Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Durante el tránsito en la historia democrática de nuestra comunidad es innegable la enorme tarea y las funciones desarrolladas por las organizaciones ciudadanas, plataformas de voluntariado y entidades sociales desde su composición por rango etario (infantiles, juveniles y personas mayores) o por sus objetivos (sociosanitarias, de discapacidad, ambientales, de cooperación, educativas, etc.), en la construcción, desarrollo y consolidación de derechos de ciudadanía a través de modelos participativos, aprendizajes no formales e informales, desarrollo de proyectos y de innumerables servicios públicos consolidados en las Administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma y en todos los niveles del territorio extremeño. Así pues, no se entendería nuestro actual modelo de relación y de convivencia con la ciudadanía sin el aporte y el papel fundamental de estas organizaciones ciudadanas; por lo que esta ley, además, es un reconocimiento, por un lado, a las competencias personales y humanas adquiridas con las actividades voluntarias y, por otro lado, a todas las personas, mujeres, hombres, infancia, juventud y personas mayores que durante todos estos años participaron de la construcción de Extremadura y de nuestros valores como sociedad a través de un voluntariado activo, solidario, comprometido y democrático.
La Constitución española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La participación es un derecho de la ciudadanía, asociado al hecho de participar activamente en la elaboración de las políticas públicas. Este concepto se encuentra íntimamente relacionado con la democracia participativa, cuyo objetivo es integrar todos los sectores de la sociedad (entidades territoriales, ciudadanos, organizaciones y colectivos sociales, personas voluntarias, personas expertas, profesionales, etcétera) en los procesos de toma de decisión. Se basa en ideas y valores de la democracia como participación, considerándose que otorga un valor añadido a la política y contribuyendo a la buena gobernanza.
La participación ciudadana tiene numerosos elementos, canales e instrumentos que la desarrollan, siendo el voluntariado mediante las acciones voluntarias uno de ellos con bastante tradición en nuestra comunidad autónoma.
Esta participación social se ve consolidada cuando las personas y los grupos en que se integran desarrollan por sí mismos, y de una forma totalmente libre, altruista y solidaria, actuaciones que procuran el bienestar social y la mejora de la calidad de vida de la comunidad.
A nivel estatal, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, supone un gran esfuerzo de revisión y actualización de los conceptos, los fines y las formas de ejercicio de la acción voluntaria y su regulación. Se adapta así no solo a una realidad social variable a la que ha de adaptarse permanentemente para dar respuesta, sino a las nuevas exigencias que ello conlleva, y ofrece nuevas oportunidades para el desarrollo de actividades voluntarias.
De este modo, siguiendo la ley estatal de voluntariado, la presente ley pretende profundizar en el papel relevante que tienen las personas voluntarias, a través de las organizaciones ciudadanas, entidades del tercer sector y plataformas de voluntariado que las representan, en la mejora de la calidad democrática y en el papel efectivo que tienen estos actores en el desarrollo y la aplicación de los derechos de la ciudadanía, por cuanto se les atribuye ese papel de actuante en primera línea de intervención sociocomunitaria.
Con la finalidad de procurar el máximo consenso posible en su aprobación y asumir los resultados de la metodología participativa, en el proceso de elaboración de la presente ley se constituye un grupo de trabajo político y civil conformado por la Junta de Extremadura, la Plataforma del Voluntariado de Extremadura, la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura y todos los grupos políticos del arco parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura. Así pues, esta ley nace del diálogo social, expresión de la interlocución, colaboración y trabajo conjunto, y refrendando la legitimidad del texto y de las expectativas de la ciudadanía.
Por tanto, la presente ley introduce como novedades: la consideración como persona voluntaria a los menores de edad; la acreditación de las personas voluntarias que las habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria; nuevas formas de voluntariado a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado; la formación continua y el reconocimiento de los servicios de la acción voluntaria; los derechos y deberes de las personas destinatarias de la actividad voluntaria; la creación de un catálogo de actividades voluntarias, y la relación de las personas voluntarias con las entidades de voluntariado.
II
La comunidad autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas sobre las materias de acción social (artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales (artículo 9.1.28 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, y fomento del voluntariado (artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), en cuyo desarrollo legislativo ulterior se desarrollarán las atribuciones en materia de participación y voluntariado.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo, el artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la comunidad autónoma concebirá y ejecutará su política de cooperación al desarrollo de acuerdo con los procedimientos establecidos. En concreto, en relación con el voluntariado, el enumerado en su letra f, la promoción y sensibilización de los ciudadanos en la materia mediante campañas, programas de difusión, actividades formativas y el fomento del voluntariado.
Además, cabe citar otras competencias exclusivas atribuidas a la comunidad autónoma de Extremadura en el citado artículo 9.1 del estatuto de autonomía: 9.1.24. Sanidad y salud pública; 9.1.26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores; 9.1.29. Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo; 9.1.30. Protección a la familia e instrumentos de mediación familiar; 9.1.42. Protección civil y emergencias; 9.1.46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio; o, 9.1.47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares.
En virtud de las competencias en materia de acción social, se aprobó la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que expresa en su artículo 4, de forma específica, como una finalidad del sistema público de servicios sociales, promover la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles, la organización comunitaria, la creación de redes sociales, el apoyo mutuo y la acción voluntaria, como mecanismo para conseguir la cohesión social.
Esta misma ley, en su artículo 5, establece como un principio rector del sistema público de servicios sociales la participación ciudadana y promoción del voluntariado social, disponiendo que «se fomentará la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. De igual forma, el fomento de la colaboración solidaria de las personas y de los colectivos, a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y de apoyo mutuo, siempre que no suponga reducción o supresión de las funciones o servicios que por ley le corresponda al sistema público».
Asimismo, los artículos 16 y 20 de la Ley de Servicios Sociales de Extremadura destacan como una de las funciones de los servicios sociales de atención social básica y de los servicios sociales especializados: la sensibilización social, la participación comunitaria, la promoción del voluntariado y el fomento del trabajo en red con las instituciones y organizaciones.
Por otro lado, con anterioridad a la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, considerada de segunda generación de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural y en materia de asistencia y bienestar social atribuye a la comunidad autónoma de Extremadura su estatuto de autonomía, fue aprobada la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, primera ley extremeña sobre voluntariado. Los objetivos y principios básicos de esta ley son: alcanzar una regulación explícita que propugne la participación de los ciudadanos en esta materia; favorecer el desarrollo del voluntario en el campo de los servicios sociales; salvaguardar los derechos del voluntario, y poner de manifiesto vías de colaboración entre las organizaciones de voluntarios y la propia Administración pública.
En desarrollo de esta primera ley reguladora del voluntariado social en Extremadura se aprobó el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, con el fin de regular las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado social respecto a los derechos y los deberes que les asisten, así como la implicación de las Administraciones públicas en el fomento y coordinación del voluntariado social en Extremadura.
Muchas de las cuestiones innovadoras que se plantean en la presente ley del voluntariado aparecían ya en el citado decreto del estatuto del voluntariado social extremeño, que ha sido, además, modificado en el año 2016 para renovar y reimpulsar el denominado Consejo Regional del Voluntariado.
Este consejo, como órgano de participación, ha constituido el principal espacio de interlocución y participación del voluntariado a través de las entidades del tercer sector de acción social en Extremadura, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de voluntariado.
Tras varios años de funcionamiento de este órgano de participación y por los cambios producidos en la estructura orgánica de la Junta de Extremadura, así como los cambios en las propias entidades del tercer sector de acción social, se ha hecho necesario modificar su nombre, que pasa a denominarse Consejo Extremeño del Voluntariado, y su composición, mediante el incremento del número de vocales en representación de las entidades del tercer sector de acción social, otorgando así una mayor importancia en el consejo a estas entidades con objeto de propiciar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas de promoción del voluntariado social. Asimismo, la modificación realizada regula el mandato de las vocalías del consejo y adapta las funciones del mismo.
Por tanto, una de las novedades que introduce la presente ley es la regulación por primera vez mediante ley del Consejo Extremeño del Voluntariado como órgano colegiado de participación y consulta de la Administración autonómica.
III
La presente ley, junto con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y las diferentes normas de voluntariado de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado. Estos principios han sido referentes e inspiradores de la esta ley, con el fin de reforzar y ampliar las bases de estos principios como fundamento de esta regulación.
Estos principios también han sido recogidos en los diferentes informes internacionales del voluntariado, tales como el Dictamen de 13 de diciembre de 2006 del Comité Económico y Social Europeo, «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto», o el estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency y presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011 se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas», o las resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE», y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación "au pair" de 2013» también debe ser tenida en cuenta.
Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.
En este contexto, la comunidad autónoma de Extremadura, con competencias exclusivas en materia de fomento del voluntariado, debe adaptar su regulación a las exigencias de este nuevo marco normativo, debiendo facilitar una adecuada participación de los ciudadanos en la vida social, política, cultural..., y, también, a través de la acción voluntaria. Debe, asimismo, promover como poder público la participación de la sociedad civil en el desarrollo de actuaciones que favorezcan la consecución de objetivos de interés público mediante la acción voluntaria, garantizando el sostenimiento de las redes y estructuras normativas para hacerlas efectivas.
IV
La presente ley consta de 49 artículos, agrupados en siete títulos, además de dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar atiende los aspectos generales de la ley como el objeto, los valores, el ámbito de aplicación y un conjunto de definiciones relevantes para comprensión de la misma.
El título I, «Del voluntariado», desarrolla todos los aspectos de la actividad voluntaria, como los principios rectores que guían esta actividad, dimensión, características y condiciones para su ejercicio, así como los ámbitos de actuación, los cauces de intervención o los límites a la actividad voluntaria.
El título II, «De las personas voluntarias», regula la figura de la persona voluntaria y, en concreto, el concepto de la persona voluntaria, la compatibilidad de la actividad voluntaria, los derechos y deberes y, por último, la relación con las entidades de voluntariado.
El título III, «De las entidades del voluntariado», contiene el concepto de entidad de voluntariado, requisitos, pérdida de la condición de entidad de voluntariado, derechos, deberes y obligaciones relativas a la organización, gestión y funcionamiento, como la disposición de un registro de altas y bajas de personas voluntarias, la acreditación identificativa de la persona voluntaria o la certificación de los servicios de la actividad voluntaria prestados. Además, regula otros aspectos más instrumentales, como el catálogo de actividades de voluntariado, los instrumentos de planificación y formación de voluntariado, como es el programa de voluntariado y la formación continua para las personas voluntarias. Finaliza este título con la responsabilidad extracontractual frente a terceros o la colaboración en las organizaciones ciudadanas públicas sin ánimo de lucro.
El título IV, «De las personas destinatarias de la acción voluntaria», desarrolla los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
Por su parte, el título V, «Del fomento y reconocimiento de la actividad voluntaria», contiene medidas de fomento, incentivos y reconocimiento de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado.
Y, por último, el título VI regula las relaciones entre las organizaciones ciudadanas en las que se integran las personas voluntarias y las Administraciones públicas. En este título cabe destacar la creación de órganos colegiados como el Consejo Extremeño del Voluntariado o el Observatorio Regional del Voluntariado, e instrumentos de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura como el Registro Central de Entidades de Voluntariado.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
Ordenar, proteger y fomentar el voluntariado que se ejerza en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura, así como aquellos planes, programas o proyectos de entidades de voluntariado que desarrollen su actividad voluntaria fuera de Extremadura.
Promover y facilitar la participación de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los valores y principios rectores regulados en esta ley.
Posibilitar la generación de redes comunitarias de voluntariado en consonancia con la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
Regular las relaciones entre las entidades que desarrollen actividades voluntarias, el voluntariado y las distintas Administraciones públicas.
Reconocer los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
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