Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral y, en particular:
– El artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
– Los apartados b) y c) del artículo 28 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, una vez hayan entrado en vigor, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final quinta de esta ley foral, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra.
El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la información; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual y colectivo de los documentos así como el préstamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de información en línea.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La letra a) del apartado 5 del artículo 10 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
«a) Salas de fiestas, discotecas y otros similares, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad podrán acceder acompañados de sus progenitores o tutores. Durante la actuación deberán estar correctamente identificados y al finalizar la actuación las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.»
Disposición final tercera. Adaptación de la normativa fiscal.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley foral, la normativa fiscal de la Comunidad Foral se adaptará a las propuestas y recomendaciones que en materia de fiscalidad y de compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y por actividades creativas, se incluyen en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado en el mes de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo de esta ley foral y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
No obstante lo anterior, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 15 de enero de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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