las obras de habilitación del Juzgado de Instancia n.º 10 de Pamplona.

Este suplemento de crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida Importe – Euros
030001 03000 6020 112100 Edificios judiciales. 48.000,00
030001 03000 6031 112100 Instalaciones en edificios judiciales. 30.000,00
030001 03000 6050 112100 Mobiliario y equipo de oficina. 16.000,00
030001 03000 6060 112100 Equipos para procesos de información. 16.000,00

Artículo 2. Financiación del Suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria:

Partida Importe – Euros
010001 01000 4609 921100 (E) Subvención a EELL para realizar planes de accesibilidad. 110.000,00

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 193, de 30 de septiembre de 2019.)

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