Orden FOM/1052/2019, de 21 de octubre, por la que se determinan para el año 2018 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias

Rango Orden
Publicación 2019-10-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha sustituido al anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se regula mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

Como novedad, en esta orden, se ha introducido el coste tipo para la unidad de transporte, contenedor T45, en el trayecto de Canarias-Cádiz, como un coste diferenciado de los efectuados en los servicios de transporte marítimo por los operadores que actúan en dicho trayecto.

Asimismo, conforme a la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha determinado la incorporación del plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías del Real Decreto 170/2009, con la aplicación de los mismos costes tipo previstos en esta disposición, y de acuerdo con la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2018 y se aprueba el modelo de presentación de solicitudes.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a la obligación de actualizar anualmente los costes tipos destinados a delimitar la cantidad máxima subvencionable para el transporte de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, dotando de mayor seguridad jurídica a los beneficiarios de dichas subvenciones, sin incluir cargas administrativas adicionales, de forma que se garantiza el principio de eficiencia, y habiéndose posibilitado la participación activa de los destinarios durante la tramitación de esta norma, en aplicación del principio de transparencia mediante el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2018, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Madrid (A.S.M.–Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO

Trayectos No No Sí No Sí No Sí No Sí No Sí
Tipo de transporte Aéreo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo Marítimo
Trayectos Kilos – Euros Kilos – Euros Kilos – Euros Metro Lineal – Euros Metro Lineal – Euros T20* – Euros T20* – Euros T40* – Euros T40* – Euros T45* – Euros T45* – Euros
Trayectos Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí) Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero (no/sí)
Canarias-Cádiz. - 0,08 0,09 131,32 144,45 822,56 904,82 1.256,85 1.382,54 1.274,39 1.401,83
Canarias-Madrid. 1,53 - - - - - - - - - -
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 52,50 57,75 663,71 730,08 1.216,06 1.337,67 - -
Gran Canaria-La Palma. 1,27 0,05 0,06 70,11 77,12 683,55 751,91 1.278,90 1.406,79 - -
Gran Canaria-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 55,65 61,22 667,01 733,71 1.229,29 1.352,22 - -
Gran Canaria-Tenerife. 1,27 0,03 0,03 38,96 42,86 596,20 655,82 1.092,30 1.201,53 - -
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 69,30 76,23 834,59 918,05 1.574,37 1.731,81 - -
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 16,50 18,15 392,00 431,20 693,00 762,30 - -
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 70,35 77,39 862,16 948,38 1.623,98 1.786,38 - -
Tenerife-El Hierro. 1,06 0,03 0,03 36,00 39,60 - - - - - -
Tenerife-Fuerteventura. 1,06 0,06 0,07 69,30 76,23 695,31 764,84 1.273,97 1.401,37 - -
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 21,00 23,10 - - - - - -
Tenerife-La Palma. 1,06 0,04 0,04 52,50 57,75 588,79 647,67 1.158,15 1.273,97 - -
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 63,00 69,30 702,29 772,52 1.160,79 1.276,87 - -
La Gomera-El Hierro. - - - 40,89 44,98 - - - - - -
La Gomera-La Palma. - - - 39,42 43,36 - - - - - -

* T20, T40 y T45 son contenedores de 20, 40, y 45 pies, respectivamente.

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